01Corrupción y contratación
Cohecho, interés indebido en la celebración de contratos y otras conductas contra la administración pública, según la intervención individual y los elementos de cada tipo penal.
Consultoría penal para empresas y directivos, investigación de hechos empresariales, programas de prevención y representación judicial con rigor técnico-jurídico.
El derecho penal corporativo estudia los riesgos delictivos vinculados con la actividad empresarial, la responsabilidad individual de quienes intervienen en los hechos y las consecuencias jurídicas que pueden recaer sobre una organización.
Precisión esencial: la empresa no debe confundirse con sus administradores, representantes legales, trabajadores o contratistas. En el régimen penal colombiano ordinario la imputación personal exige demostrar una conducta típica, antijurídica y culpable. Sin perjuicio de ello, las personas jurídicas pueden estar sujetas a medidas previstas en el procedimiento penal y a responsabilidades administrativas propias.
La identificación de riesgos debe responder al sector, las operaciones, los terceros relacionados y los controles realmente existentes.
Cohecho, interés indebido en la celebración de contratos y otras conductas contra la administración pública, según la intervención individual y los elementos de cada tipo penal.
Examen de operaciones, origen de recursos, beneficiarios finales, trazabilidad y circunstancias del artículo 323 del Código Penal.
Análisis de las conductas de administradores, socios, directivos o empleados y del perjuicio patrimonial en los términos del artículo 250-B del Código Penal.
Estafa, abuso de confianza y otras hipótesis que requieren diferenciar el incumplimiento contractual del comportamiento penalmente relevante.
Valoración de los presupuestos y exigencias legales aplicables a omisiones o defraudaciones tributarias; no toda diferencia contable constituye delito.
Acceso abusivo a sistemas, violación de datos y otras conductas informáticas cuando se configuren sus elementos legales.
La atribución de consecuencias jurídicas exige separar sujetos, hechos, competencias y regímenes aplicables.
Los artículos 22, 29 y 30 del Código Penal regulan el dolo y las formas de intervención. El cargo societario, por sí solo, no demuestra autoría ni conocimiento de un hecho delictivo.
El artículo 91 de la Ley 906 de 2004 contempla, bajo sus presupuestos legales y control judicial, la suspensión de la personería jurídica o el cierre temporal de locales o establecimientos.
La Ley 1778 de 2016, modificada por la Ley 2195 de 2022, establece un régimen de responsabilidad administrativa por soborno transnacional. Debe distinguirse de una condena penal de la compañía.
El artículo 100 de la Ley 599 de 2000 regula el comiso bajo condiciones legales específicas. No equivale a una declaración automática de culpabilidad de todos los titulares o terceros.
La gestión de riesgos debe ser proporcional al tamaño, actividad, jurisdicciones y obligaciones efectivas de cada organización.
Identificación de procesos, contrapartes, operaciones sensibles y eventos que podrían comprometer a la compañía o a sus administradores.
Verificación razonable de contrapartes, conflictos de interés, beneficiarios finales y operaciones inusuales conforme al régimen aplicable.
Canales de reporte, conservación documental, segregación de funciones y mecanismos de autorización y supervisión.
Formación periódica, indicadores de cumplimiento, auditorías y actualización de controles ante cambios regulatorios o del negocio.
Verificación de si la sociedad está obligada a adoptar estos sistemas según las instrucciones y umbrales vigentes de la Superintendencia de Sociedades; no son exigibles universalmente.
Procedimientos de preservación de información, análisis de hechos, protección de derechos y decisiones de comunicación o reporte legalmente exigibles.
Una investigación interna debe esclarecer hechos sin sustituir las competencias de la Fiscalía ni desconocer las garantías de los involucrados.
Delimitación de hechos, personas, periodos, hipótesis de riesgo y objetivos de la revisión.
Custodia documental y digital con trazabilidad; atención a privacidad, datos personales y restricciones de acceso.
Obtención lícita de información, revisión de transacciones y asesoramiento independiente cuando existan conflictos de intereses.
Hallazgos diferenciados de inferencias, evaluación de riesgos, acciones correctivas y estrategia jurídica según las obligaciones aplicables.
La estrategia depende de la calidad procesal de cada interviniente y de los hechos concretos investigados.
Revisión de la noticia criminal, entrevistas, documentos, hipótesis de atribución y solicitudes probatorias lícitas.
Asistencia ante el juez de control de garantías cuando procedan medidas de aseguramiento, registros, incautaciones o controles judiciales.
