Acción Penal – Significado, Uso y Prescripción en Colombia

Acción Penal

La acción penal es un concepto jurídico que se refiere al derecho de iniciar un proceso penal o una demanda contra una persona acusada de cometer un delito. En un sistema legal, la acción penal es ejercida por el Estado a través de sus representantes legales, como los fiscales o los procuradores, y su propósito es llevar a cabo la persecución y enjuiciamiento de los presuntos delincuentes.

Además, resulta importante destacar que esta figura generalmente está sujeta a ciertas limitaciones, como los plazos de prescripción, que establecen un período de tiempo dentro del cual se debe iniciar la acción, y requiere que existan pruebas suficientes y razonables para fundamentar una acusación formal contra el presunto delincuente.

 

Qué es la acción penal en Colombia y cuál es su concepto

En Colombia, la acción penal se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Penal y su titularidad se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de la Nación conforme con el artículo 250 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 24 del Decreto 2700 de 1991. En ese sentido, la Fiscalía tiene la competencia de ejercer esta acción punitiva en Colombia, esto es, la facultad de investigar y perseguir los delitos, así como acusar y llevar a juicio a los presuntos responsables.

Así, la acción procesal de sanción penal en Colombia se inicia mediante la presentación de una denuncia o querella por parte de la víctima o de cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito. También puede iniciarse de oficio por parte de la Fiscalía General de la Nación cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito no querellable, según la lista descrita en el artículo 74 del C.P.P.

Una vez iniciada la actuación, el ente acusador tiene la responsabilidad de llevar a cabo la investigación correspondiente, recopilando pruebas, realizando diligencias de investigación y entrevistando a testigos. Si la Fiscalía considera que existen pruebas suficientes, puede presentar una imputación  ante un Juez de Control de Garantías y solicitar la apertura de un juicio oral. Ahora bien, si se trata de delitos sujetos al procedimiento penal abreviado, el trámite judicial pertinente será el traslado del escrito de acusación descrito en el artículo 536 del C.P.P.

Durante el juicio, se presentan las pruebas y se escuchan los argumentos de la defensa y la acusación. Al finalizar el juicio, el juez emite una sentencia condenatoria o absolutoria, dependiendo de la evaluación de las pruebas presentadas.

Es importante tener en cuenta que en Colombia existe el principio de presunción de inocencia, lo que significa que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia judicial. Además, el proceso penal en Colombia también contempla garantías procesales para proteger los derechos de los acusados y de las víctimas.

En resumen, el proceso penal en Colombia se rige por el principio de presunción de inocencia y contempla garantías procesales para proteger los derechos de las partes involucradas.

 

Tipos de acción penal

En general, existen diferentes tipos de acciones penales que pueden variar según el sistema legal de cada país. De este modo, se pueden encontrar los siguientes tipos:

Pública: Es aquella que se ejerce de oficio por parte del Estado, a través del Ministerio Público o la Fiscalía, sin necesidad de una denuncia previa. El Estado tiene la facultad de investigar, acusar y llevar a juicio a los presuntos responsables de cometer delitos que afectan el interés público y el orden social.

Privada: Es aquella que se ejerce exclusivamente por la víctima del delito o sus representantes legales. En este caso, la víctima debe presentar una denuncia o querella para que se inicie el proceso penal. La acción penal privada está reservada para ciertos delitos determinados por la ley y puede ser ejercida en paralelo a la acción sancionatoria pública.

Popular: En algunos sistemas legales, se permite que cualquier persona pueda ejercer la acción punitiva en defensa del interés colectivo. Esta se basa en la idea de que la comisión de ciertos delitos afecta a toda la sociedad y, por lo tanto, cualquier individuo puede iniciar el proceso penal en beneficio de la comunidad.

Subsidiaria: Este tipo de actuación se da cuando la víctima del delito no ejerce el procedimiento privado y el Estado, a través del Ministerio Público o la Fiscalía, asume la responsabilidad de perseguir y enjuiciar al presunto responsable. Ocurre principalmente en casos en los que la víctima es incapaz de interponer la denuncia o advertir a las autoridades de la comisión de un delito, por ejemplo, debido a su fallecimiento o a su incapacidad mental.

