Abogados Expertos en Delitos de Acceso Carnal

Abogados Expertos en Delitos de Acceso Carnal

De acuerdo con reportes de Medicina Legal, las principales víctimas de delitos sexuales en Colombia siguen siendo mujeres y niños. Así, en el 2023 se realizaron 24.500 exámenes para valorar posibles casos de violencia sexual y en el 2024 se realizaron 26.800 exámenes, lo cual indica una tendencia creciente en la comisión de estos delitos durante los últimos años en nuestro país, en consecuencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ha solicitado a las autoridades no tener tolerancia con los responsables de estos graves actos, por el contrario, esta entidad lucha para que la pena sea máxima y se coloque en primer lugar la integridad de los menores en nuestro país.

Ahora bien, el tipo penal de acceso carnal hace parte del grupo de los delitos sexuales, que atentan contra la libertad, la intimidad y el desarrollo sexual de las personas.

El concepto de acceso carnal hace referencia a la conducta de un individuo que vulnera la integridad sexual de otra persona, sin importar su sexo, por medio de la penetración con el miembro viril o con otros objetos, por vía vaginal, oral o anal, con el uso de la fuerza, ocasionando un coito o una relación de tipo sexual y libidinosa.

De conformidad con el derecho penal, para la materialización del tipo penal de acceso carnal, y su posterior adecuación típica, resulta necesario que se produzca la penetración, sin importar que esta pueda ser incompleta o que no se presente la eyaculación. El delito de acceso carnal tiene dos modalidades, en razón a que, puede ser violento o abusivo.

Por otra parte, cuando se presentan situaciones donde el individuo no realiza la penetración a la víctima, no es posible imputar el delito de acceso carnal, sino que se trataría de un acto sexual diverso, el cual se entiende como todo acto con manipulación en las zonas erógenas de la víctima.

 

Jurisprudencia del acceso carnal violento sexual

La Corte Suprema de Justicia por medio de jurisprudencia, ha manifestado que la configuración del acceso carnal violento requiere que la víctima ejerza resistencia, sin embargo, la materialización de esta conducta no necesita que existan actos externos de defensa; adicionalmente, afirma que este delito tiene mayor relevancia y por ende, se debe estipular una sanción más fuerte si la víctima es un menor de edad.

 

El acceso carnal en el Código Penal Colombiano

El delito de acceso carnal se encuentra tipificado en el Código Penal (Ley 599 de 2000) de Colombia en diferentes artículos que expresan lo siguiente.

El artículo 212 señala como concepto de acceso carnal, la penetración del miembro viril u otra clase de objeto a una persona que puede ser hombre o mujer, por vía vaginal, oral o anal.

El artículo 205 manifiesta que el acceso carnal violento, expresando que el individuo que ejerza acceso carnal en otro individuo con el uso de la violencia será sancionado con pena privativa de la libertad por un término entre doce (12) y veinte (20) años, conforme a la reforma establecida en el artículo 1 de la 1236 del 2008.

El artículo 207 describe el acceso carnal en persona de incapacidad de resistir, afirmando que el sujeto que ejecute el acceso carnal teniendo como víctima una persona en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir que no tenga la capacidad de comprender los actos o asignar su consentimiento, será sancionado con pena privativa de la libertad por un término entre doce (12) y veinte (20) años, en virtud de la reforma fijada en el artículo 3 de la 1236 del 2008.

 

En cuanto al acceso carnal abusivo se tienen los siguientes artículos:

El artículo 208 señala el acceso carnal abusivo cuando el sujeto pasivo es un menor de 14 años. Así, ante esta situación, la pena establecida se estima entre doce (12) y veinte (20) años, conforme a la reforma plasmada en el artículo 4 de la 1236 del 2008. Los menores de 14 años bajo la legislación colombiana, se consideran incapaces de brindar consentimiento para mantener relaciones sexuales, por lo tanto, cualquier manifestación en ese sentido, se tendrá por nula.

El artículo 210 transcribe el acceso carnal o el acto sexual abusivo en persona incapaz de resistir. De esta forma, el individuo que incurra en la conducta de acceder carnalmente a un sujeto que se encuentre en estado de inconsciencia o sufra algún tipo de trastorno mental, que no tenga la capacidad de resistir, será sancionado con pena privativa de la libertad por un término entre doce (12) y veinte (20) años, de acuerdo a la reforma del artículo 6 de la 1236 del 2008.

 

El acceso carnal puede ser violento o abusivo

El delito de acceso carnal puede ser violento o abusivo. De esta manera, se considera violento cuando se ejerce la violencia física o moral sobre una persona desconociendo se voluntad, para lograr introducir el miembro viril u otros objetos por vía vaginal, oral o anal, causando el coito y dejando como consecuencia un daño psicológico o físico en la víctima.

Por otro lado, el acceso carnal abusivo se produce cuando se trata de un sujeto pasivo menor de 14 años, un incapaz de resistir, un sujeto en estado de inconsciencia o que padezca una enfermedad mental. Resulta necesario tener en cuenta que, este tipo penal se sanciona porque las víctimas no tienen la capacidad jurídica o la madurez psicológica para ser conscientes de lo que implica una relación sexual.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que la diferencia entre ambos tipos penales, radica en que, en el acceso carnal abusivo se carece de consentimiento o capacidad para sostener relaciones sexuales, mientras que, en el acceso carnal violento, se ejerce violencia física o moral sobre la victima para sostener el coito.

 

Autor:

Andrés Felipe Martínez Moya

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.