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Qué es la Extinción de Dominio en Colombia

El derecho de dominio en Colombia tiene diversas limitaciones en diferentes ámbitos jurídicos de naturaleza constitucional, civil, administrativa y penal. Así, en materia procesal penal existen varias figuras procedimentales de carácter sancionatorio que permiten modificar e incluso extinguir este derecho de propiedad, tales como, el comiso y la extinción del dominio. Ahora bien, el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 estableció que la propiedad privada tiene una función social, lo cual ha llevado a la Corte Constitucional a pronunciarse en reiterada jurisprudencia acerca del carácter social, económico y cultural del derecho de dominio, a saber, las sentencias C-595 de 1999, C-189 de 2006 y C-133 de 2009.

En términos generales, la extinción de dominio es una sanción judicial, mediante la cual, se expropian aquellos bienes, activos y patrimonios que son fruto del delito o que se han utilizado para cometer conductas punibles. En ese sentido, la persecución de estos bienes irregulares debe llevarse a cabo con metodologías legales precisas que permitan investigar, identificar y caracterizar aquellos recursos que provienen de actividades ilícitas, evitando afectar el principio constitucional de la buena fe, y la propiedad privada que se ha adquirido de manera legitima apegada al ordenamiento jurídico.

Los antecedentes históricos de la figura de extinción de dominio en Colombia se remontan a principios del siglo XX en el Código Penal de 1936 y a finales de este periodo con el Código Penal de 1980, cuyos esquemas procedimentales para ejecutar esta figura, se introdujeron en los códigos de procedimiento penal de 1971 , 1987 y 2000. No obstante, el antecedente más reciente del siglo XX se encuentra en la legislación y las disposiciones administrativas con fuerza de ley que se dictaron en las décadas de 1970 y 1990 durante la intensa lucha que se presentó contra el narcotráfico en Colombia y el mundo entero, tales como, el decreto 1188 de 1974, la ley 30 de 1986, el decreto 1856 de 1989, el decreto 1895 de 1989, el decreto 2790 de 1990 y el decreto 1874 de 1992.

 

RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

El fundamento constitucional de la figura de la extinción de dominio se encuentra en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política de 1991. La primera disposición permite extinguir mediante sentencia judicial el derecho de propiedad en aquellos eventos donde los bienes adquiridos sean producto de conductas delictivas de enriquecimiento ilícito, causen un detrimento moral o generen un perjuicio grave contra la hacienda pública, mientras que, la segunda disposición establece la figura de la expropiación por motivos de utilidad pública o de interés de la colectividad, es decir, el interés general tiene prevalencia sobre el interés particular cuando existen conflictos jurídicos que involucran el derecho de dominio y una situación que denote la utilidad social.

Teniendo en cuenta estos límites constitucionales, se expidió la Ley 333 de 1996 que introdujo las primeras causales replicando prácticamente las mismas que establecía la Constitución Política de 1991. Seguidamente, se implementó la Ley 793 de 2002 que derogó la ley mencionada antes, e introdujo 7 causales de extinción de dominio con un mayor grado de especialidad en la descripción objetiva y subjetiva de la conducta, sin embargo, seguía dejando muchas lagunas y antinomias esta regulación.

 

CUAL ES LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

Posteriormente, se expidió la Ley 1708 de 2014, mediante la cual, se incorporó el Estatuto de Extinción de Dominio en Colombia, buscando sistematizar toda normatividad existente en la materia dentro de esta nueva regulación, con la intención de incorporar también los precedentes jurisprudenciales sobre la buena fe y la diferenciación precisa de la extinción de dominio con la figura de la expropiación. En ese sentido, la sentencia C- 1007 de 2002 aclaró que solo la buena fe cualificada le permite adquirir derechos a los terceros y que el dominio de los bienes sean objeto de protección legal. En palabras de la Corte Constitucional en este fallo, la buena fe simple tiene un carácter subjetivo determinado por la conciencia, no obstante, la buena fe cualificada se caracteriza por tener además de un elemento subjetivo, un elemento objetivo caracterizado por cargas de diligencia y cuidado que lleven a un alto grado de certeza en la idoneidad legal para adquirir los bienes.

