Qué es el Procedimiento Penal Abreviado en Colombia

El procedimiento penal ordinario que se adelantaba a través de la ley 906 de 2004 (C.P.P), fue modificado por la Ley 1826 de 2017, por medio de la cual, se introdujo el procedimiento penal abreviado en Colombia. De esta manera, la reforma trajo consigo una nueva modalidad de tramitar el proceso penal con mayor celeridad, para un grupo especial de delitos.

Antes de realizar la descripción y exposición de los puntos más importantes de este nuevo procedimiento, resulta importante mencionar que, el objetivo perseguido con esta reforma, corresponde a la descongestión de los despachos judiciales a nivel nacional y a la búsqueda de una mayor eficiencia de la administración de justicia, dentro del ámbito penal.

 

¿Qué es el procedimiento penal abreviado en Colombia?

El procedimiento penal abreviado es un esquema procesal novedoso, que se ha implementado en Colombia desde el año 2017. Concretamente, reduce el número de audiencias, simplifica el trámite del juicio oral e introduce la figura del acusador privado. En primer lugar, vale la pena resaltar el ámbito de aplicación para este tipo de procesos.

El artículo 534 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, limita claramente los casos que se adelantan bajo esta figura procesal. Así, únicamente se tramitarán bajo esta modalidad, los delitos querellables y un grupo especial de delitos que esta misma norma señala.

 

Delitos y Preacuerdos en el sistema penal abreviado

En primer lugar, dentro de los delitos que admiten querella, se incluyen aquellos tipos penales sin pena privativa de la libertad, conforme la ley 599 de 2000, salvo los siguientes delitos:

1 delitos preacuerdos sistema penal abreviado 2

Por otra parte, se encuentran incluidos delitos objeto de querella, que si tienen pena privativa de la libertad bajo el Código Penal, tales como:

1 delitos objetos de querella 2

Seguidamente, se fijó un grupo especial de delitos, caracterizados por proteger bienes jurídicos de mediana importancia, reservando los tipos penales que más afectación producen, para ser adelantados por el procedimiento ordinario del C.P.P. De esta forma, se pueden encontrar dentro de este grupo especial, los siguientes delitos:

lesiones personales 7

Adicionalmente, se incluye el delito de Violencia Intrafamiliar (art. 229 C.P.) en aquellas conductas delictivas cuyo juzgamiento se realiza a traves del procedimiento penal abreviado, en razón a que, el artículo 4 de la Ley 1959 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, agregando este delito no querellable.

Ahora bien, frente a la figura de los preacuerdos, el artículo 350 del C.P.P establece que pueden ser celebrados desde la etapa de imputación, sin embargo, vale la pena recordar que en el procedimiento abreviado, se podrán celebrar preacuerdos a partir de la acusación, debido a que, la imputación fue suprimida formalmente, y según el parágrafo 4 del artículo 536 del mismo código, la formulación de imputación equivale al traslado de la acusación en el procedimiento abreviado.

Por otra parte, los preacuerdos son importantes dentro de este esquema abreviado, dado que, su celebración y aprobación por parte del Juez de Conocimiento, se considera una causal de libertad, la cual se debe ordenar de manera inmediata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 548 de la ley 906 de 2004, introducido por el artículo 25 de la ley 1826 de 2017.

 

¿Qué es el procedimiento penal abreviado y acusador privado?

El procedimiento penal abreviado y la figura del acusador privado fueron creados de manera simultánea, siguiendo los mismos principios orientadores de celeridad y pragmatismo. Así, el acusador privado asume las funciones que por orden constitucional le corresponden a la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, las victimas deben contar necesariamente con un abogado de confianza para ejercer esta actuación.

Aunado lo anterior, a partir del artículo 550 de la ley 1826 de 2017, se introduce el término denominado “conversión”, haciendo referencia al cambio entre el esquema ordinario de actuación penal adelantado por la Fiscalía, y el sistema de acusador privado. Resulta necesario señalar que, la acusación privada procede para los mismos delitos que se tramitan por el procedimiento abreviado, sin embargo, se excluyen delitos donde se encuentren involucrados bienes que le pertenezcan al Estado.  

Finalmente, si las victimas no deciden de manera unánime acudir al acusador privado, el proceso se llevará a cabo mediante el trámite ordinario, donde la acusación será realizada por la Fiscalía.