Estos son solo algunos ejemplos de los tipos de acciones penales que pueden existir en diferentes sistemas legales. Así, se considera  importante tener en cuenta que las características y alcances de estas acciones pueden variar en cada país y están sujetas a la legislación específica de cada jurisdicción.

En Colombia, la acción se penal se puede ejercer mediante la denuncia o la querella; ambas tienen como finalidad poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la comisión de un delito por parte de un servidor público o de cualquier persona en general.

La diferencia entre la denuncia y la querella radica principalmente en que en la denuncia el denunciante se limita simplemente a relatar los hechos que considera a su consideración configuraron un acto delictivo, mientras que en la querella el querellante adquiere la condición de parte acusadora y posee sólo un término de seis meses desde la comisión de la conducta para interponerla ante las autoridades correspondientes.

Ahora bien, es importante anotar que el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal establece cuáles son los delitos querellables.

 

Cómo instar una acción penal

Se ejerce mediante la denuncia, la cual inicia la investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación que tiene como propósito la recaudación de pruebas necesarias para establecer o no la comisión del delito. De considerarse que se reunieron las pruebas necesarias para establecer que sí se realizó una conducta ilícita, el fiscal debe realizar la Imputación de los cargos ante el Juez Competente, y será este el encargado de tomar una decisión en derecho -conforme a la jurisprudencia y las normas jurídicas vigentes- respecto a lo probado durante el juicio.

Algunos delitos requieren de la denuncia de la víctima para iniciar la investigación penal, ejerciendo la acción desde su instancia privada, tal es el caso de las violaciones a la propiedad, problemas entre familiares y/o herederos debido al fallecimiento de una persona, injuria, violación a la propiedad industrial, obstaculización a la ley, falsificación de cheque, entre otros.

No obstante, existen otros delitos en los cuales la investigación penal inicia por los agentes del Estado ya que ejercen la acción penal de oficio debido a la gravedad de los hechos y a los derechos afectados, convirtiéndola así en una acción pública, este es el caso de los homicidios, desapariciones forzadas, entre otros.

Sin importar si se trata de la acción pública y/o privada es importante aclarar que es deber de la fiscalía siempre realizar la investigación sobre el caso concreto, ya sea en materia de tránsito, violencia o demás que haya llegado a su conocimiento a través de la denuncia, querella o petición especial.

Ahora bien, toda persona tiene el derecho a denunciar cualquier delito del que haya sido víctima o tenga conocimiento para que se inicie la respectiva investigación. Sin embargo, al instaurar la acción penal no podrá utilizar el desistimiento para evitar los efectos de la misma pues implicaría un desconocimiento de los derechos de la persona afectada.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que es posible que se tomen medidas cautelares sobre los bienes y recursos del imputado como garantía de que se va a reparar a la víctima por los daños ocasionados. De originarse este supuesto, el imputado no podrá disponer de sus bienes mientras las medidas estén vigentes.

 

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Prescripción de la acción penal

En Colombia, la prescripción de la acción penal es el plazo establecido por la ley dentro del cual el Estado tiene la facultad de iniciar y llevar a cabo la persecución penal contra una persona acusada de cometer un delito. Después de que ha transcurrido ese plazo, la acción penal se extingue y ya no es posible iniciar un proceso penal en relación con ese delito.

La regla general se encuentra establecida en el artículo 83 del Código Penal Colombiano, y estipula que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena que la ley ha otorgado a ese delito. No obstante, también aclara que nunca podrá ser inferior a 5 años ni mayor a 20 años. El plazo de prescripción varía según la gravedad del delito y se encuentra establecido en el Código Penal colombiano. A continuación, se mencionan algunos plazos generales de prescripción de la acción penal en Colombia:

Delitos que tienen pena privativa de libertad de hasta 8 años: Prescriben en 5 años.

