Qué es el Genocidio

El genocidio consiste en la realización de uno o varios actos dirigidos a la destrucción de un grupo social, teniendo como fundamento el rechazo extremo de algunas características comunes, tales como, la etnia, la raza, la nacionalidad, la religión o las ideologías políticas; entre los actos que se realizan, se encuentran asesinatos masivos, embarazos no consentidos, someter al grupo a condiciones que permitan su aniquilación, prohibir la reproducción del grupo, entre otras. Este delito es considerado como un crimen de lesa humanidad, debido a que, afecta de manera trascendental los derechos humanos.

El nacimiento del término genocidio se produjo en el año 1944, como consecuencia de los actos realizados en la Segunda Guerra Mundial. El abogado Rafael Lemkin manifestó que, los delitos ejecutados por los Nazis contra los judíos debían catalogarse como Genocidio, ya que, su motivación era la eliminación de este grupo por motivos de su herencia espiritual, proveniente del Dios de Israel.

Actualmente el genocidio es catalogado como un delito internacional, es decir, todos los países están obligados a prevenir y sancionar penalmente este delito; además, la Corte Penal Internacional podrá investigar y juzgar a las personas que ejecuten actos tipificados como genocidio.

 

El delito del genocidio en el Código Penal

En Colombia el delito de genocidio se encuentra consagrado en el artículo 101 del Código Penal, como todo acto realizado por un individuo o por varias personas con el único propósito de extinguir total o parcialmente a un grupo, por motivos de raza, nación, social, político religioso o étnico, quien realice esta conducta podrá ser condenado de cuarenta (40) a cincuenta (50) años en un establecimiento carcelario y una multa aproximada de dos mil setecientos (2.700) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Anteriormente, no se tipificaba como genocidio el exterminio de un grupo político, pero, debido a los asesinatos masivos de líderes sociales pertenecientes al partido de la Unión Patriótica, se reformó este artículo para que la extinción de un grupo político fuera tipificada como genocidio.

Este delito tiene como característica especial que no prescribe como otros delitos, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, es decir, el estado nunca pierde la facultad de investigar este delito así hayan pasado varios años.

Existen algunas circunstancias en las cuales la pena privativa de la libertad deberá ser aumentada entre trece (13) años o treinta y siete (37) años, cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:

  • Causar un daño serio en la salud física o mental de los miembros del grupo que se pretende eliminar.
  • Realizar actos tendientes a provocar embarazos sin consentimiento.
  • Posibilitar que el grupo se encuentre en condiciones extremas que dificulten su existencia o produzcan su desaparición.
  • Evitar con la interrupción de nacimientos que el grupo se reproduzca.
  • Obligar el desplazamiento de niños a otro grupo.

 

Las características y los tipos de genocidio

Para que una conducta delictiva sea catalogada como genocidio, y por ende, delito de lesa humanidad, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La motivación debe ser la extinción total o parcial de un grupo.
  • La intención de la eliminación de este grupo debe ser por motivos de raza, nación, social, político, religioso o étnico.
  • La desaparición se debe realizar mediante la muerte de los miembros del grupo.

 

Existen diferentes modalidades en las que se ejecuta el delito de genocidio, entre estas se encuentran, el asesinato de los miembros de un grupo con el fin de conseguir su extinción. Quien realiza el genocidio bajo esta modalidad, lo hace de manera dolosa y con el único móvil de asesinar a una persona por pertenecer a un grupo social, racial, nacional, étnico o religioso.

El daño grave a la salud mental o física de los miembros de un grupo, hace parte de otro tipo de genocidio; aquí pueden encontrarse las torturas, los tratos inhumanos o degradantes, las mutilaciones, la desfiguración, el secuestro, el desplazamiento forzado, la explotación sexual o laboral e incluso las deportaciones. Este tipo de genocidio no solo lleva a la destrucción del grupo, sino, que también deja en los sobrevivientes un daño mental irreparable

Un grupo puede llevarse a la destrucción no solo asesinando a sus integrantes, también, evitando el nacimiento dentro del grupo; de esta forma, se imposibilita la reproducción de los miembros para mantener sus tradiciones e ideologías. En esta clase de genocidio, se vulnera flagrantemente la libertad del individuo en cuanto a su desarrollo biológico, ya que, les impide reproducirse.

Por último, el genocidio puede ejecutarse mediante el traslado forzado de los niños de un grupo a otro, esto trae como consecuencia una grave afectación en los niños que se ven obligados a separarse de sus familias, para llegar a un grupo con diferente cultura y someterse al nuevo entorno.

 

Los genocidios de la historia

El genocidio no es una conducta de reciente comisión, pues en la historia podemos observar varios sucesos que se pueden catalogar como genocidios, aunque no se encontraran tipificados como delito.

Entre los genocidios más significativos se pueden resaltar los siguientes:

El genocidio armenio, ocurrido entre 1915 y 1923, éste inició con la detención de treinta y cinco (35) miembros de la comunidad por pertenecer a la sociedad de armenios de Estambul; con el paso del tiempo la situación empeoró, ordenando la captura de seiscientos (600) armenios, para después obligar la deportación de toda esta población, permitiendo la muerte de varios de ellos por sed o hambre.

En el año de 1994 en el país de Ruanda (África), se produjo uno de los más barbáricos genocidios de la historia, en este país se encontraban dos tribus, los Tutsis y los Hutus, quienes tenían grandes diferencias, tanto demográficas como triviales, generándose un conflicto entre ambas tribus.

El genocidio inició por el asesinato del miembro de los Hutus, el general Juvenal Habyarimana, presidente de Ruanda para la época de los hechos, lo cual, se tomó como excusa para iniciar una persecución en contra de la población Tutsi; esto provocó la desaparición del 75% de este grupo, es decir, se asesinaron aproximadamente 800.000 Tutsis. Los asesinatos se realizaban con machete y muchas de las mujeres Tutsi fueron violadas por los Hutus.

El genocidio de los Pol Poy y los Jemeres Rojos, ocurrido en la Guerra Fría (1975-1979).  Los Jemeres Rojos gobernaban para esa época en Camboya, su líder fue Pol Pot, fiel seguidor de la ideología maoísta, quien quería evitar cualquier tipo de ataque por parte de Estados Unidos en su país, por lo cual, decidió evacuar de forma forzada a todos los habitantes de las zonas urbanas del país, quien no obedeciera esta orden sería un objetivo militar y enemigo de Camboya. En su periodo de mandato la población de Camboya disminuyó significativamente.

Por último y el más relevante de la historia fue el genocidio conocido como el holocausto, acaecido durante la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945), este consistió en el asesinato de millones de personas en manos del partido Nazi, aunque el objetivo principal de este partido era el exterminio de los judíos, también, asesinaron masivamente a negros, personas LGTBI y todos aquellos que estuvieran en contra de su partido. La ideología Nazi se fundamentó en la existencia de una raza alemana superior al resto, la cual, era la única que podía gobernar.

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.