El Porte Ilegal de Armas y sus implicaciones penales

De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Asociación Médica de Estados Unidos y el Instituto Nacional de Salud, Colombia es el quinto país donde mas personas fallecen por agresiones con armas de fuego. En ese sentido, más de 50.000 personas han fallecido dentro del territorio nacional durante los últimos siete años.

 

¿Qué es el delito de porte ilegal de armas?

El delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones, se comete cuando una persona crea, trafica, porta, almacene, un arma de fuego, parte o munición, sin contar con el permiso o licencia de la autoridad competente. El bien jurídico tutelado de este delito es la seguridad pública, es decir, se protege el bienestar de toda la ciudadanía.

La modalidad con la que más se presenta este delito es el porte debido a su facilidad de comisión, puesto que, los demás verbos rectores requieren una actividad más desarrollada y dedicación.

El legislador estableció una pena privativa de la libertad de 9 a 12 años, asimismo, consagró diferentes agravantes a la pena señalada, por ejemplo, cuando el porte se realice en moto o se actúe bajo la figura de la coparticipación, en estos casos la pena se duplicará, es decir, la sanción será de 18 años a 24 años. Llama la atención que este delito con sus agravantes, tiene una pena mayor o casi igual a la pena mínima del delito de homicidio, este último con una sanción de 17.3 años de cárcel, siendo claro, que el homicidio posee una mayor gravedad, ya que, el bien jurídico que se tutela en este último caso es la vida.

El aumento a las penas de este delito ha sido como consecuencia del aumento en los índices de criminalidad respecto al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones, adicionalmente, se tiene como fin primordial la disminución de la impunidad y la reducción del número de crímenes realizados con arma de fuego, ya sean ejecutados con dolo o culpa.

Colombia es uno de los países con mayor violencia y con taza más alta de homicidios, causados en su mayoría por armas de fuego, por lo cual, el Gobierno Nacional ha implementado varias estrategias para luchar contra la violencia, motivando de esta manera la severidad en las penas.

En la ley colombiana, los delitos que tengan penas privativas de la libertad inferiores a los 4 años son excarcelables, razón que permitía a los delincuentes obtener una rápida libertad en el caso de allanarse a cargos o colaborar con la justicia.

 

El porte ilegal de armas en el Código Penal

El delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones, se encuentra consagrado en el artículo 365 del Código Penal Colombiano, definiendo lo así, todo individuo que, sin permiso concedió por la autoridad idónea, cree, trafique, almacene, venda, repare, distribuya o porte armas de fuego usadas para defensa personal, será sancionado con pena carcelaria entre nueve (9) y dos (12) años.

Se obtendrá la misma condena en el caso de que las armas de fuego fueren fabricadas manualmente, a excepción de cierta clase de armas utilizadas en las zonas rurales.

La sanción descrita anteriormente se aumentará cuando concurra una o varias de las siguientes situaciones:

1. El delito sea realizado a través del uso de vehículo motorizado.

2. El arma con la que se capture al sujeto activo de la conducta, derive de otro delito.

3. En los casos en que el delincuente se enfrente a los requerimientos de las autoridades competentes.

4. En el momento en que el denunciado utilice elementos para evitar el reconocimiento de su identidad.

5. Cuando se obre a través de coparticipación.

6. El sujeto activo modifique las armas para hacerlas más nocivas y peligrosas.

7.Si el autor hace parte de un grupo criminal.

 

Nuestro despacho cuenta con abogados especialistas en defensas por Porte Ilegal de Armas dentro de indagaciones preliminares en Fiscalía y Procesos Judiciales en todo Colombia. De esta forma, podemos prestarle asesoría y representación judicial integral en su caso de manera inmediata.

 

El permiso para el porte de armas

Como su nombre lo indica, consiste en una autorización expedida por la autoridad competente, con el fin de que, el solicitante pueda llevar, poseer o tener el dominio sobre un arma sin incurrir en un delito. El único autorizado para la entrega de este permiso es el Estado, debido a que, es el titular del monopolio de las armas en Colombia, y lo hace a través de las autoridades militares; por regla general, dichas autorizaciones son otorgadas para aquellas personas que pertenecen a servicios de vigilancia, escoltas, o cualquier otro servicio que requieran el uso de armas de fuego.

El Ministerio de Defensa ha señalado algunos requisitos para solicitar el permiso de porte de armas, entre los cuales se pueden resaltar los siguientes:

  • Consulta previa de los antecedentes del solicitante ante la SIJIN y en DIJIN.

 

  • Consulta de los antecedentes del sujeto en la Fiscalía.

 

  • Argumentación de las razones por las cuales requiere del permiso.

 

  • Certificado de Aptitud para el uso de armas en polígono.

 

  • Carta a nombre del Jefe de Estado Mayor de la Unidad Menor de Fuerzas donde haya una oficina de control de armas, el escrito debe contener los datos personales y la dirección del domicilio del peticionario.

 

  • Fotocopia cedula de ciudadanía del solicitante, entre otros requisitos que convenzan a las autoridades de acceder al permiso.

 

Jurisprudencia del porte ilegal de armas

Con relación al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones la Honorable Corte Constitucional a través de su jurisprudencia en Sentencia C-082/18 ha manifestado que, respecto a las normas constitucionales no podemos referirnos a un derecho fundamental o constitucional en cuanto a la posesión, a la compra o al porte de armas, así como el derecho de conservarlas, por lo tanto, cuando los individuos obtienen el permiso de portar armas de fuego, se convierten en titulares de un derecho transitorio, el cual puede ser suspendido después de un periodo de tiempo o limitado en algún momento que establezca el Estado. Como consecuencia se tiene que las autoridades se encuentran facultadas bajo el monopolio de las armas, parar suspender el porte de las mismas en manos de particulares cuando esto represente algún tipo de inconveniente para la Nación.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.