Qué es el Delito de Tráfico de Influencias

El delito de tráfico de influencias hace referencia a la conducta que ejerce un servidor público, a través de la cual, pone en circulación o hace valer, las relaciones de amistad o interés, surgidas a partir de la importancia del cargo desempeñado, con el propósito de obtener favores personales, por parte de otro servidor que decida un asunto de su interés. Ahora bien, este delito también tiene una modalidad ejecutada por particulares dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

La bilateralidad siempre se presenta en la comisión de este ilícito, es decir, la presencia de dos sujetos. Así, la diferencia radica en que, uno tiene la calidad de autor y el otro de cómplice. De esta manera, en la primera modalidad de este tipo penal, concurren dos sujetos con la calidad de servidores públicos, mientras que, en la segunda modalidad, el autor del delito es un particular.

La consumación de este delito se produce con la intervención del servidor público que actúa como cómplice, es decir, quien recibe el provecho por acceder a las influencias. Resulta necesario mencionar que, no es necesaria la consumación para que se endilgue responsabilidad penal, pues basta que exista un acuerdo entre el autor y el cómplice sobre las influencias, para que haya lugar a la sanción penal.

 

¿Qué es el tráfico de influencias en el código penal?

El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) describe en su artículo 411, el delito de tráfico de influencias, sosteniendo que, incurre en este tipo penal, todo aquel servidor público que use de manera indebida, para su beneficio o el de otro, influencias originadas por el desarrollo de su cargo, con el fin de obtener algún lucro o beneficio que provenga del servidor público que, este conociendo o vaya tener conocimiento de un asunto de interés. Así, la sanción consistirá en pena privativa de la libertad por un término entre sesenta y cuatro (64) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses, en cuanto a la multa monetaria se estimará entre ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) y trescientos (300) salarios mínimos vigentes, adicionalmente, se decretará la inhabilidad del funcionario en el ejercicio de funciones públicos por un tiempo de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

 

Tráfico de Influencias de particular

Por otro lado, el artículo 411 A del mismo código, establece el tipo penal de Tráfico de Influencias de particular, señalando que, aquel sujeto particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio patrimonial, será responsable penalmente. La sanción por esta conducta, consistirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Algunos casos y ejemplos de tráfico de influencias

  • Cuando se está adelantando un proceso de licitación y el servidor público encargado de la evaluación económica y técnica, acepta un favorecimiento de un particular, producto de sus influencias, a cambio de un concepto contrario a la realidad de las propuestas. Aquí respondería en calidad de cómplice.

 

  • Si un servidor público que está siendo investigado disciplinariamente, ofrece a otro semejante, o da a cambio algún beneficio o lucro, en razón de la importancia de su cargo, para desviar el curso de la investigación o la decisión del juzgador. En este caso, tendría la calidad de autor.

 

  • Solicitar la ayuda de un conocido que se desempeñe como funcionario público, para que este elimine una multa o comparendo que haya sido impuesto por parte de una autoridad de tránsito.

 

  • Vincular familiares en los cargos donde el servidor ejerce la potestad nominadora, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

 

La diferencia entre tráfico de influencias y nepotismo

El tráfico de influencias y el nepotismo se encuentran ampliamente relacionados, toda vez que, los dos son concebidos como conductas que promueven fenómenos de corrupción a nivel nacional. De igual forma, estas dos figuras implican la obtención de beneficios por parte de servidores públicos, sin embargo, la diferencia principal, radica en que, en el tráfico de influencias se reciben favores o un tratamiento preferencial, derivado de conexiones con personas que laboran en el gobierno, mientras que, el nepotismo se caracteriza por las preferencias que tienen los funcionarios públicos sobre sus amigos o familiares, al momento de seleccionar los titulares de cargos públicos, sujetos a su poder nominativo, sin tener en cuenta el mérito o el cumplimiento de requisitos objetivos.

 

Jurisprudencia del tráfico de influencia

La Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado sobre este tema, aclarando que, esta conducta se materializa, a través de la utilización inadecuada de influencias que se originan en razón del ejercicio del cargo público, desempeñado por el sujeto activo. Así las cosas, la configuración de este ilicito se presenta con la sola intervención del servidor público, para invocar el empleo de influencias reales o simuladas, con el objetivo de engañar y recibir un lucro ilícito por parte de otro semejante.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.