Qué es el Recurso de Reposición en Materia Penal

Qué es el Recurso de Reposición en Materia Penal

El recurso de reposición penal es un mecanismo de impugnación de las decisiones judiciales mediante el cual el mismo funcionario que emitió la providencia tiene la oportunidad de revocarla, modificarla o adicionarla, con la finalidad de subsanar o enmendar  las irregularidades procesales y sustanciales del juicio.

En general, los recursos son actos jurídicos de impugnación de las decisiones proferidas por los funcionarios judiciales, mediante los cuales, las partes pueden lograr la efectiva protección del derecho material o la corrección de errores procesales, sustanciales y probatorios que eventualmente haya cometido el Juez de primera instancia. De esta manera, el recurso de reposición es uno de los más importantes para el cumplimiento de los fines señalados. Realmente, el trámite del recurso de reposición es bastante sencillo dentro del proceso penal. Así, la reposición se sustenta y se resuelve de manera oral e inmediata en la misma audiencia. Vale la pena resaltar que, el recurso de reposición se puede interponer de manera subsidiaria con el recurso de apelación, sin embargo, esto se deja a prevención del recurrente.

El artículo 176 de la Ley 906 de 2004, con la finalidad de promover el principio de celeridad, establece que para la interposición del recurso de apelación contra los autos dictados en audiencia, no es necesario interponer previamente el recurso de reposición. De igual forma, según la normativa procesal penal, la única providencia que no admite el recurso de reposición es la sentencia, la cual solo puede ser impugnada a través del recurso de apelación o casación.

Ahora bien, si el recurrente decide interponer subsidiariamente los dos recursos señalados, tendrá que hacerlo en la misma oportunidad procesal, es decir, deberán interponerse de forma simultánea. No se admitirá que se interpongan y sustenten de manera sucesiva. No será procedente el recurso de reposición contra los autos que resuelven la apelación, la queja o aquellos proferidos por las salas de decisión de los Tribunales, ya que estas providencias cierran la discusión sobre el punto tratado, permitiendo únicamente solicitudes de aclaración o complementación en casos excepcionales.

La Ley 600 de 2000 limitaba el alcance del recurso de reposición, comparado con el esquema acusatorio actual, toda vez que, la reposición solo procedía contra tres tipos de decisiones judiciales. En primer lugar, las providencias de sustanciación que debían notificarse, pues no todas debían cumplir con esta condición, sino solo las que mencionaba la ley. Concretamente, se notificaban las providencias de sustanciación, mediante las cuales, se desprendía la oportunidad de ejercer algún derecho.

En segundo lugar, la reposición procedía contra las providencias interlocutorias; y tercero, contra las sentencias de única instancia, proferidas por la Corte Suprema de Justicia. La decisión emitida por esta corporación podía ser objeto del recurso de reposición, debido a que, no se podía ejercer el recurso de apelación, por lo tanto, era la única forma de garantizar el derecho a la impugnación.

En cuanto al trámite, se lleva a cabo de manera diferente de acuerdo al momento en que se expidió el auto, es decir, si fue en el desarrollo de la audiencia o por fuera de la misma. En el caso de ser un auto que sea proferido en la audiencia, debe ser presentado de forma inmediata, con una sustentación de los motivos por los que la decisión debería ser modificada; seguidamente, se correrá traslado a la contraparte y se expondrá la decisión en la audiencia.

Por otro lado, si el auto se resuelve por fuera de la audiencia, se tendrá un término por tres (3) días para allegar un escrito de sustentación con los motivos por los que se interpone el recurso, se correrá traslado a la contraparte y se procederá a tomar una nueva decisión.

 

El recurso de reposición y la jurisprudencia

La Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha expresado sobre el tema a través de jurisprudencia, manifestando que, la normatividad establece que la parte solicitante puede desistir de los recursos antes del momento en que el funcionario tome una decisión al respecto. Así, el desistimiento del recurso de reposición, realmente es posible dentro de un lapso muy breve en la audiencia que se interponga.

Por otra parte, el recurso de reposición será procedente en contra del auto que admite el desistimiento del recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 176 del C.P.P. En ese sentido, pueden suceder múltiples situaciones que llevan a que la interposición de la reposición en este escenario, adquiera relevancia procesal, por ejemplo, si el procesado recurrente está inconforme con la gestión de su apoderado, o si la parte contraria considera que hay falta de legitimidad de quien presento el desistimiento, o si este se presentó por fuera del término legal pertinente.

Finalmente, cuando se hace la respectiva notificación por medio de estrados, la reposición deberá ser interpuesta, sustentada y decidida durante dentro de la misma actuación. (Número de radicado 48236, Número de providencia SP8328-2016, 22 de junio de 2016, Sentencia Segunda Instancia, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.)

 

Autor:

Andrés Felipe Martínez Moya

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.