Cuáles son los Delitos Penales, conócelos

Los delitos penales son conductas consideradas como prohibidas por la legislación penal de un país. La infracción a estas normas generalmente dan lugar a penas principales de prisión, multa y arresto. Los delitos abarcan una amplia gama de conductas y tipologías de comportamientos antijurídicos. De este modo, algunos ejemplos comunes de comportamientos criminales son:

  1. Homicidio: El acto de causar la muerte de otra persona de manera intencional o negligente.

  2. Hurto: La apropiación indebida de la propiedad de otra persona, ya sea mediante el uso de la fuerza, la violencia o la intimidación.

  3. Delitos Sexuales: Cualquier acto sexual realizado sin consentimiento o con la imposibilidad de dar un consentimiento válido, como la violación o el abuso sexual.

  4. Estafa: La obtención fraudulenta de bienes, dinero o servicios de otra persona mediante engaño o artificio.

  5. Tráfico de drogas: La producción, distribución, transporte o venta ilegal de sustancias controladas o estupefacientes.

  6. Delitos contra el patrimonio: Incluyen el hurto, la extorsión, el fraude, la malversación de fondos, el lavado de dinero y otros delitos relacionados con la apropiación o el manejo ilícito de bienes o recursos económicos.

  7. Delitos contra la integridad física: Tales como lesiones personales, tortura, maltrato, violencia doméstica u otros actos de violencia física contra una persona.

  8. Delitos contra la seguridad pública: Como el terrorismo, la rebelión, el tráfico ilegal de armas, los disturbios, entre otros actos que ponen en peligro la seguridad y el orden público.

  9. Delitos contra la propiedad intelectual: Como la piratería, la falsificación de productos o marcas registradas y la violación de derechos de autor.

  10. Delitos informáticos: Incluyen el acceso ilícito a sistemas informáticos, la interceptación de datos, el fraude informático y otras actividades ilícitas relacionadas con el uso de las tecnologías de la información.

 

En Colombia, la lista específica de conductas delictivas se puede encontrar en el Código Penal (Ley 599 de 2000). Así, entre las más conocidas están las siguientes:

El delito de Hurto

El delito de hurto se encuentra consagrado en el artículo 239 del Código penal y consiste en que una persona se apodera de cosa mueble ajena para obtener un provecho de cualquier índole para si o un tercero, tiene una pena privativa de prisión de 32 meses (aproximadamente 2 años y 6 meses) a 108 meses (9 años).

Este articulo establece que la pena será de 16 meses (alrededor de 1 años y 3 meses) a 36 meses (3 años) cuando lo hurtado no exceda de 10 SMLMV.

Por otra parte, la Ley 599 de 2.000 consagra otra modalidad del delito de hurto llamado hurto calificado cuya pena de prisión es de 6 a 14 años, el cual consiste en la realización del delito hurto, pero con las siguientes características:

  • Con violencia sobre las cosas.
  • Aprovechándose del estado de indefensión de la víctima o colocándola en ese estado.
  • Ingresando de manera arbitraria al lugar de residencia.
  • Con escalonamiento, llave sustraída o falsa, o superando seguridad electrónica.
  • Con violencia sobre las personas (pena de prisión de 8 a 16 años).
  • Sobre medio motorizado (pena de prisión de 7 a 15 años).
  • Sobre elementos destinados a comunicaciones de cualquier tipo, sobre elementos destinados a la energía eléctrica, gas domiciliario o la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

Aunado a lo anterior esta ley en mención expresa unas circunstancias de agravación punitiva establecidas en su artículo 241, es decir, si alguna de estas causales es realizada por el sujeto activo del delito de hurto la pena será aumentada de la mitad a la tres cuartas partes.

Por último y con relación al delito de hurto el Código Penal en su artículo 242 hace referencia a las circunstancias de atenuación punitiva, las cuales imponen una pena de multa.

El hurto es un delito investigable de oficio a excepción del hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 SMLMV, el cual requiere querella, es decir, que debe ser puesto en conocimiento por el querellante legitimo dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de los hechos y podrá desistir de la acción penal.

El delito de Lesiones Personales

Este delito se encuentra estipulado en el artículo 111 del Código Penal y consiste en el daño físico o psicológico que ocasione una persona en otra.

Las penas que se establecen para el presente delito dependerán de la incapacidad para trabajar, enfermedad, deformidad física, perturbación psíquica o perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, que se causen como consecuencia de las lesiones provocadas por lo cual los artículos 112 al 116 de la Ley 599 de 2.000 establecen de acuerdo a los criterios mencionados la pena a imponer.

Al igual que en el delito de hurto la mencionada ley consagra unas causales de agravación punitiva contempladas en los artículos 104, 119 y 121.

Por otra parte, es de mencionar que el delito de lesiones admite la modalidad culposa (art 120 C.P.), es decir que, hubo una violación al deber objetivo de cuidado por lo cual el agente debió preverlo, pero no lo hizo o confió en poder evitar el resultado.

Las lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60); lesiones personales con deformidad física transitoria; lesiones personales con perturbación funcional transitoria y lesiones personales culposas, son querellables y se aplica la misma regla antes mencionada para el hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 SMLMV.

El delito de Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar radica en maltratar de manera física o psicológica a un miembro del núcleo familiar provocando como pena de prisión de 4 a 8 años, el legislador consagro como circunstancia de agravación punitiva cuando se cometiere sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 60 años o que se encuentre en incapacidad física, sensorial o psicológica o se encuentre en estado de indefensión aumentando la penda de la mitad a la ¾ partes. Este delito se extiende a aquella persona que no pertenece al núcleo familiar, pero se encuentre encargado del cuidado de los miembros de una familia (Artículo 229 del C.P.).

Se debe mencionar que este delito en un principio fue querellable pero conforme a la modificación que realizo la Ley 1542 de 2.012 suprimió este delito de la lista de querellables convirtiéndolo en investigable de oficio, por lo cual, actualmente no se puede desistir de la acción penal iniciada por esta conducta delictiva.

El delito de Inasistencia alimentaria

El delito de inasistencia alimentaria se predica cuando quien teniendo la obligación legitima de prestar alimentos se sustraiga sin justa causa de este deber con sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente, teniendo previsto una pena de 16 meses (aproximadamente 1 año y 3 meses) a 54 meses (alrededor de 4 años y 5 meses), este delito se encuentra consagrado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2.000.

Con relación a lo anterior el legislador estableció unas circunstancias de agravación punitiva plasmadas en el artículo 234 del Código Penal consiste en si el obligado a presta alimentos con el propósito de sustraerse de su obligación, de manera fraudulenta oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio, la pena será aumentada hasta en 1/3 parte.

Al igual que el delito de violencia intrafamiliar anteriormente este delito era querellable pero debido a la modificación realizada por la Ley 1542 de 2.012, actualmente este delito es investigable de oficio y no se puede renunciar a la persecución penal cuando se presenta la denuncia penal, ya que esta facultada de desistir o terminar el proceso penal queda en cabeza del órgano competente, que en este caso es la Fiscalía General de la Nación.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.