Nuestra firma cuenta con un equipo de abogados expertos en Violencia Intrafamiliar en Colombia. La violencia intrafamiliar se define como el conjunto de agresiones físicas, psicológicas, sexuales, económicas o patrimoniales cometidas dentro del núcleo familiar. Este delito afecta gravemente la integridad moral y física de la víctima y está contemplado en el artículo 229 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), el cual impone penas privativas de la libertad entre 4 y 8 años.
A diferencia de otros delitos, este tipo penal exige que el sujeto activo sea un integrante del grupo familiar o alguien con vínculo directo con el hogar, como un cuidador. La Corte Suprema ha aclarado que esta conducta puede ser ejecutada mediante actos complejos, reiterados o de diferente naturaleza, lo cual requiere un análisis casuístico por parte del juez.
¿Delito de resultado, peligro o mera conducta?
Aunque originalmente la Violencia Intrafamiliar en Colombia fue considerado un delito de mera conducta (Ley 294 de 1996), hoy predomina la interpretación de que la violencia intrafamiliar es un delito de resultado, ya que se requiere una afectación efectiva a la integridad física o psíquica de la víctima. Así lo han manifestado la Corte Suprema de Justicia (Sentencia 46935 de 2020) y la Corte Constitucional (Sentencia C-368 de 2014).
Normativa clave aplicable
- Código Penal – Artículo 229: Define el delito y contempla agravantes según la condición de la víctima (niñez, discapacidad, género, edad).
- Ley 1257 de 2008: Refuerza la protección a las mujeres frente a todas las formas de violencia.
- Ley 294 de 1996: Introduce medidas preventivas y de protección para las víctimas.
- Ley 1542 de 2012: Suprime el carácter querellable del delito.
- Ley 1959 de 2019: Integra la violencia intrafamiliar al procedimiento penal abreviado de la Ley 1826 de 2017.
Sujeto activo y pasivo de la Violencia Intrafamiliar en Colombia
El sujeto activo puede ser cualquier miembro del grupo familiar o persona con vínculo estrecho que resida o cuide en el entorno familiar. El sujeto pasivo es quien recibe el maltrato, con especial protección para menores, mujeres, adultos mayores y personas en condición de indefensión.
Tipos de Violencia Intrafamiliar en Colombia reconocidos legalmente
- Violencia física: Golpes, empujones, quemaduras, entre otros.
- Violencia psicológica: Amenazas, insultos, humillaciones.
- Violencia económica: Restricción de recursos, control financiero.
- Violencia sexual: Cualquier acto sexual sin consentimiento.
- Violencia patrimonial: Daño o apropiación de bienes de la víctima.
Procedimiento penal y denuncia por Violencia Intrafamiliar en Colombia
Con la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar no es querellable ni desistible. La Fiscalía investiga de oficio y no se requiere conciliación previa. Además, gracias a la Ley 1959 de 2019, estos procesos se tramitan bajo el procedimiento penal abreviado, iniciando con el traslado del escrito de acusación (art. 538 C.P.P.).
Aspectos clave para la defensa:
- El traslado del escrito de acusación por Violencia Intrafamiliar en Colombia interrumpe la prescripción, que luego se reinicia por la mitad del tiempo legal (art. 83 C.P.).
- Puede solicitarse medidas cautelares.
- Este traslado equivale a la formulación de imputación.
Requisitos de la denuncia (Art. 69 C.P.P.):
La víctima puede presentar la denuncia directamente, aunque es recomendable hacerlo con asesoría de un abogado penalista especializado para estructurar adecuadamente la narración de los hechos.
Medidas de protección y atención a víctimas por Violencia Intrafamiliar en Colombia
Las víctimas pueden acceder a:
- Órdenes de alejamiento
- Protección policial
- Asistencia psicológica
- Custodia provisional de menores
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) interviene cuando hay niños, niñas o adolescentes implicados, pudiendo ordenar la separación del menor del agresor si es necesario.
Jurisprudencia relevante sobre Violencia Intrafamiliar en Colombia
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia, ha identificado cinco factores objetivos para identificar la comisión del delito:
- Características de los involucrados: Debe existir vínculo familiar o relación relevante.
- Vulnerabilidad real del sujeto pasivo (edad, dependencia, orientación sexual).
- Naturaleza del maltrato: El daño debe ser significativo según el contexto, como lo señaló la Sentencia 31362 de 2009.
- Condiciones de vida familiar: Evaluación del entorno, convivencia y dinámicas del hogar.
- Probabilidad de repetición: Entre más frecuente el hecho, mayor el daño al bien jurídico protegido.
La Corte insiste en que esta lista no es taxativa, pero sí orientadora para el análisis judicial.
(Sentencia N° 9642019 de 20 de marzo de 2020 con radicado interno N° 46935 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo magistrado ponente fue Eugenio Fernández Carlier)
Agravantes y sanciones de la Violencia Intrafamiliar en Colombia
El artículo 229 del Código Penal incluye agravantes que aumentan la pena de la Violencia Intrafamiliar en Colombia si la víctima es menor de edad, mujer, adulto mayor, persona con discapacidad, o si el agresor tiene antecedentes penales en delitos contra la vida, la integridad personal o la libertad sexual, cometidos contra miembros del mismo grupo familiar.
Además, el parágrafo primero del artículo permite sancionar a personas que, sin ser parte del grupo familiar, maltraten a sus miembros en calidad de cuidadores o en entornos familiares. También se contemplan relaciones extramatrimoniales con vocación de permanencia.
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