El proxenetismo es un delito que tiene como fin conseguir algún beneficio económico, a través de la prostitución, que desempeña otra persona. Este tipo penal se encuentra relacionado con la inducción a la prostitución y la trata de blancas. Así, el Proxeneta es la persona que dirige a las prostitutas y se encarga de brindarles algún tipo de protección, y en razón de dicha protección recauda un valor por la prestación de servicios sexuales, generalmente este cobro se hace por medio de violencia física o moral como intimidación, amenazas, volviendo adicta a las drogas a la mujer abusada, o se aprovecha algún factor de vulnerabilidad que padezca la víctima. El objetivo principal en este delito consiste en la explotación sexual.
Cuando hablamos de proxenetismo, tratamos sobre una situación que se presenta hace muchos años, desde la época de la esclavitud, momento en que se expresaba como un beneficio obtenido por motivo de prostituir a una mujer, circunstancia que se sancionaba mediante penas de destierro o incluso pena de muerte.
En la actualidad este es un delito que se produce con frecuencia en todo el mundo, especialmente en paises en vía de desarrollo como Colombia y su problemática de trata de blancas. En este orden de ideas, las mujeres de cualquier parte del mundo por ser llevadas bajo engaños o en contra de su voluntad a otros países, para ser explotadas y agredidas sexualmente, privandolas de sus derechos fundamentales.
En estos supuestos el proxeneta dependiendo de las circunstancias propias de cada caso, puede adquirir la calidad de autor o partícipe en la comisión de este ignominioso delito.
Ahora bien, en Colombia el delito del proxenetismo hace referencia a una persona que con el ánimo de obtener dinero u otro beneficio, interviene para ayudar a que una tercera persona u organización criminal nacional o extranjera encuentre mujeres en condiciones de debilidad socioeconomica manifiesta , con el fin de inducirla a la prostitución u obligarla a la explotación sexual en territorio nacional o extranjero..
Proxenetismo en el Código Penal
El capitulo IX del Código Penal Colombiano define el proxenetismo, por medio de diferentes situaciones, tales como, las siguientes:
- La inducción a la prostitución consiste en que una persona con el fin de obtener algún lucro induzca a otra persona al comercio carnal o a prostituirse, tendrá una sanción de prisión entre dos y cuatro años, y una multa monetaria entre cincuenta y quinientos salarios mínimos.
- El proxenetismo en menor de edad se trata de facilitar o participar en el comercio carnal o la prostitución de un menor de 18 años, buscando complacer los deseos sexuales de otro y para obtener un lucro económico, tendrá una sanción de prisión entre catorce y veinticinco años, y una multa monetaria entre sesenta y siete y setecientos cincuenta salarios mínimos.
- Constreñimiento a la prostitución, cuando una persona exija a otra al comercio carnal o prostitución, tendrá multa de privación de la libertad entre cinco y nueve años, y una multa monetaria entre cincuenta y quinientos salarios mínimos.
- Trata de personas, consiste en que una persona, facilite o imponga a otra persona la salida del país con el fin de que practique la prostitución, tendrá como sanción entre cuatro y seis años de prisión, y una multa monetaria entre sesenta y siete y setecientos cincuenta salarios mínimos.
- En lo concerniente a las circunstancias de agravación punitiva, las penas de los supuestos anteriormente enunciados aumentaran en los siguientes casos:
- Si se realiza en un menor de catorce años.
- Se lleve a cabo para llevar a la víctima al extranjero.
- El autor del delito, sea familiar de la víctima.
- Estimulo a la prostitución de menores, en el caso en que una persona, sea quien administre o arriende un inmueble para la practica de prostitución con menores de edad, será sancionado con prisión entre seis y ocho años.
- La pornografía con menores de edad, el individuo que tome fotografías, grabe, distribuya, venda o exhiba, signos de actividad sexual en los cuales este inmerso un menor de 18 años se sancionara con privación de la libertad entre diez y veinte años, y una multa monetaria entre 150 y 1500 salarios mínimos.
- El turismo sexual, la persona que gestione u organice turismo en el cual ofrezca el uso sexual de menores de 18 años, se sancionara entre cuatro y ocho años con prisión, y esta condena aumentara a la mitad si se realiza con un menor de doce años.
Proxenetismo en la jurisprudencia
La Honorable Corte Constitucional mediante sentencia SU062-19 ha expresado respecto al proxenetismo, que consiste en la inducción o provocación, mediante engaños o un comportamiento de seducción a la víctima, para lograr que se prostituya, esta conducta se encasilla en los delitos que tienen en común el aprovechamiento con el fin de obtener lucros a través del acto sexual de otra persona. Así, la realización de esta conducta cuenta con un dolo calificado, pues para que se produzca es necesaria la inducción y el lucro del victimario, sin embargo, no en todos los casos dicho lucro es económico, dado que, puede materializarse con el fin de agradar a alguien, de ganar cierta posición social o para conseguir un favor ajeno.
Asímismo, la Corte manifiesta que por tratarse de un delito que vulnera la dignidad humana como derecho fundamental, el Estado colombiano debe sancionar severamente todos los delitos que atentan contra esta garantía.
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