Qué es el Apoderamiento de Hidrocarburos

El apoderamiento de hidrocarburos es un delito que ocurre con regularidad en Colombia, debido al importante nivel de desarrollo de esta industria en el país. La Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) reportó durante el primer semestre de 2020 alrededor de 900 conexiones ilegales dentro de los ductos que transportan sustancias combustibles, principalmente petróleo. La magnitud de esta conducta delictiva se ha agravado en los años recientes, dado que, se calcula que las perdidas anuales equivalen a casi 900 mil barriles de producción.

El oleoducto más afectado por este comportamiento delictivo es el que se encuentra ubicado entre Caño Limón y Coveñas. Resulta importante señalar que, las consecuencias adversas no solo se dan patrimonialmente para la empresa propietaria de estos recursos carburantes, sino también ocasiona graves perjuicios sociales y ambientales, en razón a que, frecuentemente se generan derrames de hidrocarburos que contaminan la fauna y ponen en grave riesgo la seguridad de las comunidades ante incendios y explosiones que se pueden producir.

La Ley 1028 de 2006 adicionó un nuevo capítulo (XI) al Título X de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), mediante el cual, se consagraron diversos tipos penales alrededor de los hidrocarburos. Los productos principales que maneja Ecopetrol además del petróleo son el Gas Natural, la Gasolina y diversos petroquímicos que se usan comúnmente como fertilizantes, pesticidas y herbicidas en la agricultura.

 

EL DELITO DE APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS

El artículo 327A del Código Penal consagra el tipo penal de Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. El término apoderamiento aquí equivale al hurto, pues tiene las mismas connotaciones negativas. Él sujeto activo de esta conducta es indeterminado, por cuanto, cualquiera puede cometer este delito y no se requieren calidades personales o jurídicas previas.

La conducta nuclear en este delito es apoderarse, que significa hacerse dueño de una cosa violentamente o sin el conocimiento del genuino propietario. Ahora bien, el objeto jurídico y material específico es el Medio Ambiente y los Hidrocarburos. El sujeto pasivo de la Conducta es el Estado, sin embargo, los particulares pueden ser victimas de esta conducta, toda vez que, eventualmente participan en empresas de economía mixta que transportan y producen hidrocarburos.

El apoderamiento puede llevarse a cabo en la cadena de transporte o en el almacenamiento. Generalmente, el transporte de hidrocarburos se realiza en oleoductos, gasoductos y poliductos, aunque la disposición deja abierta la posibilidad de otras modalidades institucionales. Igualmente, se discrimina el almacenamiento que debe ser en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo. La gestión de transporte y almacenamiento de hidrocarburos debe estar debidamente reglamentada para que sea objeto de protección de este delito. En otras palabras, si una persona natural o jurídica realiza este tipo de actividades comerciales sin los permisos estatales correspondientes, no podrá solicitar la protección de estos recursos naturales.

 

Finalmente, el delito contempla una pena principal de prisión que va de 8 a 15 años y multa de mil trescientos 1.300 a 12.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Las penas de este delito también se aplicarán a aquellos que mezclen ilegalmente los hidrocarburos y sus derivados. Ahora bien, cuando este delito se comete en volúmenes inferiores a 20 galones o 65 metros cúbicos de gas, la pena se rebajará de 3 a 8 años de prisión y multa de 200 a 700 SMLMV.

 

JURISPRUDENCIA DEL APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS

La Honorable Corte Constitucional en sentencia C- 923 de 2005 estableció que no existía violación al principio de igualdad y proporcionalidad en lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 782 de 2002, que consagraba el delito de Hurto de Hidrocarburos, previó a la expedición de la Ley 1028 de 2006. Concretamente, el demandante solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la disposición citada, debido a que, consideraba sesgada la aplicación del hurto de hidrocarburos a particulares, pues según él, solamente debía proceder contra organizaciones armadas al margen de la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional dejó en claro que el tipo penal no violaba los principios señalados por el demandante, y en consecuencia, declaró exequible la norma. Asimismo, explicó que el legislador tiene una amplia competencia en la configuración de tipos penales, en virtud de la política criminal.

 

ARTÍCULO DE APODERAMIENTO O ALTERACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN

El artículo 327B consagró de forma subsiguiente el delito de Apoderamiento o Alteración de Sistemas de Identificación, mediante el cual, se sanciona el hurto y la manipulación indebida de los sistemas autorizados por la ley para identificar el origen de los hidrocarburos y sus sustancias derivadas.

El tipo penal discrimina la tipología de los sistemas que son objeto de protección de la norma penal, a saber, equipos, sustancias, marcadores, detectores y reveladores. La pena principal de prisión en este delito va de 5 a 12 años y multa de 700 a 6000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

La creación de este delito para la protección del transporte y comercio de hidrocarburos era realmente necesaria, toda vez que, estos equipos en su gran mayoría electrónicos permiten determinar correctamente la propiedad de los hidrocarburos, y por ende, permiten identificar situaciones irregulares donde exista algún apoderamiento ilegal.

DELITO DE RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS

El artículo 327C fijó el delito de receptación en materia de hidrocarburos con las mismas semejanzas que para el delito de hurto en el acápite de delitos contra el patrimonio. De esta manera, quien adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder, venda, ofrezca, financie, suministre o comercialice en cualquier modo hidrocarburos y sus derivados, o sistemas de identificación debidamente autorizados, que sean producto de los delitos descritos en los artículos 327A y 327B, incurrirán en pena principal de prisión de 6 a 12 años y multa de 1000 a 6000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Además, este articulo dispone que también sean sujetos a la misma pena aquellos que destinen bienes inmuebles o muebles a la receptación, o cuando toleren es estos bienes dicha conducta, y en general cualquier otro comportamiento que facilite la comisión de las conductas de receptación.

Aquí vale la pena reflexionar sobre esta última parte, pues puede resultar ambigua en un proceso judicial o ineficaz al momento de realizar un juicio de adecuación típica por parte de la Fiscalía General de la Nación.

 

SOBRE LA DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLES

Finalmente, se encuentra el delito de Distribución Ilegal de Combustibles, a través del cual, se sanciona penalmente de 6 a 12 años de prisión a quien venda, ofrezca, distribuya o comercialice de cualquier modo combustibles líquidos protegidos en el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y disposiciones subsiguientes que surjan. Asimismo, se impondrá multa de 1000 a 6000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.