Abogados Especialistas en Estafa

El delito de estafa siempre implica un daño o menoscabo al patrimonio de un individuo. El sujeto activo de esta conducta se denomina estafador, quien logra obtener provecho de la buena voluntad de la víctima ofreciendo negocios ficticios. Generalmente, la estafa surge a partir de la celebración de negocios jurídicos de naturaleza onerosa, donde una de las partes, no solamente viola el principio de buena fe contractual, sino que actúa dolosamente en contra de la integridad patrimonial de su contraparte.

Así, para la legislación colombiana el delito de estafa se caracteriza por contener el elemento subjetivo del provecho ilegitimo, el cual se alcanza a través del uso de artimañas o engaños desplegados por un sujeto para llevar a otro a incurrir en un error, y causarle un grave perjuicio económico. Nuestros abogados expertos en defensas por el delito de estafa pueden prestarle toda la consultoría y representación judicial dentro de su caso en Colombia, si tiene la calidad de investigado, procesado o víctima.

 

El delito de estafa en el Código Penal Colombiano

El Código Penal Colombiano señala la tipificación de la estafa en el artículo 246, manifestando que el sujeto que logre un beneficio ilícito para el mismo o un tercero, con un daño a otra persona induciéndolo en error a través de engaños, será sancionado con pena privativa de la libertad por un término entre dos (2) y ocho (8) años; en cuanto a la multa monetaria, aquella estará entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

Ahora bien, la estafa puede ser agravada en Colombia. El artículo 247 de la misma norma, manifiesta que se tienen como circunstancias de agravación punitiva: 

(i) que el medio de fraude se relacione con una vivienda de interés social, 

(ii) El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.

(iii) cuando  invoque tener influencias verdaderas o ficticias con el fin de obtener por parte de un servidor público un beneficio sobre un asunto en el cual este tenga o vaya a tener conocimiento.

 (iv)  La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.

 (v) La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.

(vi) si tiene relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral.

 

Los elementos del delito de Estafa

De acuerdo a lo anterior, para que se configure el delito de estafa, resulta necesario que concurran los siguientes elementos:

El engaño es uno de los elementos indispensables en la materialización de la estafa, el cual debe ser suficiente y determinante, para llevar a una persona a caer en error frente a la administración y disposición de su patrimonio.

Inducir a error a otro individuo también hace parte de los actos constitutivos del delito de estafa. El autor del delito tiene la capacidad de persuadir a la víctima, dándole apariencia de realidad a la oferta falsamente elaborada. De esta forma, la estrategia de quien estafa consiste en generar confianza en la actividad negocial.

Seguidamente, debe presentarse el acto de disposición patrimonial, es decir, la entrega material de la cosa mueble o inmueble o la transferencia de derechos. Este delito puede cometerse tanto en acuerdo formales o informales dentro de la economía de mercado. También, puede agotarse este requisito con la prestación de un servicio.

El ánimo de lucro juega un papel determinante en este delito, por cuanto, el sujeto activo actúa siempre con el fin de obtener un provecho económico, proveniente del patrimonio del afectado.

La relación de causalidad entre el error inducido y la obtención del provecho debe ser inmediata y no remota. Lo anterior resulta muy importante al momento de realizar un juicio de adecuación típica sobre la estafa, debido a que, muchos malos negocios tienden a confundirse con esta conducta, los cuales no trascienden al ámbito penal, sino que son tratados en el derecho civil.

Por último, la estafa contiene siempre el dolo, a saber, la conciencia y voluntad de causar una lesión al bien jurídico del patrimonio.

 

Tipos de estafa

La estafa puede presentarse en diferentes situaciones de la vida cotidiana, por lo tanto, es muy importante tener sentido común y asesoría profesional, al momento de celebrar un negocio. La negociación y adquisición de bienes y servicios dentro del mercado, debe realizarse con prudencia y diligencia para evitar ser víctima de estas conductas.

 

Los dos tipos de estafa más relevantes son la pasiva y el engaño.

La estafa pasiva se presenta cuando se hace un negocio y el vendedor no enuncia las consecuencias que a futuro pueda tener esta decisión, por ejemplo, cuando se venden acciones sin informar que pueden tener pérdidas futuras, cuya probabilidad de ocurrencia era alta o incluso iban acaecer de forma indefectible.

El engaño hace referencia a una conducta activa por parte del autor del delito; no calla, sino por el contrario, despliega toda una estrategia mentirosa para alterar el discernimiento de la víctima.

Una de las formas más comunes de estafa, corresponde al mercado electrónico en los diferentes portales web. Así, puede darse mediante acciones a propio riesgo, en el caso de pirámides o negocios multinivel; también, mediante el uso de las tarjetas de crédito, fraudes en paquetes turísticos y falsas oportunidades de negocio que se enuncian con frases atractivas.

 

La Estafa y el incumplimiento de contrato

Lo mas importante que hay que resaltar es que, hay estafas que necesariamente producen el incumplimiento contractual, pero no todo incumplimiento de contrato, -incluso con desconocimiento del principio de buena fe- puede ser considerado una conducta de estafa. Cualquier ciudadano que desee denunciar por este delito, debe contar con asesoría especializada que verifique si su caso cumple con todos los requisitos enunciados anteriormente.

 

Jurisprudencia y prescripción del delito de estafa

La Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de Casación de 12 de Septiembre de 2012 con radicación 36824, sostuvo que las acciones a propio riesgo como criterio excluyente de imputación al tipo objetivo, tiene tres elementos, a saber: (i) Conocimiento del peligro por parte del sujeto activo de la conducta o capacidad de conocerlo, (ii) Poder de control de esta persona acerca de la asunción de dicho riesgo, y (iii) ausencia de posición de garante respecto del sujeto, la cual se determina de acuerdo  al conocimiento  preponderante de alguna de las partes.

 

Quizás te interese:

 

Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.