Adicionalmente, el Estatuto de Extinción de Dominio incorpora una definición clara de la naturaleza jurídica de esta figura, diferenciándola de la expropiación, conforme a lo que se había expuesto en la sentencia C-1074 de 2002. Así las cosas, la extinción de dominio recae sobre bienes ilícitos, no da lugar a indemnización, sin embargo, debe ser decretada mediante sentencia judicial; ahora bien, la expropiación recae sobre bienes de origen licito e implica la extinción real de un derecho por razones de interés social, dando lugar a una indemnización por parte del Estado colombiano. Resulta necesario señalar que, en la extinción de dominio no existía un derecho sustancial digno de ser protegido por las autoridades, sino que únicamente existía en la forma.

extincion de dominio como consecuencia patrimonial

En este orden de ideas, se organizó la compilación que hasta aquel momento existía de la extinción de dominio en Colombia, puntualizando primordialmente en la conceptualización de esta institución jurídica y discriminando sus aspectos generales y especiales. De igual forma, se incorporó en este estatuto todo un régimen procesal, a través del cual, se consagró la acción de extinción de dominio y la competencia de las autoridades judiciales para conocer de esta. Así, la gran novedad fue la creación de jueces especializados en extinción de dominio y la asignación de competencias funcionales para este tema dentro de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Distrito Judicial, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente se encuentra la Ley 1849 de 2017 donde principalmente se establecen una serie de garantías en favor de las personas procesadas dentro de la extinción de dominio. Igualmente, se dictan varias disposiciones específicas sobre muchos temas que el Estatuto no hacía mención, tales como, medidas cautelares sobre estos bienes, administración y destinación de los recursos que producen los bienes, negociación y sus causales, sentencia anticipada, régimen tributario, y la regulación del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

 

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

El artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 consagra las causales de la extinción de dominio de manera taxativa, no obstante, el contenido de cada causal permite un margen de discrecionalidad por parte del funcionario judicial competente. En este sentido, la jurisprudencia de las altas cortes es fundamental para lograr una interpretación sistemática que respete las garantías fundamentales del procesado y al mismo tiempo, permita cumplir con las finalidades constitucionales y legales para las que fue creada esta institución sancionatoria. Las causales son las siguientes:

causales extincion de dominio parte 1

causales extinción de dominio parte 2

COMO EVITAR LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Si existe una investigación o proceso penal de extinción de dominio, hay que diferenciar si el indiciado o procesado es aquella persona que se encuentra directamente vinculada en la supuesta comisión de actividades ilícitas o si se trata de terceros adquirentes de los bienes que pretenden ser objeto de extinción del derecho de dominio. Así, en el primer caso la estrategia fundamental debe centrarse en acreditar la procedencia o uso licito de los bienes y sus frutos, mientras que, en el segundo caso, la estrategia principal debe centrarse en probar la buena fe cualificada dentro del proceso negocial que llevó al sujeto a adquirir el bien mueble o inmueble.

 

JURISPRUDENCIA SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

La Corte Constitucional se pronunció recientemente en una de sus sentencias más importantes acerca de la figura de la extinción de dominio. De esta manera, a través de la sentencia C-327 de 2020 aclaró que las cargas de buena fe que pueden ser oponibles solo cobijan las que se relacionen directamente con la licitud de los bienes, y no con los antecedentes o actividades ilegales que realice la contraparte negocial. En ese sentido, la buena fe objetiva implica investigar y determinar si los bienes que se negocian dentro de la actividad mercantil fueron adquiridos mediante conductas delictivas, cuando se trata de bienes muebles e inmuebles sometidos a registro. Por ejemplo, la buena fe cualificada se cumple revisando el certificado de libertad, realizando estudio de títulos, o analizando facturas de venta, no obstante, esas cargas no pueden ir más allá del factor real, y ser trasladas al ámbito personal. En otras palabras, no es posible exigirle al tercero que realice una investigación detallada del perfil de la otra parte negocial.

 

ABOGADOS EXPERTOS EN PROCESOS POR EXTINCIÓN DE DOMINIO

La defensa de abogados especialistas en procesos de extinción de dominio siempre se encuentra determinada por tres objetivos diferentes, conforme a la realidad procesal y probatoria que se establezca en el expediente, a saber: (i) Alegar la inexistencia de la ilicitud o la existencia de la buena fe cualificada que permite adquirir el derecho de dominio del bien, (ii) Realizar una negociación con la Fiscalía sujeta al control de legalidad por parte de los demás sujetos procesales, o (iii) El reconocimiento de la procedencia ilícita de los bienes y la voluntad de acogerse a una Sentencia Anticipada, accediendo a beneficios patrimoniales que oscilan entre el 3% y el 5% del valor total de los bienes que sean objeto de la colaboración.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.