Qué son los Delitos Informáticos en Colombia

Guía jurídica sobre los delitos informáticos en Colombia: definición, principales conductas punibles, Ley 1273 de 2009, evidencia digital, investigación penal, jurisprudencia y defensa técnica de las personas investigadas o representación de las víctimas.

Concepto jurídico

¿Qué se entiende por delito informático en Colombia?

La expresión "delito informático" comprende diferentes conductas punibles vinculadas con sistemas, datos, redes o medios tecnológicos. Jurídicamente, no todas las conductas cometidas mediante Internet corresponden necesariamente a uno de los tipos penales del Título VII Bis del Código Penal.

En Colombia, la regulación específica de los llamados delitos informáticos se encuentra principalmente en los artículos 269A a 269J de la Ley 599 de 2000, incorporados por la Ley 1273 de 2009.

Estas disposiciones protegen especialmente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, y contemplan conductas como el acceso abusivo, la obstaculización ilegítima, la interceptación de datos, el daño informático, el uso de software malicioso y la violación de datos personales.

El mismo Código Penal contempla además conductas relacionadas con el patrimonio económico que pueden ejecutarse mediante sistemas informáticos, como el hurto por medios informáticos y semejantes y la transferencia no consentida de activos.

Legislación colombiana

Marco normativo de los delitos informáticos en Colombia

La regulación penal colombiana debe analizarse de acuerdo con el tipo penal concreto, la forma de ejecución de la conducta y los elementos materiales probatorios disponibles.

Conductas punibles

¿Cuáles son los principales delitos informáticos en Colombia?

Los artículos 269A a 269J del Código Penal reúnen diferentes conductas. La clasificación siguiente permite distinguir los ataques dirigidos directamente contra sistemas y datos de aquellas conductas que utilizan medios informáticos para afectar otros bienes jurídicos.

Protección de información y sistemas

Atentados contra sistemas y datos

269A

Acceso abusivo a un sistema informático

Acceder sin autorización, o por fuera de lo acordado, a un sistema informático o permanecer en él contra la voluntad de quien tiene el legítimo derecho a excluirlo.

269B

Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación

Impedir u obstaculizar, sin facultad para ello, el funcionamiento o acceso normal a un sistema, a sus datos o a una red de telecomunicaciones.

269C

Interceptación de datos informáticos

Interceptar sin orden judicial previa datos informáticos en su origen, destino o dentro de un sistema informático, en los términos previstos por la norma penal.

269D

Daño informático

Destruir, dañar, borrar, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos o un sistema de tratamiento de información sin estar facultado para ello.

Conductas tecnológicas específicas

Software, datos personales y sitios web

269E

Uso de software malicioso

Comprende las conductas relacionadas con producir, traficar, adquirir, distribuir, vender, enviar, introducir o extraer software malicioso u otros programas con efectos dañinos.

269F

Violación de datos personales

Comprende determinados actos no autorizados sobre códigos personales y datos personales cuando concurren los elementos establecidos por el tipo penal.

269G

Suplantación de sitios web para capturar datos personales

Sanciona determinadas conductas destinadas a crear, desarrollar, programar, enviar o utilizar páginas, enlaces o ventanas emergentes con objeto ilícito para capturar información.

269H

Circunstancias de agravación punitiva

Establece circunstancias que pueden incrementar las consecuencias punitivas de las conductas previstas en el Título VII Bis.

Patrimonio económico

Conductas patrimoniales mediante medios informáticos

269I

Hurto por medios informáticos y semejantes

Comprende el hurto ejecutado mediante la superación de medidas de seguridad informáticas, manipulación de sistemas o suplantación de usuarios en mecanismos de autenticación o autorización.

269J

Transferencia no consentida de activos

Sanciona la obtención de una transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática o artificio semejante, cuando concurren los elementos del tipo penal.

Precisión jurídica

No todo delito cometido por Internet es un delito informático

01

El medio tecnológico no determina por sí solo el delito

La utilización de Internet, redes sociales, correo electrónico o mensajería no convierte automáticamente una conducta en uno de los tipos de los artículos 269A a 269J.

02

Debe identificarse el tipo penal aplicable

La calificación jurídica depende de los hechos concretos, el bien jurídico afectado, los elementos del tipo, la forma de ejecución y la evidencia disponible.

03

La evidencia digital debe analizarse jurídicamente

Mensajes, registros, archivos, dispositivos y otros elementos digitales deben ser incorporados y valorados conforme a las reglas del proceso penal.

Importante: esta clasificación tiene finalidad explicativa. La determinación del delito concreto exige estudiar las circunstancias particulares del hecho y confrontarlas con los elementos objetivos y subjetivos de la tipo penal correspondiente.
Corte Suprema y Corte Constitucional

Jurisprudencia relevante sobre delitos informáticos

La jurisprudencia ha contribuido a precisar la estructura de los tipos penales, su relación con otras conductas y el tratamiento jurídico de la ciberdelincuencia.

SP030-2023

Corte Suprema de Justicia — SP030-2023

En esta providencia, la Sala de Casación Penal examinó la estructura típica del acceso abusivo a un sistema informático y señaló elementos relevantes del artículo 269A, entre ellos el carácter no cualificado del sujeto activo, la protección de varios bienes jurídicos, la modalidad dolosa y los verbos rectores acceder y mantener.

