Qué es ser Imputable o Inimputable

La imputabilidad y la inimputabilidad, tienen aspectos subjetivos frente a la sanción que se obtiene como consecuencia de las conductas que un sujeto lleve a cabo y que sean contrarias a la ley, la imputabilidad se relaciona con el hecho que una persona sea consciente de la ilicitud de una conducta y aun así tome la decisión de cometerla.

Al referirnos a la definición de imputable, hablamos de un sujeto que tiene capacidad psicológica y puede comprender, que a través de una conducta viola la ley, que es antijurídica, y por lo tanto, sabe que sus hechos tendrán consecuencias legales. Un imputable es capaz de tomar decisiones y medir sus actos, capacidades que no tiene una persona declarada inimputable. La doctrina señala que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, ya que, al decidir realizar una conducta, el individuo actúa con dolo o con culpa.

En cambio, el significado de inimputable consiste en la persona que al momento que realizar una conducta punible, no posee la capacidad de conocer o comprender las consecuencias jurídicas que esta representa, y por lo tanto, no puede guiar sus acciones debido a la inmadurez psicológica, por algún tipo de trastorno mental o por razones socioculturales muy puntuales.

Por lo anterior, una persona se considera inimputable cuando se logra demostrar que el individuo presentó alguna situación de las antes mencionadas que no le permita percibir que está atentando contra un bien jurídico tutelado, que no pueda notar la ilicitud de la conducta.

 

Inimputabilidad en el Código Penal Colombiano

El código penal en el artículo 33 señala como inimputable al individuo que en el momento de la ejecución de un delito no tenga la capacidad de entender su ilicitud y no logre determinar su comportamiento de conformidad con esa percepción, ya sea causado por su inmadurez psicológica, por algún trastorno mental o por motivos socioculturales.

Sin embargo, no se reconocerá como inimputable el individuo quien predisponga un trastorno mental.

Respecto a los menores de 18 años, el ordenamiento jurídico considera que estos no cuentan con una capacidad jurídica absoluta. Ahora, como en la mayoría de los casos el menor no tiene algún trastorno mental en el momento de cometer un comportamiento delictivo, serán juzgados en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil regulado por el Código de Infancia y Adolescencia en Colombia (Ley 1098 de 2006).

 

¿Qué es la imputabilidad penal?

La imputabilidad en el derecho penal, es una serie de criterios psicológicos en cuanto a la personalidad del sujeto que se manifiestan durante la comisión de un delito, son las actitudes con las que cuenta el sujeto para comprender la ilegalidad de una conducta, así mismo, es la capacidad para auto determinarse y dirigir su conducta de conformidad a la ley.

Para reconocer a una persona como imputable, la conducta ejecutada debe ser antijurídica, culpable y que la pena que recaiga sobre este sujeto sea necesaria.

 

Los elementos de la imputabilidad

La imputabilidad hace referencia a la capacidad que acredita una persona para poder ser imputado por la comisión de algún  delito, ya que una persona que cuente con madurez psicológica y no padezca ningún trastorno mental, podrá decidir si la lleva a cabo o no, conociendo las consecuencias de la ejecución de una conducta, por lo tanto, para que una persona sea imputable deben existir estos elementos:

  • Deber haber una relación de causalidad entre el sujeto y la conducta típica, lo que le otorga la calidad de autor o partícipe dentro de una conducta punible.

 

  • La conducta típica cometida, debe ser ilícita, antijurídica, debe infringir alguna disposición en materia penal.

 

  • La voluntad y conciencia sobre la conducta que se va a realizar.

 

Clases de inimputables

Existen diferentes situaciones en las cuales una persona se puede considerar inimputable, posteriormente explicaremos algunas de ellas.

La enfermedad mental o psicosis, consiste en una perturbación mental que padece una persona, la cual puede originarse orgánicamente o emocionalmente, se relaciona con la perdida de la percepción de la realidad, en algunas ocasiones tienen alucinaciones, en cuanto a la psicosis se presenta alteración de la inteligencia y en oportunidades una alteración de la personalidad.

Para que una persona que padezca psicosis sea reconocida como inimputable, debe haber un nexo causal y la patología debe ser total, no parcial.

Para poder reconocer si un individuo padece una enfermedad mental, se deben seguir los siguientes juicios:

  • Psiquiátricos o biológicos, el juez debe guiarse por el diagnóstico médico que señale la inimputabilidad.

 

  • Psicológico, en el caso de manifestarse una anormalidad en el desarrollo de la conducta, se distorsionan los efectos en la mente el sujeto.

 

  • Mixto, el juez debe guiarse por el diagnostico psiquiátrico y la anormalidad al momento de realizar la conducta.

 

  • La grave perturbación de la conciencia, se presenta cuando el individuo padece una alteración de la realidad.

 

Puede darse como consecuencia de embriaguez alcohólica, sordomudez y ceguera, el sueño, hipnotismos, dolor y estados pasionales o por intoxicaciones no alcohólicas.

  • La embriaguez alcohólica, consiste en un trastorno temporal que es toxico y por lo tanto altera el control voluntario de los actos.

 

  • La sordomudez y ceguera, si se nace con esta discapacidad, no desarrollara plenamente la inteligencia ni la capacidad de conocer.

 

  • El sueño, genera en la persona una incapacidad para comprender y conocer, presentándose así culpabilidad.

 

  • El hipnotismo, el individuo se encuentra en un estado de sugestión.

 

  • El dolor y los estados pasionales, en el caso en que un dolor intenso distorsione la razón, será un eximente de responsabilidad.

 

  • Las intoxicaciones por sustancias no alcohólicas, se causan por el consumo de sustancias toxicas que deterioran las capacidades cognoscitivas y el control de la voluntad, el Juez puede juzgarlas como eximentes o agravantes del tipo penal.

 

  • La grave insuficiencia de la inteligencia, se caracteriza por un déficit en la inteligencia, y puede darse por causas hereditarias, genéticas, o por alguna alteración en los cromosomas.

 

Tratamiento a personas inimputables

Las personas consideradas inimputables tienen un tratamiento especial, en cuanto a las sanciones por las conductas típicas cometidas.

Los individuos que padecen un trastorno mental permanente, deben ser internados en un centro clínico o psiquiátrico, donde se les otorgue la atención que requieren, el máximo tiempo que podrá durar esta condena es de 20 años y la mínima se impondrá de conformidad con el Código Penal y el tipo de delito.

En los caos en que el trastorno mental sea transitorio con origen patológico, se procederá a internar al individuo en una clínica psiquiátrica durante el tiempo en que se le brinde un tratamiento de rehabilitación. Ante estos trastornos la pena máxima será por 10 años y la mínima se estudiará de acuerdo con el delito cometido.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.