El delito de captación masiva y habitual de dineros hace parte del título X del Código Penal (Ley 599 de 2000). Concretamente, pertenece al segundo capítulo de este título que establece los delitos contra el sistema financiero. Los delitos que afectan el normal funcionamiento del sistema financiero atacan el bien jurídico del orden económico y social del país, es decir, se trata de un objeto de protección cuyo titular es la misma sociedad.
Los delitos contra el sistema financiero buscan proteger la integridad, la seguridad y la legalidad de las operaciones económicas que lleva a cabo la colectividad. Generalmente, este tipo de delitos tienen un sujeto activo cualificado, no obstante, la captación masiva y habitual de dineros puede presentarse por un sujeto activo no cualificado. En otras palabras, no solamente los gerentes, administradores y representantes legales pueden incurrir en esta conducta, sino también cualquier persona.
¿Qué es la captación masiva y habitual de dineros? – Art 316 C.P.
El delito de Captación masiva y habitual de dineros tiene diversas conductas nucleares que pueden llevar a la comisión de este delito. Así, quien promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier otro acto para recaudar dineros de la colectividad, sin tener autorización legal tramitada con anterioridad, incurrirá en este comportamiento delictivo. Este tipo penal se encuentra consagrado en el artículo 316 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Ahora bien, vale la pena resaltar que la pena consagrada para este delito es de 2 a 6 años de prisión y una multa equivalente de hasta 50.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, no obstante, el artículo 14 de la ley 890 de 2014 estableció un aumento de 2,66 años a 9 años de prisión. La cuantía de la multa tiene un valor extraordinario, debido a las grandes sumas de dinero y enormes capitales que se pueden constituir a través de dicha captación.
En el escenario nacional se han presentado casos con gran trascendencia, tales como, el de DMG en cabeza de David Murcia, quien fue capturado en el 2008 y logró realizar una de las captaciones ilegales de dinero más grandes de la historia del país, tasada aproximadamente en 94.000 millones de pesos.
La descripción del tipo penal señala claramente la falta de autorización legal para que se predique la existencia del injusto, por consiguiente, si se ha tramitado previamente dicha autorización, no se incurrirá en este delito. De esta manera, el Decreto 663 de 1993, mediante el cual, se expidió el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, fija claramente cuales son los requisitos y el procedimiento administrativo necesario para obtener el permiso de captar dinero al público.
Teniendo en cuenta lo anterior, la captación descrita únicamente puede ser desarrollada por las entidades autorizadas por el Estado colombiano, a saber, la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria, conforme a la naturaleza que tenga la actividad que ejecuten.
El artículo 1 del Decreto 3227 de 1982 estableció el criterio para determinar cuando se presenta una captación masiva y habitual de dineros. En ese sentido, estableció que esta figura se produce cuando el pasivo de una persona natural o jurídica, cuyo acreedor es el público, se componga de obligaciones suscritas con más de 20 personas, o por más de 50 obligaciones. Además de los requisitos anteriores, debe acaecer algunas de dos condiciones: (I) que el valor de las obligaciones supere el 50% del patrimonio líquido del recaudador, (ii) que el endeudamiento se haya generado por realizar ofertas publicas o privadas a personas sin denominar.
Por otro lado, el sujeto activo de esta conducta es indeterminado, es decir, cualquier persona puede incurrir en este delito y no se requiere una cualificación especial. Luego, el sujeto pasivo de esta conducta es la colectividad. El objeto jurídico de este delito corresponde al orden económico y social, y en un aspecto material, recae sobre las sumas de dinero que terminan siendo recaudadas por el sujeto agente.
Las razones que llevan a gran parte de la sociedad a depositar su confianza en estos esquemas ilegales de captación son diversas. En primera medida, la entrega de los recursos se realiza con base en ofertas de ganancias extraordinarias que llevan a participar al público de forma masiva, generando frecuentemente fraudes piramidales. De igual modo, la desconfianza en las entidades financieras en Colombia y los altos costos de los servicios financieros, eventualmente desincentivan a gran parte de la población a evitar su uso.
La comisión de este delito también puede llevarse a cabo mediante el uso de terceras personas o del fraccionamiento del recaudo del dinero en varias personas, quienes tienen el mismo objetivo. La comisión del delito en la modalidad tentativa no se presenta en la práctica, dado que, las normas extrapenales señaladas determinan con precisión los eventos en que se produce una captación masiva y habitual del dinero.
Jurisprudencia sobre la Captación Masiva y Habitual de Dineros
Sobre este delito la Corte Constitucional se ha pronunciado afirmando que las actividades relacionadas con la captación de dineros del público sobrellevan un límite constitucional que obliga a tener una autorización por parte del Estado para ser ejecutadas; el fundamento de esta autorización se puede encontrar en la sentencia C-1062 de 2003 proferida por esta corporación, a través de la cual, se sostiene que estas actividades envuelven el orden económico y los intereses de los usuarios, por tanto, requieren depositar su confianza en el sistema financiero.
Adicionalmente, se debe garantizar la protección de las transacciones y el mercado financiero por parte del Estado, toda vez que, los consumidores financieros depositan su confianza en este sistema.
Posteriormente, esta misma corporación se ha manifestado a través de Sentencia C-224 de 2009 sobre el bien jurídico protegido en este delito, dejando en claro que se trata del orden público económico, afirmando que el sistema de organización de la economía de un país se consolida sobre un equilibrio que debe existir entre la economía de mercado libre donde participen los sectores públicos, privados y externos, y una intervención por parte del Estado que vele por proteger el orden y certificar la equidad en todas las relaciones económicas evitando que se presente cualquier tipo de abusos o arbitrariedades que le puedan traer como consecuencia perjuicios a la comunidad, especialmente a los sectores más débiles que conforman la población.
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