 

Ley 1826 de 2017 procedimiento penal abreviado

En primer lugar, los 44 artículos que contiene la ley 1826 de 2017 se refieren a dos temas principales, a saber, (i) Procedimiento Penal Abreviado, y (ii) Acusador Privado. La relación entre estos dos temas es directa, en razón a que, su finalidad es promover la celeridad y eficiencia en el trámite de la actuación penal, frente a aquellos delitos de gravedad intermedia.

Si se observa en detalle, el legislador previó la aplicación del esquema acusatorio, para los delitos que atentan contra los bienes jurídicos más importantes, tales como, la vida, integridad física y salud pública. En este orden de ideas, al ámbito de aplicación en cada uno de estos dos sistemas procesales, se configuró legislativamente, teniendo en cuenta la complejidad del debate sustancial y probatorio que se surte en los procesos penales.

 

Audiencia y análisis de un procedimiento penal abreviado

La estructura del procedimiento penal abreviado es tripartita, pues incluye la fase del traslado de la acusación, la audiencia concentrada y la audiencia de juicio oral. Así, el desarrollo del procedimiento abreviado inicia con la llegada de una noticia criminal, denuncia o querella, continua con el traslado de la acusación, posteriormente se produce la audiencia concentrada, y se finaliza con el juicio.

Antes de analizar cada fase de este sistema procesal abreviado, resulta necesario aclarar que, los delitos querellables siguen siendo objeto del trámite de conciliación judicial previsto en el artículo 43 de la ley 640 de 2001. De igual forma, hay que tener presente que, el acto de comunicación de la imputación desaparece formalmente, sin embargo, se entiende incluido materialmente dentro de la acusación.

El traslado de la acusación es la primera fase en el proceso abreviado. Así las cosas, en el procedimiento ordinario la Audiencia de Formulación de Acusación (Art. 339 C.P.P), se adelanta como consecuencia de haber imputado previamente el delito, no obstante, la acusación en el esquema abreviado, representa el acto de vinculación formal de un sujeto a un proceso penal propiamente dicho. De esta manera, el Fiscal que analice una noticia criminal con tipos penales que correspondan por competencia al P.P.A, y determine la existencia de responsabilidad penal con probabilidad de verdad, en calidad de autor o participe, con base en la evidencia del expediente, tendrá que citar al trámite del traslado de la acusación, descrito en el articulo 536 de la ley 906 de 2004 creado por el artículo 13 de la ley de P.P.A.

El tema de la libertad en el proceso abreviado tiene algunas acotaciones muy importantes que se deben exponer. Si un sujeto fue capturado por alguno de los delitos objeto del trámite del P.P.A, la audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento seguirá el mismo trámite ordinario descrito en la ley 906 de 2004, sin embargo, la Fiscalía podrá realizar conjuntamente el traslado de la acusación. Ahora, si la captura se declara ilegal, la decisión de acusar le corresponderá exclusivamente a esta entidad.

El indiciado deberá concurrir al traslado de la acusación, junto con su apoderado. Igualmente, las victimas serán convocadas. La acusación tiene varios puntos importantes en relación a la técnica procesal que debe manejar el litigante, por ejemplo, la interrupción de la prescripción, el agotamiento del intento de conciliación en las querellas y la posibilidad de solicitar medidas cautelares.   

Seguidamente, el acusado contará con un término de sesenta (60) días para preparar su defensa. Luego, el Juez de Conocimiento deberá fijar fecha para la celebración de la audiencia concentrada, dentro de los diez (10) días siguientes, lo cual será notificado personalmente a las partes.

La audiencia concentrada inicia interrogándose al indiciado sobre su voluntad frente a la aceptación de cargos y el beneficio de hasta la tercera parte (1/3) de la pena; posteriormente, se reconocerá la calidad de las víctimas; las partes tendrán la palabra para manifestar sus observaciones sobre el escrito de acusación y el descubrimiento probatorio. Después, la defensa procederá a descubrir sus medios de prueba. Finalmente, se otorgará la posibilidad de realizar solicitudes probatorias, y plantear nulidades, las cuales serán dilucidadas por el Juez en la misma actuación.

La audiencia del juicio oral sigue las mismas reglas del procedimiento ordinario fijado en el título IV, libro III del C.P.P, sin embargo, en el trámite abreviado se suprime la audiencia de lectura de fallo, debido a que, este acto procesal se llevará a cabo dentro del mismo juicio.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.