Este tipo penal se vincula directamente con el comercio y la responsabilidad sanitaria, clasificándose entre los delitos que atentan contra la salud pública. Su objetivo es proteger a la ciudadanía frente a la falsificación de alimentos y medicamentos, actividades perpetradas usualmente por organizaciones criminales estructuradas. Esta conducta genera un grave impacto social, ya que la colectividad consume productos con el potencial de afectar seriamente su integridad física; asimismo, provoca un perjuicio económico a las empresas que operan bajo la legalidad. Para combatir este fenómeno, el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) salvaguarda la salud de los colombianos, combatiendo la ilegalidad, el contrabando y la corrupción en los procesos de vigilancia sanitaria.
Este delito se fundamenta en la elaboración de productos sin el debido permiso legal. Aunque la mayoría de mercancías no requieren autorizaciones específicas, existe un grupo regulado que exige trámites obligatorios ante las autoridades. El incumplimiento de este requisito constituye un hecho punible, dado que se trata de bienes nocivos para la salud. De igual forma, este tipo penal funciona como un mecanismo para prevenir la falsificación y la imitación de productos legítimos.
La fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud en el Código Penal
El Código Penal colombiano tipifica este delito en su artículo 374. Allí se establece que cualquier persona que, sin el permiso de la autoridad competente, elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivas para la salud, incurrirá en una pena de prisión de cinco (5) a once (11) años. Además de la privación de la libertad, el responsable enfrentará una multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de su profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena principal.
La fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud y su jurisprudencia
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre la comisión de este injusto, a través de su jurisprudencia mediante Sentencia 29655 de 21 de octubre de 2009, manifestando que el bien jurídico que busca proteger el artículo 374 del Código Penal, es decir, la salud pública, debe ser entendido como un conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan y fomentan la salud, siendo el calificativo «pública» un rasgo característico del aspecto ejecutivo de la acción típica, la cual se despliega mediante la afectación del colectivo social , de modo que como bien jurídico es de carácter colectivo de referente individualizable frente a las personas que pueden aparecer como directa e inmediatamente afectadas.
La providencia señalada hacia referencia a un producto denominado Matarratas Guayaquil, el cual era considerado una sustancia que genera perjuicios en la salud de las personas, por ende, se consideraba nociva y se relaciona con los supuestos de los que trata el tipo penal descrito. De igual forma, manifestó que a pesar de que el producto se trate de un raticida, el cual no va dirigido al consumo humano, este provoca un efecto muy perjudicial para la salud, lo que sustenta que en la legislación haya diferentes normas que prohíban el uso del mono fluoracetato de sodio, compuesto principal del producto que se considera nocivo.
Finalmente, el delito de fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud es de peligro, en consecuencia, ejecutar alguna de las conductas descritas en el tipo, representa una amenaza y alto riesgo para el bien jurídico protegido.
Autor:
Andrés Felipe Martínez Moya
- 🎓 Abogado y Especialista en Derecho Penal – Universidad Externado de Colombia
- 🎓 Magíster en Derecho Penal – Universidad de los Andes
- ⚖️ Consultor y Representante Judicial Corporativo – Defensor Privado
- 🏢 Director Legal de la Firma Asesoría Penal 24/7
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