Aunque coloquialmente el cohecho se relaciona con el soborno, en el derecho penal colombiano adquiere una dimensión técnica específica. Este tipo penal se integra en el catálogo de delitos que atentan contra la Administración Pública, protegiendo específicamente la moralidad pública. Es fundamental no utilizar «soborno» y «cohecho» como sinónimos en una actuación judicial, ya que el ordenamiento jurídico consagra figuras autónomas con consecuencias distintas, tales como el soborno a testigos (Art. 444 C.P.), el soborno en la actuación penal (Art. 444A C.P.) y el soborno transnacional.
El objetivo primordial de este tipo penal es salvaguardar la integridad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Esto implica la protección de principios fundamentales del Estado Social de Derecho, tales como la imparcialidad, la rectitud y la transparencia. De esta manera, se asegura la operatividad del principio de legalidad y el correcto funcionamiento de las instituciones pertenecientes a las ramas del poder público en todo el territorio nacional.
Bajo esta óptica, el cohecho posee una doble connotación negativa, por un lado, busca doblegar fraudulentamente la voluntad del funcionario y, por el otro, pretende desviar la labor objetiva que este ejerce. Generalmente, esta conducta se materializa mediante la oferta o entrega de dinero, dádivas o cualquier beneficio material con valor patrimonial, afectando la confianza ciudadana en la administración del Estado.
Índice
Cohecho en el Código Penal (Ley 599 de 2000)
El Artículo 407 de la Ley 599 de 2000 regula la modalidad denominada cohecho por dar u ofrecer. Este tipo penal señala que quien entregue u ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público, en los escenarios de cohecho propio o impropio, incurrirá en las siguientes sanciones:
✔ Pena de Prisión: De 48 a 108 meses.
✔ Multa: De 66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
✔ Inhabilitación: De 80 a 144 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Esta variante se conoce doctrinalmente como cohecho activo. A diferencia de lo que se cree, este es un delito autónomo y de mera conducta; esto significa que no requiere bilateralidad ni la aceptación del funcionario para su consumación. El delito se perfecciona en el momento en que el particular realiza la oferta o entrega la utilidad, independientemente de la respuesta del servidor público.
¿Qué es el cohecho pasivo?
En el cohecho pasivo, el sujeto activo del delito es el servidor público que acepta recibir dinero, utilidad o una promesa remuneratoria. Aunque doctrinalmente se asocia a la convergencia de dos voluntades (quien ofrece y quien recibe), es vital entender que para el funcionario el delito se perfecciona con la simple aceptación del beneficio, independientemente de la suerte procesal del particular.
Es importante precisar que la clasificación entre «activo» y «pasivo» es de carácter dogmático y metodológico, ya que la legislación colombiana no utiliza estas etiquetas de forma taxativa en el texto legal, sino que desarrolla la conducta a través de las modalidades consagradas en los Artículos 405 y 406 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Bajo esta óptica, el ordenamiento jurídico distingue escenarios donde el funcionario vende su función para violar sus deberes, o incluso aquellos donde recibe beneficios por cumplir con sus obligaciones legales. En todos estos casos, se afecta la confianza ciudadana en la imparcialidad y transparencia que deben regir la administración del Estado.
Modalidades del Cohecho: Análisis Legal
El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) clasifica el cohecho según la naturaleza del acto esperado del servidor público. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en señalar que este es un delito de peligro abstracto, donde lo que se castiga es la puesta en riesgo de la moralidad pública.
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Cohecho Propio (Artículo 405 C.P.)
Se configura cuando el servidor público recibe beneficio para retardar, omitir o ejecutar un acto contrario a sus deberes. Según la sentencia SP-4395 de 2020, esta modalidad implica una «venta de la función» donde el funcionario abdica de sus obligaciones legales a cambio de una retribución.
✔Prisión: 80 a 144 meses.
✔Multa: 66 a 150 SMLMV.
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Cohecho Impropio (Artículo 406 C.P.)
Ocurre cuando el funcionario recibe beneficio por un acto que debe ejecutar por razón de su cargo. Aquí no hay violación del deber funcional, pero la Corte ha aclarado (Sentencia AP-1456 de 2022) que se sanciona la afectación a la gratuidad y objetividad de la administración pública.
✔Prisión: 64 a 126 meses.
✔Multa: 66 a 150 SMLMV.
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Cohecho por Dar u Ofrecer (Artículo 407 C.P.)
Es la modalidad de cohecho activo cometida por el particular. Es un delito autónomo y de mera conducta. La jurisprudencia resalta que no requiere la aceptación del servidor público; basta con la oferta para que el delito se consume, protegiendo así la «inmunidad» de la función pública frente a asaltos externos.
✔Prisión: 48 a 108 meses.
✔Multa: 66 a 150 SMLMV.
El Cohecho y la Jurisprudencia
La jurisprudencia colombiana ha sido determinante al definir la estructura dogmática del cohecho. En la sentencia SU-490/16, la Corte Constitucional, en armonía con la línea de la Sala de Casación Penal, ha señalado que el cohecho es un delito de consumación instantánea. Al perfeccionarse con la simple oferta o aceptación de la promesa remuneratoria, gran parte de la doctrina sostiene que no admite la modalidad de tentativa, aunque este sigue siendo un punto de debate académico intenso en casos de interrupción externa antes del acuerdo.
Un aspecto crítico en el litigio de estos delitos es la dificultad probatoria. Por su naturaleza, el cohecho se ejecuta bajo una clandestinidad absoluta, donde los únicos testigos suelen ser los copartícipes del ilícito. Ante este escenario, la Corte Suprema de Justicia ha validado el uso de mecanismos probatorios indirectos:
✔ Prueba Indiciaria: Es la herramienta principal en la persecución de la corrupción. Hechos externos (como incrementos patrimoniales injustificados o decisiones administrativas inusuales) sirven para inferir el acuerdo ilegal.
✔ Testimonios Coherentes: La credibilidad de los indicios aumenta significativamente cuando se respaldan con testimonios que, aunque provengan de involucrados, mantengan una línea de tiempo y lógica interna sólida.
✔ Análisis de Contexto: La jurisprudencia moderna permite evaluar el entorno organizacional para determinar si hubo un «concierto» previo para la desviación de la función pública.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SEP087-2020, Rad. 51532) ha ratificado que el cohecho es un delito que no requiere la acreditación de un daño patrimonial al Estado para su consumación. Al ser un tipo penal de peligro abstracto, su prohibición busca proteger la moralidad y transparencia administrativa; por tanto, la simple ‘negociación’ de la función pública rompe el pacto de confianza institucional y lesiona la integridad del servicio público desde el momento mismo de la oferta o la aceptación.
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Autor:
Andrés Felipe Martínez Moya
- 🎓 Abogado y Especialista en Derecho Penal – Universidad Externado de Colombia
- 🎓 Magíster en Derecho Penal – Universidad de los Andes
- ⚖️ Consultor y Representante Judicial Corporativo – Defensor Privado
- 🏢 Director Legal de la Firma Asesoría Penal 24/7
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