El delito de lesiones personales en Colombia, tipificado en el Código Penal, tiene como fin proteger la integridad física y la salud psicológica de los ciudadanos. Se configura cuando un tercero ocasiona un daño corporal o mental que genera un menoscabo en la integridad personal. Ya sea por acción u omisión, bajo modalidad dolosa o culposa, estas conductas conllevan graves consecuencias jurídicas que requieren de una defensa penal especializada y asesoría legal inmediata para mitigar riesgos legales.
Lesiones Personales Culposas
El delito de lesiones personales culposas en Colombia se fundamenta en la infracción al deber objetivo de cuidado. Esta conducta ocurre cuando el autor no prevé un resultado previsible o, habiéndolo previsto, confía erróneamente en poder evitarlo. De acuerdo con el artículo 120 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quien cause lesiones bajo esta modalidad recibirá una pena atenuada, reducida entre las cuatro quintas (4/5) y las tres cuartas (3/4) partes de la sanción original.
Además, cuando el daño se deriva de accidentes de tránsito con vehículos motorizados o el uso de armas de fuego, se imponen penas accesorias como la suspensión de la licencia de conducción o la prohibición del porte de armas.
Índice
Las lesiones personales que pueden cometerse de forma culposa incluyen:
✓ Lesiones con incapacidad para trabajar (Art. 111 y 112 C.P.)
✓ Deformidad física (Art. 113)
✓ Perturbación funcional (Art. 114)
✓ Perturbación psíquica (Art. 115)
✓ Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (Art. 116)
✓ Lesiones con agentes químicos (Art. 116A)
✓ Parto o aborto preterintencional (Art. 118)
El artículo 117 establece que, si hay varias lesiones al mismo tiempo, se impondrá la pena correspondiente al tipo más grave. El artículo 119 también determina agravantes, tales como:
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Lesiones personales con agravantes del homicidio (Arts. 103 y 104 C.P.): la pena aumentará entre 1/3 y 1/2.
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Si la víctima es menor de 14 años o una mujer agredida por razones de género, la pena se duplica.
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Si el agresor es miembro de la fuerza pública o realiza funciones de policía judicial, la pena aumenta en dos terceras partes.
Lesiones Personales Dolosas
Los tipos dolosos, contemplados entre los artículos 111 y 119 del Código Penal, se cometen con intención, es decir, con dolo. Existen tres modalidades:
✓ Dolo directo: Ocurre cuando existe una plena coincidencia entre la voluntad del autor y el resultado obtenido.
✓ Dolo indirecto: El autor no busca el resultado como su fin principal, pero lo prevé como una consecuencia inevitable de su acción.
✓ Dolo eventual: El autor acepta la posibilidad de que ocurra un resultado ilícito y, a pesar de ello, decide continuar con su conducta.
Las conductas dolosas abarcan:
Lesiones con incapacidad para trabajar (Art. 111 y 112)
✓ Hasta 30 días de incapacidad: 1.33 a 3 años de prisión.
✓ De 30 a 90 días: hasta 4.5 años y multa de 6 a 15 SMLMV.
✓ Más de 90 días: de 2.6 a 7.5 años y multa de 13.33 a 30 SMLMV.
En Colombia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el único organismo oficial encargado de realizar la valoración técnica y emitir el dictamen que fija la incapacidad médico-legal por lesiones personales. Sin este documento pericial, el juez no puede tasar la pena, ya que los certificados de una EPS o médico particular solo sirven como material de referencia, pero no definen la conducta penal.
Deformidad (Art. 113 C.P.)
✓ Temporal: 1.3 a 9 años y multa de 20 a 37.5 SMLMV.
✓ Permanente: hasta 10.5 años y 54 SMLMV.
✓ Si es en el rostro: aumento de 1/3 a 1/2 de la pena.
Perturbación Funcional (Art. 114)
✓ Temporal: 2.6 a 10.5 años y multa de 20 a 37.5 SMLMV.
✓ Permanente: 4 a 12 años y multa de 34.6 a 54 SMLMV.
Perturbación Psíquica (Art. 115)
✓ Temporal: 2.6 a 10.5 años y multa de 34.6 a 60 SMLMV.
✓ Permanente: 4 a 13.5 años y multa de hasta 75 SMLMV.
Pérdida anatómica o funcional (Art. 116)
✓ General: 8 a 15 años y multa de 33.33 a 150 SMLMV.
✓ Si es anatómica: aumento de hasta 1/3.
Lesiones con agentes químicos (Art. 116A)
✓ Lesión con químicos: 12.5 a 20 años y multa de 120 a 250 SMLMV.
✓ Si produce deformidad o pérdida orgánica: hasta 30 años y multa de 1000 a 3000 SMLMV.
✓ Si afecta el rostro se aumenta hasta 1/3.
✓ También admite tentativa conforme con el artículo 27 C.P.
Parto o aborto preterintencional (Art. 118)
✓ Si causa parto prematuro con secuelas o aborto se aumenta la pena de 1/3 a 1/2.
Agravación en Lesiones Personales (Art. 119 C.P.)
El artículo 119 remite a los agravantes del homicidio (art. 104 C.P.), y agrega:
✓ Si la víctima es menor de 14 años o mujer atacada por su género, la pena aumenta al doble.
✓ Si el agresor es miembro de la fuerza pública o realiza funciones de policia judicial, la pena se aumenta en 2/3.
Ejemplos Prácticos de Lesiones Personales
✓ Accidentes de tránsito con peatones, conductores o motociclistas.
✓ Riñas callejeras con violencia física.
✓ Negligencia médica con secuelas físicas o mentales.
✓ Hurto agravado con violencia (Art. 239 y 240 C.P.).
✓ Injuria o calumnia que derive en daño psicológico.
✓ Venta de productos defectuosos que causen daño a la salud.
✓ Accidentes en obras o construcciones públicas o privadas.
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Autor:
Andrés Felipe Martínez Moya
- 🎓 Abogado y Especialista en Derecho Penal – Universidad Externado de Colombia
- 🎓 Magíster en Derecho Penal – Universidad de los Andes
- ⚖️ Consultor y Representante Judicial Corporativo – Defensor Privado
- 🏢 Director Legal de la Firma Asesoría Penal 24/7
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