Qué es el Principio de Oportunidad

El Principio de Oportunidad es un mecanismo de carácter jurídico procesal que se utiliza con gran frecuencia en el procedimiento penal en Colombia. Así, antes de exponer técnicamente su significado, requisitos y efectos, resulta importante señalar que uno de los fundamentos de esta institución es el arrepentimiento, el cual se define como un acto espontaneo, mediante el cual, un sujeto se vuelve atrás de una decisión, es decir, implica un cambio de pensamiento y de acción. El otro pilar de este principio corresponde a la impertinencia de la sanción. Ahora bien, luego de la anterior acción, la persona imputada por un delito, puede ejercer oportunamente su derecho a colaborar con las instituciones judiciales, a cambio de no ser procesada por la conducta que se le está endilgando.

En el derecho constitucional, se promueven comúnmente tres principios frente al ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía, a saber, legalidad, obligatoriedad y oportunidad. Los dos primeros contemplan las normas jurídico penales y la obligación que tiene el ente acusador de ejercer la acción penal frente a hechos delictivos, mientras que, el principio de oportunidad es excepcional. El artículo 205 de la Constitución Política de 1991, lo consagra así:

 

articulo 205 constitucion politica 1991 colombia

 

¿Qué es el principio de oportunidad?

El Principio de Oportunidad es un mecanismo de carácter procesal, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación y sus diferentes despachos seccionales y locales, pueden interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal en virtud de circunstancias establecidas en la ley, relacionadas con motivos de interés público y social, eficiencia de la administración de justicia, reparación a las víctimas del delito, lucha contra el crimen organizado, rehabilitación y resocialización del delincuente. El acto legislativo 03 de 2002 modificó el artículo 250 de la Constitución Política de 1990 e introdujo esta figura propia del derecho anglosajón.

En aquellos eventos donde el ente acusador considera viable la procedencia del principio de oportunidad, su aplicación implica una mayor ventaja que adelantar la actuación penal. Resulta importante resaltar que, el estudio que debe adelantar la Fiscalía, debe partir no solamente de los requisitos legales, sino de directrices de política criminal.

El artículo 323 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), se refiere a la aplicación del principio de oportunidad; sostiene literalmente:

articulo 323 constitucion politica 1991 colombia

La anterior disposición establece claramente las tres posibilidades que tiene la Fiscalía, en virtud de la aplicación del principio de oportunidad. La suspensión y la interrupción son las decisiones más comunes dentro del ámbito judicial, dado que, el control de legalidad ejercido por parte de los jueces de control de garantías es estricto y los apoderados acuden inicialmente a estas opciones por estrategia, para solicitar posteriormente la renuncia. Por otra parte, la renuncia es la decisión más trascendental, por cuanto, su aprobación judicial implica la culminación de la actuación penal. Así, se debe advertir que es muy importante tener suficiencia probatoria y sustancial para solicitar esta última alternativa, pues su aprobación tiene altos estándares de rigor técnico jurídico. La aplicación de cada una de estas tres opciones, dependerá de la causal que se invoque.

Las causales de este principio se encuentran consagradas en el articulo 324 de la misma norma, el cual fue modificado por el artículo 2 de la ley 1312 de 2009. Las causales son numerosas y tienen un amplio contenido de política criminal. En ese sentido, se encuentran relacionadas con la reparación de víctimas, extradiciones, colaboración con la justicia, seguridad del Estado, impertinencia de la sanción y entrega de bienes o recursos que se haya obtenido producto del ilícito.

 

Solicitud del principio de oportunidad

La solicitud del principio de oportunidad debe interponerse ante el despacho de la fiscalía que se encuentre adelantando el caso. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, la solicitud debe describir de manera clara y precisa, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dan lugar a la causal que se invoque. De igual forma, debe tener medios probatorios que permitan acreditar lo anterior, por ejemplo, si se trata de reparación a victimas que sean personas jurídicas, se requieren certificaciones emitidas por estas entidades, donde conste detalladamente que la indemnización se realizó de manera íntegra.

Seguidamente, si la Fiscalía competente lo considera procedente bajo los supuestos legales señalados, deberá solicitar la programación de una audiencia, señalando de manera expresa su objeto, es decir, la aplicación del principio de oportunidad, ante el Juez de Control de Garantías, quien tendrá cinco días hábiles para efectuar el control de legalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del C.P.P. Durante el trámite de la audiencia, el Fiscal deberá exponer el recorrido que tuvo la solicitud ante su despacho y sustentar los fundamentos de la imputación. Asimismo, debe enunciar los hechos que dieron lugar a la causal de aplicación interpuesta y la modalidad del principio de oportunidad solicitada.

Por otro lado, el Juez en su intervención puede ordenar al imputado, realizar u omitir determinados comportamientos relacionados directamente con la esencia de la causal invocada. Así, estas cargas solamente se producen en la interrupción y suspensión.

 

Ejemplos del principio de oportunidad

En relación con las causales anteriormente descritas, se pueden mencionar algunos ejemplos de esta figura, que suceden cotidianamente dentro de la actuación judicial en Colombia.

1. Aquellos eventos donde un sujeto que tiene menor rango de participación o importancia en una banda delictiva, decide colaborar con la desintegración de esta estructura criminal, con el propósito de no ser procesado, lo cual puede representar un mayor beneficio para el estado.

2. Cuando un individuo causa daños mínimos en un bien público, tales como, un monumento o un parque, y este repare integralmente el daño, el cual es probable que no vuelva a suceder.

3. Si una persona que es cómplice en un caso de concierto para delinquir con fines de hurto, por valores significativos, y este aporta información a las autoridades para que no se logre materializar la conducta punible.

 

Jurisprudencia del principio de oportunidad

La Honorable Corte Constitucional ha conceptualizado el tema y a través de su jurisprudencia ha manifestado que, el principio de oportunidad constituye una institución que hace parte del núcleo del sistema penal acusatorio y consiste en la interrupción o la renuncia a la persecución penal de un individuo, basándose en diferentes factores contenidos por la política criminal del país. Así las cosas, se considera una excepción ante la obligación de la Fiscalía General de La Nación de adelantar la acción penal y ejecutar la investigación sobre los hechos que se enmarquen en la comisión de un delito.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.