Conducta atribuida
La investigación debe delimitar qué comportamiento concreto se atribuye a la persona y cuáles hechos jurídicamente relevantes sustentan esa hipótesis.
Defensa penal técnica en investigaciones y procesos relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mediante el análisis individual de la conducta atribuida, la evidencia y las garantías previstas en el proceso penal colombiano.
El artículo 376 del Código Penal regula el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La estructuración de la defensa exige identificar la modalidad jurídica atribuida y confrontarla con los hechos y la evidencia del caso concreto.
La investigación debe delimitar qué comportamiento concreto se atribuye a la persona y cuáles hechos jurídicamente relevantes sustentan esa hipótesis.
La existencia de una investigación no sustituye la necesidad de demostrar individualmente los presupuestos de responsabilidad penal.
La defensa diferencia los hechos acreditados, las inferencias investigativas y los aspectos que permanecen controvertidos.
Una vez identificado el marco general del delito investigado, la defensa debe realizar un diagnóstico particular del expediente y de la situación procesal de la persona.
El análisis inicial organiza jurídicamente el caso, identifica la hipótesis de la Fiscalía, establece qué evidencia existe y determina cuáles actuaciones procesales requieren atención.
El análisis jurídico integra el Código Penal, sus reformas, el Estatuto Nacional de Estupefacientes y las reglas del procedimiento penal acusatorio.
Es la disposición penal central de esta materia y contiene las modalidades de conducta cuya aplicación debe contrastarse con los hechos y la prueba del caso concreto.
Contiene el régimen sustantivo de responsabilidad penal y las disposiciones aplicables a esta materia.
Su artículo 11 modificó el artículo 376 del Código Penal.
Integra el marco normativo de la materia y contiene disposiciones relevantes para comprender el tratamiento jurídico de la dosis destinada al uso personal.
Contiene circunstancias específicas que agravan las conductas comprendidas por las disposiciones precedentes.
Regula la indagación, investigación, audiencias preliminares, acusación, actividad probatoria, juicio oral y recursos.
El análisis del porte destinado al consumo personal no debe reducirse mecánicamente a un único dato cuantitativo. Deben estudiarse la finalidad y las circunstancias probadas en el caso concreto.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-491 de 2012, condicionó la aplicación del artículo 376 en el entendido de que no comprende la penalización del porte o conservación de sustancia exclusivamente destinada al consumo personal.
La valoración jurídica debe establecer si la conducta acreditada se encuentra realmente comprendida por el tipo penal. Por ello, cantidad, contexto, finalidad y demás circunstancias probatorias deben analizarse conjuntamente.
Antes de una eventual imputación existe una fase especialmente importante para comprender la hipótesis investigativa, preservar las garantías del indiciado y preparar técnicamente la estrategia defensiva.
La defensa establece el estado conocido de la actuación, la autoridad que adelanta la investigación y las decisiones procesales relevantes.
Se identifica qué modalidad jurídica está siendo investigada y cuáles hechos concretos pretende relacionar la Fiscalía con la persona.
Los acontecimientos jurídicamente relevantes se organizan para diferenciar hechos conocidos, afirmaciones e inferencias investigativas.
Se examinan los elementos que relacionan específicamente al indiciado con la conducta investigada.
La defensa analiza el fundamento jurídico de las actuaciones y el respeto de las garantías constitucionales y procesales aplicables.
Se estudia el alcance de los elementos materiales probatorios y de la información conocida dentro del proceso.
La defensa estructura una explicación jurídicamente coherente de los hechos conforme al material disponible.
El trabajo de esta etapa permite preparar la respuesta jurídica frente a las actuaciones procesales posteriores.
Superada la fase inicial, la estrategia debe adaptarse a las decisiones y oportunidades procesales propias de cada etapa.
La defensa analiza los hechos jurídicamente relevantes comunicados y la calificación jurídica provisional presentada por la Fiscalía.
Se interviene técnicamente en las actuaciones que correspondan ante el juez con función de control de garantías.
La defensa examina la delimitación fáctica y jurídica que servirá como marco de la etapa de juzgamiento.
Se estructura la estrategia probatoria y se formulan las solicitudes y controversias que jurídicamente correspondan respecto de las pruebas que serán llevadas al juicio.
En la etapa de juicio se desarrolla la actividad probatoria ante el juez de conocimiento, se ejerce la contradicción de las pruebas y se presentan los argumentos de las partes conforme a la acusación y a la teoría del caso.
El juicio exige contrastar la acusación con las pruebas efectivamente practicadas y mantener coherencia entre teoría del caso, contradicción probatoria y argumentación jurídica.
Organiza jurídicamente la explicación defensiva y orienta la actividad probatoria durante el juicio.
La defensa examina críticamente las pruebas practicadas y su alcance respecto de los hechos acusados.
La decisión judicial debe respetar la presunción de inocencia y el estándar probatorio exigido por el ordenamiento procesal.
El artículo 384 contiene supuestos específicos que deben ser demostrados y subsumidos estrictamente en la norma.
La primera hipótesis comprende la realización de la conducta valiéndose de las personas específicamente contempladas por la norma.
