Qué significa Inasistencia Alimentaria

Inasistencia Alimentaria

El delito de inasistencia alimentaria se define como el incumplimiento total o parcial, sin justa causa, de la obligación de dar alimentos a todas aquellas personas que por ley tengan este derecho. De acuerdo con el artículo 411 del Código Civil, se deben alimentos a los hijos, al cónyuge o compañero permanente, a los padres, a los nietos y a los hermanos, entre otros.

En el contexto legal, esta obligación no se limita a la comida; comprende todos los recursos necesarios para el bienestar y formación de una persona en condiciones dignas, tales como educación, vestuario, vivienda y recreación. Este tipo penal se complementa directamente con la legislación civil, puesto que esta última es la rama encargada de regular el nacimiento, la tasación y el cumplimiento de la obligación alimentaria.

El delito de inasistencia alimentaria en Colombia

En Colombia, el delito de inasistencia alimentaria registra uno de los índices más altos de denuncias. Existe la idea errónea de que el proceso penal es la vía para obligar al denunciado a pagar el retroactivo de la deuda; sin embargo, su función principal es castigar penalmente a quien incumple su obligación sin justa causa. Para exigir el pago efectivo de los dineros adeudados, se deben iniciar procesos ejecutivos ante la jurisdicción de familia.

 

¿Cuándo no se configura el delito de Inasistencia Alimentaria?

Este tipo penal cuenta con una excepción basada en el principio jurídico de que «nadie está obligado a lo imposible». Por ello, la ley establece que si el denunciado demuestra una justa causa como desempleo comprobado, enfermedad grave o incapacidad financiera absoluta para sustraerse de la obligación, su conducta no será castigada penalmente, ya que falta el dolo o la intención de hacer daño.

La obligación de dar alimentos se refiere a todos los recursos necesarios para el bienestar y formación de una persona en condiciones dignas (alimentación, educación, vestuario, vivienda y recreación). Este deber se fundamenta en los siguientes pilares:

 

✔ Constitución Política de 1991 (Art. 44): Establece que la alimentación equilibrada es un derecho fundamental de los niños, el cual prevalece sobre los derechos de los demás.

✔ Código Penal (Art. 233): Tipifica la conducta y define la sanción penal (prisión y multa) para quien se sustraiga de la prestación alimentaria sin justa causa.

✔ Código Civil (Art. 411): Determina taxativamente quiénes tienen derecho a pedir alimentos (hijos, cónyuge, padres, hermanos, etc.).

✔ Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006): Define el concepto integral de alimentos y regula los procedimientos para su fijación y cumplimiento.

 

La inasistencia alimentaria en el Código Penal

El legislador consagró el delito de inasistencia alimentaria en el artículo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Este artículo establece que aquel que, sin justa causa, se sustraiga de la prestación de alimentos legalmente debida, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

 

Agravantes cuando la víctima es un menor

El ordenamiento jurídico colombiano impone una sanción más severa cuando el delito recae sobre un menor de edad. En estos casos, la pena se aumenta de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y la multa se eleva de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) SMLMV. Este agravante tiene su razón de ser en la protección del interés superior del menor y el carácter fundamental de su derecho a los alimentos, consagrado en la Constitución Política.

 

Medidas civiles para asegurar el pago

Mientras que el Código Penal castiga la conducta, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) regula el procedimiento civil para garantizar que el dinero llegue efectivamente al beneficiario. Para asegurar el cumplimiento, la ley permite las siguientes medidas:

 

✔ Embargo de salarios: Si el deudor es empleado, el juez puede ordenar el embargo de hasta el 50% de su salario y prestaciones sociales. El empleador queda obligado a consignar dicho valor en la cuenta del juzgado.

✔ Trabajadores independientes o desempleados: En estos escenarios, el demandante puede solicitar medidas cautelares sobre bienes muebles (vehículos, cuentas bancarias) o inmuebles (casas, lotes) para garantizar el pago de las cuotas atrasadas y futuras.

✔ Otras restricciones: El incumplimiento también puede generar el reporte en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), lo que limita la capacidad de contratar con el Estado o salir del país en ciertos casos.