Análisis de la teoría del caso, descubrimiento probatorio, estipulaciones y solicitudes de pruebas pertinentes y admisibles.
Contradicción de testigos y peritos, alegatos, valoración de estándares probatorios y ejercicio de los recursos legalmente previstos.
Las compañías también pueden resultar perjudicadas por fraudes internos, apropiaciones, corrupción privada u otras conductas.
Determinación de hechos, identificación de responsables probables, cuantificación preliminar y documentación de soportes.
Asesoría para ejercer los derechos de las víctimas conforme al artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y las reglas de intervención pertinentes.
Evaluación de medidas patrimoniales, restitución y mecanismos de reparación cuando se cumplan los requisitos legales.
Distinción entre acciones penales, civiles, laborales, societarias y administrativas, evitando atribuir al proceso penal funciones que no le corresponden.
La investigación de hechos empresariales está sometida a la Constitución Política de 1991.
Legalidad, defensa, contradicción probatoria, juez competente y presunción de inocencia. Consultar el artículo ↗
Protección de la intimidad, buen nombre y datos personales, relevante en investigaciones internas y obtención de información. Consultar el artículo ↗
Presunción de buena fe en actuaciones de particulares y autoridades, sin reemplazar la valoración probatoria de cada caso. Consultar el artículo ↗
Reconocimiento de la iniciativa privada y la libre competencia dentro de los límites del bien común y la función social de la empresa. Consultar el artículo ↗
Los títulos usan abreviaturas para facilitar la lectura. C. P. significa Código Penal (Ley 599 de 2000) y C. P. P. significa Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Cada tarjeta explica la finalidad de la disposición y ofrece su enlace de consulta.
Suspensión de personería jurídica y cierre de establecimientos: medidas sometidas a requisitos y control judicial. Consultar el artículo ↗
Comiso de bienes vinculados con conductas punibles en las condiciones fijadas por el Código Penal. Consultar el artículo ↗
Dolo: componente subjetivo cuya demostración exige análisis de los hechos y el tipo penal correspondiente. Consultar el artículo ↗
Autoría y coautoría: reglas para determinar formas de intervención personal. Consultar el artículo ↗
Participación: determinador y cómplice, según los presupuestos de la ley. Consultar el artículo ↗
Lavado de activos: examen de los elementos típicos y las conductas expresamente descritas. Consultar el artículo ↗
Administración desleal: exige verificar calidad del sujeto, conducta y perjuicio económicamente evaluable. Consultar el artículo ↗
Derechos de las víctimas en la actuación penal. Consultar el artículo ↗
Responsabilidad administrativa de personas jurídicas por soborno transnacional, sujeta a los presupuestos normativos. Consultar la disposición ↗
Modificaciones al régimen administrativo sancionatorio de personas jurídicas; exige examinar su alcance y vigencia. Consultar la disposición ↗
La jurisprudencia permite distinguir un incumplimiento empresarial de una conducta penalmente típica y precisar las garantías aplicables a las personas jurídicas. Las siguientes providencias se identifican por su órgano, número, radicación y alcance concreto.
Administración desleal y conducta fraudulenta
La Sala de Casación Penal examinó los elementos del delito de administración desleal y absolvió al acusado por esa conducta. Explicó que no toda decisión administrativa desacertada o perjudicial constituye, por sí misma, una disposición fraudulenta o abusiva de bienes sociales. El análisis exige identificar las funciones del sujeto, la conducta atribuida y los elementos típicos acreditados.
Consultar providencia ↗Prueba del abuso de funciones y del perjuicio
La Sala de Casación Penal examinó una condena por administración desleal y casó de oficio para absolver por ese delito. Advirtió deficiencias en la valoración probatoria sobre el abuso de funciones, la actuación fraudulenta y el perjuicio económico evaluable. El fallo ilustra la necesidad de diferenciar los deberes contractuales de una persona de la prueba efectiva de los componentes del tipo penal.
Consultar providencia ↗Medidas judiciales respecto de personas jurídicas
La Corte Constitucional examinó el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, relativo a la suspensión de la personería jurídica y el cierre temporal de locales o establecimientos. Su decisión es relevante para delimitar la legitimación de las víctimas y las garantías en la adopción de medidas que afectan la actividad empresarial. Estas medidas procesales no deben confundirse con una declaración de responsabilidad penal de la sociedad.
Consultar providencia ↗Acompañamiento jurídico preventivo y contencioso para organizaciones, directivos y personas afectadas por investigaciones penales.
