INDAGACIÓN PRELIMINAR - etapa clave

La indagación preliminar es la primera etapa de la mayoría de procesos penales, que inicia con una noticia criminal investigada por la Fiscalía competente. Esta debe decidir si archiva las diligencias o da inicio formal al proceso penal (fase de investigación) mediante la imputación del delito ante un Juez de Control de Garantías. Nuestro servicio de consultoría legal en esta fase tiene como objetivo persuadir a la Fiscalía en beneficio de nuestros clientes, respetando siempre los principios de Justicia, Verdad, Reparación y Oportunidad

Ofrecemos asesoría y representación durante toda esta etapa. En ese sentido, requieren este tipo de servicio quien interpone una denuncia o quien resulta denunciado por cualquier delito. El servicio incluye concretamente:

  • Consultoría permanente
  • Vigilancia Procesal de toda la etapa
  • Elaboración y radicación de la denuncia y su ampliación con todo el rigor técnico (denunciante)
  • Representación profesional
  • Acompañamiento a diligencias procesales
  • Acompañamiento a diligencias de policía judicial (arraigos y entrevistas)
  • Elaboración e interposición de memoriales de trámite
  • Solicitud de Imputación (Denunciante)
  • Solicitud de Archivo de las diligencias (Indiciado)

Noticia Criminal
Indiciado o Denunciante/ Víctima

Conciliación
(Delitos Querellables)
Ley 2220 de 2022

Investigación y
recaudo de Evidencias

Entrevistas

Decisión de la Fiscalía
Imputación o Archivo

Tiempo estimado
6 Meses

La indagación preliminar tiene por objeto principal recolectar todos los elementos materiales probatorios, evidencia o información (legalmente obtenida) útil que permitan esclarecer los hechos jurídicamente relevantes de la investigación, con el propósito de que la Fiscalía competente adopte la decisión pertinente frente a la acción penal, esto es, su archivo o su ejercicio.  En este orden de ideas, la Fiscalía puede realizar varias actividades en esta etapa, a saber:

Actividades que se pueden realizar
en la Indagación Preliminar

Programa metodológico: Es una herramienta de la Fiscalía para planificar y organizar las actividades durante la indagación preliminar, con el fin de investigar los hechos relevantes de la noticia criminal. Busca que la policía judicial recolecte pruebas y evidencia útil para esclarecer los hechos.

Conciliación: Según el artículo 522 del C.P.P., la conciliación es obligatoria en delitos querellables y puede realizarse ante un centro autorizado o la Fiscalía, siguiendo la Ley 2220 de 2022. Si las partes concilian y cumplen el acuerdo, la Fiscalía archiva las diligencias; si no, la investigación y la acción penal continúan.

Archivo: La Fiscalía archiva las diligencias cuando no hay pruebas suficientes para continuar o no se configura delito (artículo 79 del C.P.P.). Sin embargo, si aparecen nuevos elementos, se puede pedir el desarchivo para reactivar la investigación.

Audiencias preliminares
Las audiencias preliminares son actos procesales públicos, concentrados que se llevan a cabo de forma oral presencial o virtual, a través de los cuales se conocen todos aquellos temas distintos a los que se discuten en las tres audiencias que conforman el juicio oral. Así, las audiencias de esta clase se practican ante un Juez de Control de Garantías. Resulta necesario advertir que estas actuaciones preliminares se ejecutan generalmente antes de la audiencia de formulación de acusación, no obstante, pueden solicitarse durante toda la etapa de juicio.

Medidas de protección para las víctimas

Durante la indagación preliminar, la Fiscalía puede tomar medidas de protección para las víctimas y sus familiares, con apoyo de la policía judicial, siempre que no se vulneren los derechos del procesado. Para desarrollar el programa metodológico de investigación, la Fiscalía emite órdenes de policía judicial con una vigencia general de 30 días, prorrogables según la complejidad del caso. Los resultados deben ser entregados mediante informe a la Fiscalía.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-893 de 2012, estableció que los plazos máximos de esta etapa son de 2, 3 y 5 años, según el caso. Además, desde la Sentencia C-025 de 2009, se reconoció que el derecho a la defensa inicia desde la indagación preliminar, descartando una reserva sumarial absoluta.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia (S.T.P. 3038-2018) ha reiterado que el indiciado tiene derecho a conocer y recibir traslado de la denuncia o noticia criminal. Sin embargo, ciertos elementos como interceptaciones u órdenes de captura pueden mantenerse en reserva por razones excepcionales.

Por último, se debe resaltar que esta etapa de indagación preliminar siempre surge con la existencia de una noticia criminal cuya fuente puede ser una denuncia, una querella, una compulsa de copias de una entidad adminitrativa o judicial, o un hecho notorio. Aqui en esta etapa la Fiscalía competente podrá esclarecer los hechos objeto de investigación y determinar si es procedente el ejercicio de la acción penal. 

Autor:

Andrés Felipe Martínez Moya

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EL VALOR DE ESTE SERVICIO REQUIERE COTIZACIÓN A TRAVÉS DE NUESTROS MEDIOS INSTITUCIONALES

Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.