 

La preclusión en el delito de inasistencia alimentaria

El proceso penal por inasistencia alimentaria puede terminar de forma anticipada si el denunciado paga la totalidad de la deuda. Sin embargo, es fundamental entender que la ley distingue el procedimiento dependiendo de quién sea la víctima.

Formas de terminación del proceso de Inasistencia Alimentaria

Existen mecanismos legales para finalizar la acción penal antes de una sentencia condenatoria:

✔ La Preclusión: Se solicita ante un juez de conocimiento cuando el denunciado demuestra el pago total de la obligación (capital e intereses). Al quedar satisfecha la reparación integral, la Fiscalía puede pedir el cierre definitivo del caso.

✔ Principio de Oportunidad: Es un mecanismo donde la Fiscalía suspende el proceso bajo la condición de que el deudor cumpla con un acuerdo de pago y garantice las cuotas futuras. Si el deudor cumple lo pactado en el tiempo previsto, la acción penal se extingue.

✔ Conciliación y Desistimiento: Estos solo operan plenamente cuando la víctima es un adulto (ej. cónyuge o padres). En estos casos, el delito es querellable y las partes pueden acordar el fin del proceso de mutuo acuerdo.

 

Restricción absoluta para menores de edad

El legislador, mediante el artículo 1 de la Ley 1542 de 2012, estableció que cuando la inasistencia alimentaria afecta a un menor de edad, el delito deja de ser querellable y pasa a ser de oficio. Esto implica dos reglas de oro:

1. No admite desistimiento: Aunque la madre o el padre quieran «retirar la denuncia», el proceso debe continuar.

2. Pago total como única salida: La única forma efectiva de lograr la preclusión y terminar el proceso penal es demostrando el pago del 100% de la deuda. No basta con un acuerdo parcial; el Estado exige la protección total del derecho fundamental del menor para cerrar el expediente.

La inasistencia alimentaria y su jurisprudencia

Respecto al tema del delito de inasistencia alimentaria, existen varios pronunciamientos de las altas cortes. Así, la Corte Suprema de Justicia expresó que el principal fundamento del artículo 233 del Código Penal está relacionado con el artículo 44 de la Constitución, puesto que, todos los niños deben gozar de una protección especial y priman sus derechos sobre las demás personas, incluso más allá de las prerrogativas que tengan otros integrantes del grupo familiar; en consecuencia, aquí se desprende la relevancia de la obligación de la asistencia alimentaria.

Por otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-011 de 2002 ha manifestado que el derecho penal es un mecanismo utilizado por el estado para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, el delito de inasistencia alimentaria es la herramienta diseñada para castigar a aquellos sujetos que, sin justa causa, incumplen con la obligación de dar alimentos a quienes por ley tengan ese derecho, no obstante, al realizar esta conducta sobre un menor se agrava la sanción, en razón a que, se quiere proteger el derecho fundamental de alimentos que tienen los niños.

La norma no busca sancionar a aquellas personas que, teniendo la obligación de dar alimentos, por razones económica, física o mental no tienen la capacidad para cumplir con dicha obligación, razón por la cual, de manera expresa la ley aclara que la sustracción de la obligación debe ser sin justa causa, de ahí se puede vislumbrar el tipo subjetivo del delito, el cual es el dolo.

El delito de inasistencia alimentaria pretende tutelar el bien jurídico de la familia, es decir, se pretende proteger la unión y armonía familiar, lo cual se puede manifestar en el hecho de cumplir todos los deberes materiales y morales que implica este bien jurídico, de modo que, el delito no tiene una finalidad patrimonial, por el contrario, busca castigar a quien afecta la armonía e integridad con su actuar delictivo.

Este delito no solo tiene un fundamento legal a nivel nacional sino también internacional; muchos de los tratados ratificados por Colombia establecen los alimentos como derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, especialmente la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.

Por último, resulta necesario recalcar que, frente a un proceso por el delito de inasistencia alimentaria es fundamental contar con la asesoría de un abogado experto en la materia, quien representará de forma idónea sus intereses para obtener el resultado más favorable.

 

Autor:

Andrés Felipe Martínez Moya

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.