Evaluación de contingencias, análisis normativo y diseño de medidas razonables de prevención.
Representación de personas naturales en indagaciones, audiencias y juicios relacionados con actividades empresariales.
Análisis documental y de hechos con atención a confidencialidad, licitud de las pruebas y conflictos de interés.
Acompañamiento en denuncias, acreditación del daño, intervención judicial y alternativas de reparación.
La asesoría y representación en asuntos penales empresariales exige conocimiento del derecho penal económico, análisis documental y financiero, y respeto de las garantías procesales.
Examinamos los hechos, la documentación corporativa, los riesgos de responsabilidad individual y la evidencia relevante para cada actuación.
Orientamos a empresas y administradores en prevención de riesgos, investigaciones internas y representación ante la Fiscalía y los jueces.
Atención jurídica presencial en Bogotá y orientación para asuntos corporativos en otras regiones de Colombia.
Edificio Ecotek, Chicó Norte, Bogotá, D. C. Atención mediante cita y coordinación previa. Correo: [email protected].
Defensa de administradores y representantes legales; investigaciones por delitos económicos; evaluación de riesgos penales; actuaciones frente a medidas sobre establecimientos; investigaciones internas; y representación de compañías víctimas de conductas punibles.
Respuestas técnico-jurídicas sobre responsabilidad penal individual, medidas aplicables a empresas, prevención, investigación y representación judicial en Colombia.
En el régimen penal ordinario colombiano la imputación y la pena se dirigen, por regla general, a personas naturales cuya conducta individual reúna los elementos de un delito. Esto no significa que una sociedad quede al margen de consecuencias jurídicas. El artículo 91 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) contempla, bajo presupuestos legales y control judicial, medidas sobre la personería jurídica y establecimientos. Por otra parte, el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022, establece un régimen administrativo sancionatorio para personas jurídicas en determinados supuestos. Deben diferenciarse cuidadosamente la responsabilidad penal personal, las medidas procesales y las sanciones administrativas.
No. La representación legal, la calidad de socio o el cargo directivo no acreditan por sí mismos autoría ni participación criminal. Los artículos 22, 29 y 30 del Código Penal (Ley 599 de 2000) exigen examinar el dolo y la forma concreta de intervención atribuida, según el tipo penal aplicable. La Fiscalía debe precisar hechos, decisiones, instrucciones, conocimiento y contribución individual, sin reemplazar la prueba por el organigrama empresarial. Los deberes especiales del cargo pueden ser relevantes, pero no eliminan la presunción de inocencia ni autorizan responsabilidad objetiva.
Es una actuación de verificación desarrollada por la empresa o sus asesores para reconstruir hechos, evaluar incumplimientos y preservar fuentes de información. Puede incluir revisión documental, entrevistas consentidas, trazabilidad de operaciones y análisis de controles. No confiere facultades de policía judicial ni permite interceptar comunicaciones o acceder indiscriminadamente a datos privados. Deben respetarse la intimidad, el debido proceso laboral, la normativa de protección de datos y la licitud de la prueba. Conviene documentar la metodología, las personas autorizadas y la cadena de custodia interna, sin confundirla con la cadena de custodia procesal de la Fiscalía.
El cumplimiento penal es un enfoque de prevención y respuesta frente a riesgos de conductas delictivas dentro de la organización. El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) se orienta a riesgos de corrupción y soborno transnacional; el SAGRILAFT aborda, entre otros, riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ambos sistemas tienen reglas administrativas específicas y sujetos obligados definidos por la autoridad competente. No toda empresa debe implementar exactamente los mismos programas, ni la existencia de un manual excluye por sí sola responsabilidad penal o administrativa.
Debe valorar la urgencia, proteger a las personas afectadas, conservar documentos y registros relevantes, identificar conflictos de interés y definir quién puede dirigir una revisión independiente. También debe examinar si existen deberes legales de reporte o denuncia y adoptar medidas para impedir la destrucción o alteración de evidencia. La respuesta no debe consistir en entrevistas improvisadas, accesos indiscriminados a cuentas personales o conclusiones anticipadas de culpabilidad. La estrategia dependerá de la conducta investigada, la situación de la empresa —víctima, tercero o posible beneficiaria— y la existencia de actuaciones de autoridades.