Delitos que tienen pena privativa de libertad de más de 8 años: Prescriben en 10 años.

Delitos contra la administración pública que tienen pena privativa de libertad de hasta 12 años: Prescriben en 7 años.

Delitos contra la administración pública que tienen pena privativa de libertad de más de 12 años: Prescriben en 12 años.

Es importante destacar que existen circunstancias que pueden suspender o interrumpir la prescripción, como la comisión de nuevos delitos por parte del acusado, la solicitud de extradición o la presentación de la denuncia o querella correspondiente.

Es fundamental consultar la legislación actualizada y contar con asesoramiento legal específico para determinar los plazos de prescripción aplicables a un caso concreto en Colombia, ya que la ley puede sufrir modificaciones y los plazos pueden variar según el tipo de delito y otras circunstancias particulares.

Pese a esto, existen también excepciones a la regla general, como es el caso de los delitos contra la libertad, integridad y formación, así como delitos sexuales cometidos contra menores de edad, en los cuales la extinción de la acción penal se da únicamente pasados 20 años desde que la víctima alcanzó la mayoría de edad.

Lo mismo pasa con los delitos de genocidio, tortura, homicidio de defensor de derechos humanos, miembro de organización sindical reconocida o periodistas, desplazamiento forzado, desaparición forzada; pues en ellos el tiempo de prescripción es de treinta años.

En cuanto a las penas no privativas de la libertad, la acción penal no ha prescrito sino han pasados cinco años.

De manera funcionalista el artículo 14 de la ley 1474 de 2011 expresa que en los casos en que la conducta punible sea cometida por un servidor público, militar o de cualquier índole de cargo público en ejercicio de sus funciones, la prescripción de la acción penal aumentará en la mitad del término.

La interrupción en el término de prescripción de la acción penal opera con la formulación de la imputación de los hechos y el delito al denunciado en audiencia ante Juez competente. Sin embargo, es posible que la prescripción pueda generarse en el caso en que se cumpla la mitad del tiempo inicial necesario y no se haya emitido fallo alguno en el proceso por parte del Juez.

 

Ejemplo de acción penal

Un ejemplo de acción penal sería el siguiente:

Supongamos que una persona es acusada de cometer un delito de robo agravado. La víctima del robo presenta una denuncia ante las autoridades correspondientes, y con base en esa denuncia, se inicia la acción sancionatoria.

La Fiscalía General de la Nación, como representante del Estado, toma conocimiento de la denuncia y procede a abrir una investigación. Durante la investigación, se recopilan pruebas, se realizan diligencias de búsqueda y se entrevistan a testigos para reunir elementos que respalden la acusación contra el presunto responsable del robo.

Una vez que la Fiscalía considera que existen pruebas suficientes, presenta una acusación formal ante un juez, solicitando la apertura de un juicio oral. El juez evalúa la acusación y decide si aceptarla o no. Si la acepta, se inicia el juicio.

Durante el juicio, se presentan las pruebas y se escuchan los argumentos de la defensa y la acusación. El juez evalúa las pruebas presentadas y escucha a los testigos y a las partes involucradas. Al finalizar el juicio, el juez emite una sentencia condenatoria o absolutoria.

Si el acusado es declarado culpable, se dicta una sentencia que puede incluir una pena privativa de libertad, multa u otras sanciones establecidas por la ley. En caso de ser absuelto, se considera que el acusado es inocente y la acción penal se cierra en su contra.

Este es solo un ejemplo básico de cómo se desarrolla una acción penal. Los detalles y el proceso completo pueden variar según el sistema legal de cada país y las circunstancias específicas de cada caso.

 

Cómo se extingue la acción penal en Colombia

El articulo 82 del Código Penal establece nueve causales de extinción de la acción en derecho penal, a saber, la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, el pago en los casos señalados por la ley, la indemnización integral en los casos indicados en la ley, la retractación en los casos dispuestos por la ley, y todos losdemás casos previstos en la ley.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.