Qué es el Interés Indebido en la Celebración de Contratos

En primer lugar, resulta necesario definir con precisión la palabra interés y determinar correctamente su alcance, dado que, esto permitirá comprender el tipo penal de interés indebido en la celebración de contrato. De acuerdo al diccionario de la RAE puede entenderse como el valor que tiene una cosa o el provecho buscado. Así, el legislador quiso resaltar ese componente subjetivo de este delito incluyendo la palabra indebido, haciendo referencia al hecho de buscar un provecho injustificado.

El sujeto activo de esta conducta es el servidor público, descrito en el artículo 123 de la Constitución Política de 1991, a través del cual, se incluyen miembros de corporaciones públicas. Empleados y trabajadores del Estado y de las entidades descentralizadas. Asimismo, el artículo 20 del Código Penal señala esta lista con más precisión introduciendo a los integrantes de la fuerza pública, particulares que desempeñen funciones públicas de manera permanente o transitoria, miembros del Banco de la República y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

Además, se incluyó a quienes administran recursos dentro del Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos municipales y distritales, conforme con el artículo 338 de la Constitución. Ahora bien, este tipo penal puede presentarse no solamente en la celebración de contratos estatales, sino también en operaciones administrativas, es decir, actividades técnicas, profesionales o físicas que se adelantan en virtud de la función administrativa, los cuales generan consecuencias jurídicas. Si se trata de la celebración de contratos, puede incurrirse en este delito en la fase precontractual y de ejecución del contrato.

En el tipo penal de interés indebido en la celebración de contratos se sancionan las acciones del servidor público encaminadas en intereses diferentes al interés general. Así, cuando el funcionario se interesa en la celebración del contrato u operación administrativa, para obtener un provecho propio o de un tercero, dejando a un lado el interés de la colectividad, comete este delito. Concretamente, este tipo sanciona el actuar de un servidor público en cuanto a la desviación de poder sobre la celebración de un contrato en el cual debe intervenir debido al desarrollo de las funciones propias de su cargo.

El bien jurídico que protege este delito es la administración pública, traducido en el adecuado ejercicio del servidor público en el área de la contratación relacionada con la búsqueda del interés general.

La legislación en el interés indebido en la celebración de contratos tiene como objetivo proteger la gestión de contratación pública, para que se desarrolle de manera transparente e imparcial. De igual forma, promueve los valores que busca proteger el bien jurídico de la administración pública y sus principios constitucionales, tales como, igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, honestidad, celeridad y publicidad.

 

SOBRE EL DELITO DE INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

El servidor público siempre debe interesarse objetivamente en la celebración de contratos públicos u operaciones administrativas, es decir, alguna propuesta u oferta comercial acerca del objeto del contrato, siempre lo llevará a optar por interesarse y elegir alguna frente a las demás, por razones de conveniencia técnica y económica. Ahora bien, cuando ese interés se desvía de manera indebida buscando beneficios personales o para terceras personas, se incurre en esta conducta delictiva.

Por otro lado, se debe tener en cuenta el alcance del verbo rector de este ilícito, al momento de realizar un juicio de adecuación típica sobre este delito, pues el verbo interesarse, no siempre tiene manifestaciones objetivas fáciles de identificar o discernir que provengan del mismo sujeto activo. Por el contrario, su tipificación generalmente surge a partir de situaciones externas relacionadas con terceros. Por ejemplo, contratar con un familiar, el cónyuge o la pareja sentimental.

La acción de interesarse no debe ir acompañada de otras conductas, tales como, la apropiación o el uso, pues este delito puede cometerse incluso si un contrato estatal se ejecuta exitosamente, cumpliendo el objeto que se fijó la administración.

 

INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL CÓDIGO PENAL DE COLOMBIA

El Código Penal de nuestro país consagra en el artículo 409 el delito de interés indebido en la celebración de contratos, mediante el cual, se señala que todo servidor público que motivado por el provecho suyo o de un tercero se interese en la celebración de cualquier contrato u operación administrativa, donde deba intervenir debido a su cargo o sus funciones, será sancionado con pena privativa de la libertad por un término entre sesenta y cuatro 64 y 216 meses, multa de 66.66 SMLMV a trescientos 300 SMLMV, e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un término de 80 a 216 meses.

 

CLASES DE INTERES INDEBIDO

Entre las clases de interés indebido en la celebración de contratos, se puede encontrar las siguientes:

El interés indebido pecuniario, que se presenta cuando el servidor público exige y recibe un monto de dinero por gestionar lo relacionado con el contrato; también estaría incurriendo en el delito de concusión.

El interés indebido no pecuniario, se presenta en el momento en que un servidor público celebra un contrato motivado en una inclinación sobre una persona o entidad, sin tener en cuenta los principios de transparencia e imparcialidad para hacer una selección justa. Así, cualquier elección que adelante un funcionario, debe realizarse respetando todos los principios de la administración pública.

El interés en provecho propio, se puede presentar en múltiples situaciones, diferentes al ámbito monetario. Existen provechos morales, inmateriales y sentimentales que encajan dentro de este delito.

El interés en provecho ajeno, se presenta cuando se actúa para beneficiar a un tercero, por ejemplo, a uno de los sujetos que presenta una propuesta en el desarrollo de una selección.

 

EJEMPLOS DE INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

El delito de interés indebido en la celebración de contratos se presenta con frecuencia dentro de la administración pública en Colombia. De esta manera, se pueden mencionar algunos ejemplos.

  • El Funcionario Público que celebra un contrato administrativo con su novia o su mejor amigo.

 

  • El Servidor Público que suscribe un contrato de obra pública cerca a algún predio de su propiedad, para generar mayor valorización al bien de su propiedad.

 

  • El Servidor público que recibe regalos en la adjudicación de contratos estatales, por parte del proponente que resulte elegido en el proceso de selección correspondiente.

 

  • El alcalde de un municipio que suscribe contratos de obra pública para promocionar apoyo popular, o realizar proselitismo en cualquier campaña política.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.