Sí, pero únicamente en las condiciones previstas por la ley. El artículo 91 de la Ley 906 de 2004 regula la suspensión de personería jurídica o el cierre temporal de establecimientos cuando existan motivos fundados que permitan inferir su dedicación total o parcial a actividades delictivas, con intervención del juez de control de garantías y requisitos legales. La disposición también prevé consecuencias definitivas bajo condiciones de sentencia condenatoria. La defensa debe analizar la motivación, la base probatoria, la proporcionalidad y los mecanismos procesales de contradicción; una denuncia aislada no hace automática la medida.
El incumplimiento de un contrato, una pérdida comercial o una decisión de negocio desacertada no constituyen por sí solos estafa, abuso de confianza o administración desleal. Deben acreditarse los elementos específicos del tipo penal: por ejemplo, en la administración desleal del artículo 250-B del Código Penal —incorporado por el artículo 17 de la Ley 1474 de 2011— se exige examinar el sujeto activo calificado, el abuso de funciones, la disposición fraudulenta de bienes o la contracción de obligaciones y el perjuicio económicamente evaluable previsto en la norma. La valoración requiere separar riesgos empresariales legítimos de comportamientos típicos y culpables.
Depende de la hipótesis investigativa. Pueden ser relevantes estatutos, actas de junta, matrices de atribuciones, contratos, órdenes de pago, soportes contables, correos corporativos obtenidos lícitamente, políticas de aprobación, auditorías, informes de cumplimiento y trazabilidad de operaciones. Su utilidad no se determina por volumen, sino por autenticidad, integridad, contexto y relación con los hechos jurídicamente relevantes. La defensa debe identificar fuentes favorables y desfavorables, verificar cronologías y evitar que un documento aislado sea interpretado fuera de su función empresarial.
El comiso es una consecuencia jurídica sobre bienes vinculados a una conducta punible, sometida a requisitos sustantivos y procesales. Los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Penal regulan aspectos de su procedencia y tratamiento. No debe confundirse con el embargo para asegurar reparación a víctimas ni con la extinción de dominio, que tiene régimen y procedimiento propios. La procedencia exige examinar el vínculo del bien con el hecho, su titularidad, los derechos de terceros y las decisiones judiciales correspondientes; la mera pertenencia de un activo a una compañía investigada no permite afirmar automáticamente que será objeto de comiso.
Sí. Una persona jurídica que haya sufrido un daño derivado de una conducta punible puede promover la denuncia y solicitar el reconocimiento de su calidad de víctima conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal. Su representación debe identificar el daño, acreditar su relación con el hecho y ejercer las facultades de intervención que correspondan a la etapa procesal. Entre los asuntos posibles se encuentran fraudes, apropiaciones indebidas y conductas que afecten el patrimonio empresarial. La condición de víctima no autoriza sustituir las funciones de la Fiscalía ni anticipar la responsabilidad de una persona investigada.
La empresa debe delimitar el objeto de la revisión, restringir accesos, registrar la entrega de documentos y tratar datos personales conforme a su finalidad y base jurídica. La Ley 1581 de 2012 contiene el régimen general de protección de datos personales; además, deben considerarse las garantías constitucionales de intimidad y debido proceso. La confidencialidad profesional no es una autorización general para ocultar información exigible por autoridad competente. Es importante diferenciar documentos corporativos, comunicaciones protegidas y datos de terceros, y establecer protocolos de conservación y acceso compatibles con la legislación.
La asesoría resulta pertinente desde que aparecen alertas verificables: requerimientos de autoridades, hallazgos de auditoría, denuncias, solicitudes de información, medidas sobre activos o indicios de conductas que puedan involucrar administradores y empleados. La intervención temprana permite identificar el tipo penal potencialmente aplicable, preservar información legítimamente, examinar conflictos de interés y definir representaciones separadas cuando los intereses de la empresa y de una persona natural diverjan. Si ya existe investigación formal, el abogado debe adaptar la estrategia a las etapas, garantías y oportunidades de contradicción previstas en la Ley 906 de 2004.
Orientación jurídica para empresas, administradores y directivos en investigaciones penales vinculadas con la actividad empresarial.
Asesoría Penal 24/7 acompaña la evaluación de riesgos penales, la revisión de evidencias, la defensa de personas investigadas y la representación de compañías afectadas por delitos. Cada asunto requiere una valoración individual de los hechos y las normas aplicables.
Esta información es general y no sustituye el estudio profesional del caso. No se garantizan resultados.
Comuníquese para solicitar una valoración jurídica inicial sobre su situación penal.
Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro, Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes, institución donde actualmente adelanta sus estudios de Doctorado en Derecho. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 3000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.