URI Unidad de Reacción Inmediata - Asistencia urgente
Enfoque de intervención inmediata

¿Qué abarca nuestra atención jurídica prioritaria?

Situación de captura

Intervención directa desde el primer momento de aprehensión.

Asistencia de abogados

Acompañamiento técnico especializado en diligencias preliminares.

Determinación de la realidad legal

Evaluación estricta de presupuestos sustanciales y procesales.

* Cobertura prioritaria en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla.
Marco institucional

¿Qué es la URI Unidad de Reacción Inmediata?

La URI Unidad de Reacción Inmediata es un centro de atención y servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación, disponible 24/7 para garantizar el acceso inmediato a la justicia en momentos críticos.

Atención Permanente 24/7

Operatividad continua de fiscales y equipos técnicos especializados en actos urgentes de investigación y judicialización.

Recepción de Denuncias

Punto centralizado para la recepción de denuncias formales sobre cualquier tipo de delito con afectación inmediata.

Es importante precisar que las Unidades de Reacción Inmediata (URI) no son centros de reclusión permanente ni establecimientos carcelarios destinados para el cumplimiento de condenas o medidas de aseguramiento prolongadas, sino espacios transitorios de tránsito procesal.

Ante cualquier retención prolongada fuera de los parámetros legales, la intervención de un abogado penalista experto resulta indispensable para salvaguardar la libertad individual.

Garantía constitucional (Art. 28)

El límite de las 36 horas en detención preventiva

Toda persona aprehendida en una URI cuenta con salvaguardas constitucionales estrictas que impiden detenciones indefinidas o arbitrarias por parte de las autoridades.

Marco Legal Constitucional
"La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley."
Consultar texto oficial en el artículo 28 de la Constitución Política →

Si transcurridas las treinta y seis (36) horas el ciudadano no ha sido presentado ante un juez de control de garantías, se configura una vulneración al debido proceso que activa de inmediato recursos jurídicos de habeas corpus o libertad inmediata.

Nuestra firma coordina la custodia y el traslado junto con las autoridades competentes (Policía Nacional e INPEC) para asegurar que se respeten los derechos procesales del investigado en todo momento.

Paso a paso operativo

¿Cómo solicitar asistencia inmediata?

Siga nuestro protocolo estandarizado de respuesta rápida para activar la defensa penal especializada:

01

Ubicación exacta

Indicar la ciudad y lugar exacto donde se encuentra capturada o retenida la persona.

02

Identificación

Identificación completa de la persona capturada o retenida.

03

Tipo de delito

Indicar el delito o los delitos que dieron lugar a la retención si los conoce.

04

Cotización formal

Envío de la cotización clara y precisa al cotizante de manera inmediata.

05

Asignación de apoderado

Suscripción del contrato electrónico y asignación del abogado del despacho que concurrirá a prestar la asistencia.

Directorio institucional

Sedes de URI Unidad de Reacción Inmediata en Colombia

Consulte las direcciones de las principales unidades de atención y reacción inmediata a nivel nacional:

Bogotá

  • URI de Paloquemao: Cra 29 #67-18 A
  • URI de Engativá: Carrera 78 A No. 77 A-62
  • URI de Kennedy: Cra 69 #36 sur-98
  • URI de Puente Aranda: Carrera 40 No. 10 A-08
  • URI de Carvajal: Carrera 69 No. 36 SUR - 02
  • URI de Ciudad Bolívar: Cra 7 # 22
  • URI La Granja: Calle 78 No. 77 A-62
  • URI de Usaquén: Cra 27 #18-41

Cali y Área Metropolitana

  • URI de Cali: Cll. 11 Cr. 60 Santa Anita
  • URI de Palmira: Cr. 33 No. 30-01
  • URI de Yumbo: Cll. 4 No. 2-24
  • URI de Siloé: Cr. 52 Cll. 2 Estación Lido
  • URI de Aguablanca: Cr. 26 M Cll. 73 Los Mangos

Medellín y Antioquia

  • URI de Medellín: Cll. 72 No. 64 E-139 Bunker
  • URI de Itagüí: Cr. 43 A No. 38 Sur
  • URI de Copacabana: Cll. 59 No. 48-32 P2

Costa Caribe (Barranquilla / Cartagena)

  • URI de Barranquilla: Cll. 41 No. 41-69
  • URI de Cartagena Crespo: Cll. 66 No. 4-86 P-1

¿Retenido o capturado en una URI?

Nuestros abogados penalistas expertos están listos para intervenir de forma inmediata y salvaguardar sus derechos fundamentales dentro del término constitucional.

Valeria Arbelaez Rojas abogada penalista

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Andrés Felipe Martínez Moya, abogado penalista senior en Bogotá, Colombia, posando con traje formal.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro, Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes, institución donde actualmente adelanta sus estudios de Doctorado en Derecho. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 3000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.