La defensa debe establecer si la circunstancia atribuida corresponde realmente al supuesto legal y si existe soporte probatorio para ella.
La disposición identifica determinadas categorías de lugares en los que la realización de la conducta puede generar agravación.
La ubicación debe corresponder jurídicamente a las categorías previstas por el legislador, sin extensiones analógicas desfavorables.
La norma contempla una hipótesis específica relacionada con la calidad de docente o educador de la niñez o la juventud.
Debe verificarse la calidad jurídicamente relevante atribuida al agente y su correspondencia con el supuesto legal.
El artículo contempla igualmente un supuesto asociado con un inmueble tenido bajo la calidad jurídica descrita en la norma.
La defensa debe analizar la relación jurídica invocada y su correspondencia con los elementos de la agravante.
El numeral contempla un supuesto específico relacionado con las circunstancias de ingreso del agente al territorio nacional.
Su configuración exige acreditar los elementos concretos previstos por la disposición penal.
La norma contempla igualmente una circunstancia vinculada a los presupuestos cuantitativos establecidos por el legislador.
Su aplicación exige verificar técnicamente la naturaleza de la sustancia y la concurrencia del supuesto normativo.
La interpretación del artículo 376 y de sus circunstancias de agravación ha sido desarrollada por la Corte Constitucional y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Constitucional examinó el alcance del artículo 376 frente al porte o conservación de sustancias destinado al consumo personal y la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011.
La disposición fue declarada exequible bajo el entendimiento de que no comprende la penalización del porte o conservación de sustancia exclusivamente destinada al consumo personal. La finalidad de la conducta adquiere, por ello, relevancia para establecer el alcance penal del comportamiento.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia examinó el alcance de la agravante del literal b) del numeral 1 del artículo 384 cuando la conducta se relaciona con un establecimiento carcelario.
La Corte concluyó que la agravante debe interpretarse estrictamente y que una estación de policía no puede equipararse a un establecimiento carcelario para ampliar desfavorablemente el supuesto definido por el legislador.
La estrategia debe construirse sobre los hechos, la etapa procesal, la modalidad jurídica atribuida y el material probatorio de cada caso.
Identificación del problema jurídico, situación procesal y principales controversias del asunto.
Organización de los elementos conocidos y diferenciación entre hechos acreditados, inferencias y aspectos controvertidos.
Preparación de las actuaciones defensivas correspondientes a cada etapa del procedimiento penal.
Una defensa técnica requiere un equipo jurídico capaz de integrar estrategia, análisis normativo, estudio probatorio y litigación. Esa coordinación resulta relevante tanto durante la indagación como en las audiencias y, cuando corresponde, durante el juicio oral.
El equipo debe definir una línea defensiva coherente con los hechos, la etapa procesal y los problemas jurídicos identificados, y mantener esa estrategia coordinada a medida que avanza la actuación.
La defensa exige estudiar la adecuación típica, las circunstancias relevantes, la jurisprudencia aplicable y las reglas procesales que inciden en las decisiones de cada etapa.
Los elementos materiales probatorios y la información del proceso deben organizarse y valorarse críticamente para establecer su alcance, sus limitaciones y su relación con la hipótesis investigada.
Cada audiencia requiere objetivos jurídicos definidos, conocimiento del expediente y preparación previa de los argumentos que resulten pertinentes según la actuación procesal.
Durante el juicio oral, el equipo debe articular la teoría del caso, la contradicción de la prueba y la argumentación jurídica de manera consistente con la estrategia defensiva.
La defensa debe revisar que las actuaciones relevantes respeten las garantías constitucionales y procesales, identificando oportunamente las controversias jurídicas que puedan incidir en el caso.
Trabajo coordinado: una defensa técnica no depende de una actuación aislada. Requiere integrar análisis jurídico, estrategia procesal y valoración probatoria durante las distintas etapas del proceso penal.
Regula el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y contempla diferentes modalidades cuya aplicación debe examinarse conforme a los hechos de cada caso.
No. La Corte Constitucional condicionó la aplicación del artículo 376 para excluir el porte o conservación exclusivamente destinado al consumo personal.
Porque el porte o conservación exclusivamente destinado al propio consumo puede quedar fuera del ámbito de aplicación penal del artículo 376 conforme a la jurisprudencia constitucional.
Permite establecer la situación procesal, comprender la hipótesis investigativa conocida, organizar la información jurídicamente relevante y preparar las actuaciones defensivas posteriores.
Contiene circunstancias específicas de agravación punitiva aplicables a las conductas comprendidas en las disposiciones precedentes.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en SP803-2024, rechazó esa equiparación para extender la circunstancia de agravación analizada.
Debe acreditar los presupuestos de la conducta objeto de acusación y la responsabilidad penal conforme al estándar probatorio establecido por el ordenamiento procesal.
Si existe una investigación o proceso penal, el punto de partida es determinar la situación procesal, estudiar los hechos y revisar técnicamente la evidencia disponible.
Autor:
Andrés Felipe Martínez Moya
Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro, Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes, institución donde actualmente adelanta sus estudios de Doctorado en Derecho. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 3000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.