En el proceso judicial se encuentran en pugna dos intereses, por un lado, los del demandante o denunciante, y por el otro, los del demandado o denunciado. Asimismo, existen otros intervinientes dentro del proceso tales como testigos, peritos y terceros llamados en garantía
Cada una de las partes debe cumplir con ciertos deberes establecidos en el ordenamiento jurídico para que el proceso se desarrolle de manera adecuada y se garanticen los derechos de todos los intervinientes dentro del litigio
Los deberes procesales hacen referencia a las actuaciones desarrolladas por los intervinientes, por ejemplo, las personas que participan en cualquier proceso deben decir la verdad y lo que les consta de los hechos objeto de litigio
Ante el incumplimiento de estos deberes, el legislador ha establecido una serie de sanciones entre las cuales se encuentran multas, arrestos u obligar a la parte a presentarse ante la autoridad competente para coaccionar al sujeto a que intervenga de manera responsable
Deberes de las partes y sus apoderados (Art. 78 C.G.P.)
De conformidad con el Código General del Proceso, estas son las conductas obligatorias
✔ Lealtad y buena fe Todas las actuaciones deben regirse bajo estos principios asegurando un proceso transparente
✔ Ausencia de temeridad Se debe actuar sin dolo en las pretensiones o defensas que se planteen durante el litigio
✔ No obstaculización Por ningún motivo se podrá entorpecer el desarrollo normal y ágil del proceso judicial
✔ Respeto y decoro No incurrir en el uso de afirmaciones injuriosas y tratar con respeto a las partes, al Juez y a todos los sujetos procesales
✔ Actualización de información Informar oportunamente cualquier cambio en los datos personales, domicilio o dirección aportada para notificaciones
✔ Comparecencia y obediencia Presentarse en el despacho cuando sean requeridos por el Juez y acatar estrictamente las órdenes dictadas en audiencia
✔ Colaboración probatoria Brindar apoyo total al Juez para la ejecución de la práctica de pruebas y el desarrollo de las diligencias
Los deberes de las partes en el Código de Procedimiento Penal
En materia penal, los intervinientes procesales también cuentan con unos deberes y obligaciones establecidos por el legislador. Estos son muy similares a los consagrados en el Código General del Proceso, puesto que todo proceso judicial debe guiarse por parámetros universales que integren los principios generales del derecho. Por lo tanto, el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal plasma los siguientes
✔ Lealtad y buena fe Todas las personas que intervienen en la actuación deben obrar con absoluta honestidad y transparencia
✔ Evitar dilaciones Prevenir el uso de acciones, argumentaciones o expresiones que busquen dilatar el proceso o que resulten impertinentes para el caso
✔ Declaraciones respetuosas Evitar el empleo de afirmaciones que puedan ser tomadas como injuria en el momento de rendir testimonios o declaraciones
✔ Trato digno Obrar respetuosamente con todos los servidores judiciales, las víctimas y las demás partes procesales
✔ Actualización de datos Informar los cambios relacionados con el domicilio y el lugar donde se recibirán las notificaciones físicas o electrónicas
✔ Puntualidad y asistencia Presentarse de manera oportuna cuando sea citado por parte del Juez para el desarrollo de una audiencia o diligencia
✔ Respeto a la imparcialidad No entablar ningún tipo de comunicación privada con el Juez que esté conociendo del caso salvo las excepciones señaladas en la ley
✔ Orden en la audiencia Las partes solo podrán intervenir en la diligencia cuando les sea concedida la palabra por parte del Juez
✔ Suministro de elementos Otorgar a los servidores judiciales todos los objetos o documentos que requieran para el correcto desarrollo del proceso
La capacidad para ser parte dentro de un proceso judicial
La capacidad procesal recae sobre las personas naturales que se encuentran habilitadas por la ley para ser parte dentro de un proceso judicial. con la finalidad de proteger sus derechos mediante la interposición de una demanda o ejerciendo su defensa. Por ley son consideradas capaces todas aquellas personas mayores de 18 años, quienes pueden ser sujetos de derechos y obligaciones.
Autor:
Andrés Felipe Martínez Moya
- 🎓 Abogado y Especialista en Derecho Penal – Universidad Externado de Colombia
- 🎓 Magíster en Derecho Penal – Universidad de los Andes
- ⚖️ Consultor y Representante Judicial Corporativo – Defensor Privado
- 🏢 Director Legal de la Firma Asesoría Penal 24/7
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