Qué significa Inasistencia Alimentaria

El delito de inasistencia alimentaria se define como el incumplimiento total o parcial, sin justa causa, de dar alimentos a todas aquellas personas que por ley tengan este derecho, entre quienes están, los hijos, cónyuge, padres, nietos, hermanos, entre otros.

En el contexto legal, la obligación de dar alimentos se refiere a todos los recursos necesarios para el bienestar y formación de una persona en condiciones dignas, tales como, alimentación, educación, vestuario, vivienda y recreación.

Este tipo penal se complementa con la legislación civil, puesto que, esta última es la rama encargada del derecho en regular todo lo relacionado con la obligación de dar alimentos.

 

El delito de inasistencia alimentaria en Colombia

En Colombia el delito de inasistencia alimentaria tiene los índices más alto de denuncias, debido a que, muchas personas poseen la idea errónea que con el proceso penal se puede obligar al denunciado a pagar lo debido al alimentante; contrario a esto, el proceso penal sirve para castigar a aquella persona que ha dejado de dar alimentos teniendo la obligación, sin embargo, resulta muy complicado exigir el pago de lo debido, pues para esto existen diversos procesos en otras ramas del derecho.

El delito de inasistencia alimentaria tiene una excepción basada en un principio del derecho, según el cual, nadie está obligado a lo imposible, por ende, la ley estableció que si el denunciado demostraba una justa causa, tal como, desempleo, enfermedad grave, etc., para sustraerse de la obligación de dar alimentos, no estaba realizando una conducta castigada por el derecho penal, en este caso, el delito de inasistencia alimentaria.

Este delito encuentra su fundamento en el Código de Infancia y Adolescencia, Código Penal, Código Civil, especialmente frente a los menores de edad, puesto que, el derecho a alimentos es de naturaleza fundamental y se encuentra consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.

 

La inasistencia alimentaria en el Código Penal

El legislador consagró el delito de inasistencia alimentaria en el artículo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000), estableciendo literalmente “ quien sin existir justa causa incumpla la obligación de dar alimentos a quien por ley tenga el derecho será acreedor de una sanción de 16 a 54 meses de prisión, asimismo, una sanción monetaria de trece punto treinta y tres (13.33) y treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este artículo también establece un agravante en los casos en que la inasistencia alimentaria recaiga sobre un menor, imponiendo una pena de 32 a 72 meses de prisión y una multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo como fundamento que se le esta violando un derecho fundamental al menor y víctima.

Por otra parte, el Código de Infancia y Adolescencia señala todos los requisitos y el procedimiento necesario para exigir el cumplimiento al deudor respecto a la obligación de dar alimentos. De esta manera, en lo concerniente a las medidas para asegurar el pago de la mencionada obligación, se establece que, si el deudor es un empleado, el juez de oficio o a petición de parte, podrá ordenar el embargo de hasta el 50% del salario devengado notificando al empleador, el cual deberá ser consignado en la cuenta que designe el juzgado. En los casos que se trate de un trabajador independiente o una persona desempleada, se podrá solicitar medidas cautelares sobre bienes muebles o inmuebles para garantizar la suma debida.

 

La preclusión en el delito de inasistencia alimentaria

El proceso penal por inasistencia alimentaria puede terminarse en los casos en que el denunciado pague la totalidad de la deuda por concepto de alimentos, igualmente puede llegarse a un acuerdo entre las partes y de esta forma ponerle fin al proceso.

La ley establece algunas formas en la que se puede terminar el proceso penal, la primera de ellas consiste en la preclusión, esta normalmente se presenta cuando el denunciado paga la totalidad de la suma adeudada; la segunda consiste en la realización de un principio de oportunidad, siendo fundamental en esta última, el acuerdo de pago entre las partes y la garantía que el denunciado pagará los alimentos mencionados. Sin embargo, el legislador dispuso que cuando la realización de este delito afecte de manera directa a un menor de edad, no podrá desistirse del proceso y la única forma para terminar el mismo es el pago total de la deuda.

 

La inasistencia alimentaria y su jurisprudencia

Respecto al tema del delito de inasistencia alimentaria, existen varios pronunciamientos de las altas cortes. Así, la Corte Suprema de Justicia expresó que el principal fundamento del artículo 233 del Código Penal está relacionado con el artículo 44 de la Constitución, puesto que, todos los niños deben gozar de una protección especial y priman sus derechos sobre las demás personas, incluso más allá de las prerrogativas que tengan otros integrantes del grupo familiar; en consecuencia, aquí se desprende la relevancia de la obligación de la asistencia alimentaria.

Por otra parte, la Corte Constitucional ha manifestado que el derecho penal es un mecanismo utilizado por el estado para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, el delito de inasistencia alimentaria es la herramienta diseñada para castigar a aquellos sujetos que, sin justa causa, incumplen con la obligación de dar alimentos a quienes por ley tengan ese derecho, no obstante, al realizar esta conducta sobre un menor se agrava la sanción, en razón a que, se quiere proteger el derecho fundamental de alimentos que tienen los niños.

La norma no busca sancionar a aquellas personas que, teniendo la obligación de dar alimentos, por razones económica, física o mental no tienen la capacidad para cumplir con dicha obligación, razón por la cual, de manera expresa la ley aclara que la sustracción de la obligación debe ser sin justa causa, de ahí se puede vislumbrar el tipo subjetivo del delito, el cual es el dolo.  

El delito de inasistencia alimentaria pretende tutelar el bien jurídico de la familia, es decir, se pretende proteger la unión y armonía familiar, lo cual se puede manifestar en el hecho de cumplir todos los deberes materiales y morales que implica este bien jurídico, de modo que, el delito no tiene una finalidad patrimonial, por el contrario, busca castigar a quien afecta la armonía e integridad con su actuar delictivo.

Este delito no solo tiene un fundamento legal a nivel nacional sino también internacional; muchos de los tratados ratificados por Colombia establecen los alimentos como derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, especialmente la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.

Por último, resulta necesario recalcar que, frente a un proceso por el delito de inasistencia alimentaria es fundamental contar con la asesoría de un abogado experto en la materia, quien representará de forma idónea sus intereses para obtener el resultado más favorable.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.