Qué es el Recurso de Queja en Materia Penal

Los recursos son actos procesales de impugnación de las diferentes providencias judiciales que se dictan dentro del proceso penal. Por regla general, los recursos ordinarios más usados, son el recurso de reposición y el recurso de apelación. Ahora bien, paralelamente se puede encontrar el recurso de queja, cuya finalidad consiste exclusivamente en objetar le decisión que niega la admisión del recurso de apelación.

En el desarrollo de un proceso penal es probable que tengamos inconformidades con las decisiones tomadas en cada etapa del mismo, por lo tanto, existen los recursos como elementos jurídicos que nos dan la opción de solicitar que se hagan nuevos análisis sobre los asuntos ya resueltos. De esta manera, si el juez no concede el recurso por considerar que ha sido interpuesto irregularmente o sin el cumplimiento de los requisitos legales, se abre la posibilidad de acudir al recurso de queja.

El juez puede denegar la admisión del recurso de apelación por diferentes situaciones de orden sustancial y procesal, sin embargo, cuando la apelación carece de presupuestos procesales, tales como, la interposición dentro del término legal y la sustentación del recurso, será inviable o superfluo interponer el recurso de queja, dado que, no tendrá probabilidades de prosperar.

El recurso de queja se interpone ante el funcionario que negó la apelación dentro del término de ejecutoria de la providencia recurrida, quien lo enviará al superior jerárquico para que adopte una decisión. Así, si el superior concede el recurso, deberá indicar el tipo de efecto en que lo admite; seguidamente, lo comunicará al juez inferior que negó el recurso.

 

El recurso de queja en el código de procedimiento penal de colombia

El artículo 179 de la ley 906 de 2004, permite que el recurrente puede acceder a una copia de la providencia impugnada y de cualquier parte del expediente del proceso. De igual forma, el expediente debe ser enviado al superior jerárquico dentro del término de un día (1), el cual no se podrá extender en ningún caso.

Luego de la interposición del recurso de queja y la remisión del expediente al superior encargado, se cuenta con un término de 3 días hábiles para presentar la sustentación del recurso, so pena de ser rechazado. El juez que debe adoptar la decisión puede solicitar al despacho de origen cualquier parte del expediente que faltare, antes de adoptar una decisión.

 

El recurso de queja en materia penal y la jurisprudencia

La Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre el tema, aclarando que, el recurso de queja plasmado en el artículo 179 B del Código de Procedimiento Penal de Colombia, resulta procedente en el momento en que el funcionario que conoce el asunto en primera instancia no admite el recurso de apelación. Asimismo, sostuvo que este recurso representa un elemento de defensa que busca salvaguardar el principio de la doble instancia, debido a que, tiene por objeto, que el superior se encargue de estudiar si el recurso de apelación que se denegó por parte del funcionario inferior, cumplía los requisitos legales para su admisión y posterior estudio. Si lo concede, el ante juez determinará el efecto en el que será concedido el recurso, es decir, suspensivo o devolutivo.

El trámite del recurso de queja es bastante preciso y se inicia a partir de la negación de la apelación, el interesado deberá solicitar que se envié una copia de la providencia que es objeto de la impugnación al superior jerárquico que conocerá de la queja. Posteriormente, dentro del término de los tres (3) días siguientes, el recurrente deberá sustentar el recurso de queja, exponiendo las razones por las cuales considera que debe accederse a la apelación, sin embargo, la Corte considera que es viable iniciar el trámite de la queja aun cuando haya transcurrido en silencio el traslado de los 3 días que señala la normatividad, siempre y cuando, la sustentación se haya adelantado ante el Juez de primera instancia, ya sea verbalmente o por medio de un escrito que contenga los argumentos sobre los que se reclama la procedencia de la apelación.(AP 166-2020 Radicación N° 56802 M.P Eyder Patiño Cabrera).

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.