Consultar la Sentencia SP030-2023 de la Corte Suprema
SP1245-2015

Corte Suprema de Justicia — SP1245-2015

La Sala de Casación Penal estudió el delito de hurto por medios informáticos y semejantes. La providencia explica que el artículo 269I funciona como un tipo subordinado y compuesto, pues remite a la conducta de hurto y establece mecanismos específicos de apoderamiento mediante medios informáticos.

Consultar la Sentencia SP1245-2015 de la Corte Suprema
SP903-2024

Corte Suprema de Justicia — SP903-2024

La Sala Penal abordó la relación entre la legislación colombiana y los conceptos técnicos de sistema informático, dato informático y sistema de tratamiento de información, delimitando las fronteras entre los atentados contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Consultar la Sentencia SP903-2024 de la Corte Suprema
C-224 de 2019

Corte Constitucional — C-224 de 2019

La Corte Constitucional declaró exequibles el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest y la Ley 1928 de 2018. La decisión resalta la importancia de la cooperación internacional frente a una criminalidad transfronteriza y reconoce la necesidad de armonizar la lucha contra el ciberdelito con la protección de derechos fundamentales.

Consultar la Sentencia C-224 de 2019
Prueba y proceso penal

Evidencia digital en investigaciones por delitos informáticos

En esta clase de investigaciones, la información digital puede resultar determinante. Sin embargo, la existencia de un archivo, mensaje, registro o captura no significa por sí misma que exista responsabilidad penal.

Identificación

Determinar qué información puede contribuir a establecer la ocurrencia del hecho, su autoría, participación o las circunstancias relevantes para la investigación.

Preservación

La evidencia digital requiere medidas adecuadas para evitar alteraciones que puedan afectar su integridad, autenticidad o posterior valoración.

Incorporación procesal

La información obtenida debe ser incorporada al proceso conforme a las reglas aplicables y sometida a contradicción cuando corresponda.

Autenticidad

Debe establecerse, según el caso, la procedencia de la información y las condiciones que permitan atribuirla correctamente.

Integridad

Es relevante establecer que la información utilizada en el proceso conserve las condiciones necesarias para su valoración.

Valoración judicial

Corresponde al juez valorar el material incorporado al proceso conforme a las reglas de la sana crítica y las garantías propias del proceso penal.

La evidencia digital no se reduce a una captura de pantalla. Dependiendo del caso pueden resultar relevantes dispositivos, archivos, registros, mensajes de datos, información de sistemas, datos de tráfico y otros elementos cuyo origen y forma de obtención deben ser examinados jurídicamente.
Acompañamiento jurídico penal

Asesoría y representación en delitos informáticos

La estrategia jurídica cambia según la posición procesal de la persona. Por ello, la defensa técnica del investigado y la representación de la víctima requieren actuaciones diferentes durante las distintas etapas del proceso penal.

EXCELENCIA Y RIGOR JURÍDICO

EQUIPO DE TRABAJO

Inquietudes habituales

Preguntas frecuentes sobre delitos informáticos en Colombia

¿Qué son los delitos informáticos en Colombia?

Son conductas punibles relacionadas con sistemas, datos, redes o medios informáticos, entre otras modalidades. La regulación específica se encuentra principalmente en los artículos 269A a 269J del Código Penal, incorporados por la Ley 1273 de 2009.

¿Cuáles son los delitos informáticos más conocidos?

Entre ellos se encuentran el acceso abusivo a un sistema informático, la obstaculización ilegítima, la interceptación de datos, el daño informático, el uso de software malicioso, la violación de datos personales y la suplantación de sitios web para capturar datos personales. También existen conductas patrimoniales como el hurto por medios informáticos y la transferencia no consentida de activos.

¿La estafa realizada por Internet siempre es un delito informático?

No necesariamente. El uso de Internet puede ser el medio utilizado para ejecutar una conducta que corresponda a otro tipo penal. La calificación depende de los hechos concretos y de los elementos establecidos por la legislación penal.

¿Qué norma regula principalmente los delitos informáticos?

La Ley 1273 de 2009 incorporó al Código Penal el Título VII Bis, denominado “De la protección de la información y de los datos”, compuesto por los artículos 269A a 269J.

¿Una captura de pantalla sirve como prueba de un delito informático?

Puede constituir un elemento relevante, pero su existencia no determina por sí sola la responsabilidad penal. Deben analizarse su contenido, procedencia, autenticidad, integridad, incorporación al proceso y relación con los demás elementos de conocimiento.

¿Qué puede hacer una persona víctima de un delito informático?

Puede acudir a las autoridades competentes y buscar orientación jurídica para organizar los hechos, preservar información relevante y ejercer los derechos que le correspondan dentro de la actuación penal.

¿Cómo se defiende una persona investigada por un delito informático?

La defensa debe comenzar con el análisis de los hechos y de la hipótesis delictiva, continuar con el examen de los elementos materiales probatorios y de la evidencia digital disponible y desarrollarse conforme a la etapa procesal correspondiente, desde la investigación hasta el juicio oral cuando haya lugar.

¿Necesita orientación frente a un delito informático?

El análisis oportuno de los hechos, la calificación jurídica y la evidencia disponible puede resultar determinante para definir una estrategia de defensa o representación dentro del proceso penal.

Valeria Arbelaez Rojas abogada penalista

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Andrés Felipe Martínez Moya, abogado penalista senior en Bogotá, Colombia, posando con traje formal.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro, Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes, institución donde actualmente adelanta sus estudios de Doctorado en Derecho. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 3000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.