AUDIENCIAS PRELIMINARES - GUÍA COMPLETA

¿Qué son las Audiencias Preliminares?

Las audiencias preliminares son diligencias procesales públicas, orales y concentradas, realizadas ante un juez de control de garantías, destinadas a resolver solicitudes y decisiones previas al juicio oral, sin abordar el fondo del proceso penal ni sustituir sus audiencias principales. Todas las audiencias de este tipo se adelantan ante los jueces de control de garantías. Vale la pena resaltar que, estas actuaciones preliminares, se practican por regla general antes de la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, pueden adelantarse durante toda la etapa de juicio.

En el ámbito judicial nacional, las tres audiencias preliminares que más se practican son la legalización de captura, la imputación y la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. La solicitud para llevar a cabo una audiencia preliminar se debe realizar dentro de cada sede judicial del lugar donde se pretenda adelantar. Allí, la parte procesal convocante debe diligenciar un formato indicando los nombres de las partes, el tipo de audiencia preliminar que desea que se celebre, y todos los demás datos concernientes al proceso.

Por otro lado, la instalación de este tipo de audiencias requiere necesariamente la asistencia del imputado o su defensor, dado que, las decisiones que se adoptan allí, siempre se relacionan con la afectación o protección de derechos de las partes. En Colombia, la presencia de la Fiscalía no es obligatoria en todos los tipos de audiencia preliminar, sino únicamente en aquellas en las que, por la naturaleza del asunto, el fiscal deba intervenir para garantizar el ejercicio de la acción penal o el control de legalidad.

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Las audiencias preliminares en el sistema penal acusatorio

Este tipo de audiencias representan claramente un pilar metodológico dentro del sistema penal acusatorio, dado que abordan temáticas totalmente distintas a aquellas que se discuten en el juicio, sin embargo, se relacionan con temas introductorios y preparatorios del juicio oral. En ese sentido, el proceso penal tiene muchas situaciones que no se relacionan propiamente con el tramite del juicio, es decir, con la discusión sobre la responsabilidad penal del procesado; no obstante, repercuten en el desarrollo del mismo, tales como, la libertad, el comiso, los allanamientos, las pruebas anticipadas y las medidas cautelares de carácter real.

Así, la gran mayoría de audiencias preliminares tienen como objeto decidir acerca de temas puntuales que permiten dar trámite y garantizar la efectividad de las sentencias que emitan los jueces de conocimiento. El esquema de las preliminares es semejante a las audiencias del juicio oral, por cuanto, las partes tienen la oportunidad de fundamentar sus solicitudes y ejercer el derecho de contradicción dentro del contexto de la discusión. Por ejemplo, en la solicitud de medida de aseguramiento, el objeto del debate procesal se centra en los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el artículo 308 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Clases de Audiencias Preliminares

El artículo 154 de la ley 906 de 2004 (C.P.P) señala algunos de los asuntos que pueden adelantarse mediante las audiencias preliminares, en los siguientes términos:

“Se tramitará en audiencia preliminar:

De esta manera, resulta claro que no se consagran taxativamente los asuntos que pueden desarrollarse mediante audiencia preliminar, sino únicamente se enuncian algunos. Ahora bien, por disposición del artículo 155 de la ley 906 de 2004, las audiencias que se relacionen con allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, autorización para la recolección de evidencias y asuntos donde figuren víctimas de delitos sexuales, deberán celebrarse de manera reservada, sin presencia de público.

Recursos ordinarios

De acuerdo con los artículos 176 y 177 del C.P.P. se puede concluir que el recurso de reposición procede contra todas las decisiones que se adopten en las audiencias preliminares. Ahora bien, se debe aclarar que la audiencia de formulación de imputación es un acto de comunicación donde no se está decidiendo de fondo la responsabilidad penal, por lo tanto, no admite recurso de reposición o apelación. Por otro lado, respecto al recurso de apelación, se puede conceder con el efecto devolutivo únicamente en los siguientes autos:

Autor:

Andrés Felipe Martínez Moya

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.