Ahora bien, en caso de ser detenida una persona en una URI Unidad de Reacción Inmediata, esta no podrá superar las treinta y seis (36) horas en dicha unidad de detención, sin que las autoridades judiciales competentes legalicen su situación de captura.
Es importante mencionar, que el termino establecido para permanecer en una URI Unidad de Reacción Inmediata se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que establece: “La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley”. Conforme con lo anterior, se aprecia que una vez transcurridas las treinta y seis (36) horas establecidas, la persona detenida debe ponerse a disposición de un juez competente para definir su situación. Generalmente, la custodia de la persona detenida está a cargo de la Policía Nacional o del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
De acuerdo con lo anterior, se pueden encontrar las siguientes sedes de URI en las ciudades principales de Colombia.