El aborto consiste en interrumpir el embarazo en cualquier momento de la formación del feto antes de que complete su desarrollo. De esta suerte, el delito del aborto se ejecuta cuando este es provocado de manera intencional causando la muerte del feto en el cuerpo de la madre o logrando su expulsión.
El bien jurídico que busca proteger la tipificación del delito del aborto es la vida del nasciturus, de modo que, este bien jurídica prima ante otros intereses como la salud de la madre gestante. Las leyes salvaguardan el derecho a la vida intrauterina, no solo en el Código Penal, sino también en la Constitución Política de 1991
Clases de aborto
El aborto inducido
Ocurre por medio de procedimientos voluntarios, enfocados en la interrupción del embarazo; este puede ser legal o ilegal, obedeciendo a las circunstancias en que se presente.
Índice
El aborto espontaneo
Se presenta cuando en feto o la madre padecen un problema físico, que lleva a interrumpir el embarazo por razones involuntarias, por lo cual, no tiene efectos jurídico penales.
Por otra parte, el aborto inducido es más amplio y cuenta con la siguiente clasificación:
El aborto eugenésico
Consiste en la interrupción del embarazo por motivos relacionados con el estado del feto, problemas congénitos o algún tipo de alteración cromosómica.
El aborto terapéutico
Es un tipo de aborto inducido y se lleva a cabo fundamentado en argumentos médicos.
El aborto por motivos sociales
Se argumenta en razones como el costo de la vida, la pobreza, el desempleo, no tener una vivienda, la presencia de varios hijos, lo cual afecta claramente la situación económica y la vida digna que se les pueda brindar, lo cual no quiere decir que este justificado, sino se narra para abordar las causas estructurales del problema.
El delito del aborto en el Código Penal
El Código Penal Colombiano se expresa sobre este delito en el artículo 122, manifestando lo siguiente: “toda mujer que interrumpa su embarazo o permita que otro se lo provoque, será sancionada con pena privativa de la libertad por un término entre dieciséis (16) y ciento cincuenta y cuatro (54) meses, el individuo que realice la conducta anteriormente enunciada con la voluntad de mujer será sancionado con la misma condena.”
La legalidad de este tipo penal ha sido transformada por la Corte Constitucional, estableciendo un modelo mixto que garantiza el derecho a decidir:✔ Aborto Libre y Legal (Sentencia C-055 de 2022): No se materializa el delito cuando la interrupción se realice antes de la semana veinticuatro (24) de gestación. Durante este periodo, la mujer o persona gestante puede acceder al servicio de forma libre y sin necesidad de cumplir requisitos adicionales o justificar su decisión ante ninguna autoridad. Ahora bien, esta decisión ha sido duramente criticada por muchos sectores, sociales y académicos, no obstante, hay que comprender que esta decisión judicial no quiere decir que se este promoviendo este tipo de conductas delictivas graves, sino que la Corte adoptó esta decisión sobre la tipicidad objetiva de este injusto, teniendo en cuenta aspectos propios de la política criminal.
✔ Modelo de Causales (Sentencia C-355 de 2006): Después de la semana 24, el aborto sigue estando despenalizado únicamente bajo las tres causales que mencionaste, las cuales no tienen límite de edad gestacional:
- Cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud física o mental de la mujer.
- Cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero.
- Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual no consentido, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida, previa denuncia.
✔ Garantía de Derechos (Resolución 051 de 2023): El sistema de salud (EPS e IPS) está obligado a brindar la atención de forma oportuna y gratuita. Recientemente, la Corte ha reforzado que el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un derecho fundamental que debe prestarse sin barreras administrativas, como juntas médicas innecesarias o demoras injustificadas, no obstante, eso no quiere decir que se aplique de manera inmediata, pues este procedimiento solo debe tomarse como última opción, dado que, pone en peligro a la propia madre y afecta el derecho a la vida del nasciturus («el que ha de nacer»).
Adicionalmente, el artículo 123 de este mismo código, señala el aborto sin consentimiento, manifestando que todo sujeto que incurra en esta conducta será sancionado entre sesenta y cuatro (64) y ciento ochenta (180) meses de prisión.
El delito de aborto en Colombia
Históricamente, el aborto en Colombia estuvo totalmente prohibido hasta que la Sentencia C-355 de 2006, impulsada por colectivos civiles y la abogada Mónica Roa, reconoció que la penalización absoluta vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres. Sin embargo, el marco legal dio un giro definitivo con la Sentencia C-055 de 2022, estableciendo el panorama actual:
- La regla de libertad hasta la semana 24
Tras el fallo de 2022, el aborto en Colombia es libre y legal por sola voluntad de la mujer o persona gestante hasta la semana 24 de gestación. Durante este periodo, no es necesario invocar ninguna causal, certificado médico o denuncia. La Corte determinó que antes de este plazo, la protección del nasciturus (el que ha de nacer) no puede anular el derecho a la autonomía y la dignidad de la madre.
- Vigencia de las causales después de la semana 24
Solo cuando el embarazo supera las 24 semanas, el aborto vuelve a ser un tipo penal, a menos que se cumpla alguna de las tres causales específicas, las cuales operan sin límite de tiempo:
✔ Salud física o mental: Cuando la continuación del embarazo represente un peligro para la vida o la salud (integral) de la mujer. Se requiere certificación médica o psicológica, bajo el entendido de que la salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino el bienestar completo.
✔ Inviabilidad del feto: En casos donde existan malformaciones que hagan imposible la vida del nasciturus fuera del útero. Esta causal busca evitar un sufrimiento desproporcionado tanto para la madre como para el ser en formación.
✔ Violencia sexual o acto no consentido: Cuando el embarazo sea producto de violación, incesto o transferencia de óvulo fecundado no consentido. Para esta causal, basta con la copia de la denuncia penal o la declaración juramentada de la víctima ante el prestador de salud.
- Protección del nasciturus y derechos reproductivos
El ordenamiento jurídico colombiano reconoce al nasciturus como un bien protegido, pero cuya tutela es gradual e incremental. Por ello, el Estado permite la interrupción temprana para proteger la libertad de la mujer, pero restringe la práctica en etapas avanzadas del desarrollo fetal, salvo que colisione con derechos humanos fundamentales.
La situación jurídica del aborto a nivel mundial
De conformidad con las estimaciones más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Instituto Guttmacher, anualmente se realizan aproximadamente 73 millones de abortos inducidos en todo el mundo. Esta cifra refleja una realidad global donde el 61% de los embarazos no planeados terminan en una interrupción voluntaria. En los últimos años, la tendencia jurídica ha sido hacia la liberalización: más de 60 países han modificado sus leyes para ampliar el acceso en las últimas tres décadas.
✔ Países con acceso libre: Al menos 77 países permiten el aborto por sola petición de la mujer, generalmente con un límite de 12 a 24 semanas.
✔ Sistemas de causales: La mayoría de las naciones permiten el procedimiento bajo causales específicas (salud, violación o malformación), aunque en regiones como América Latina la implementación enfrenta barreras estructurales y geográficas significativas.
✔ Prohibición total: Aún existen 21 países donde el aborto está prohibido bajo cualquier circunstancia, lo que empuja a miles de mujeres hacia procedimientos inseguros que causan cerca de 39,000 muertes anuales.
A pesar del avance en derechos reproductivos, el debate sociocultural sigue vigente, centrado en la colisión entre la autonomía de la mujer y la protección gradual del nasciturus. Mientras países como Francia han blindado este derecho en su Constitución, otros como Estados Unidos han experimentado retrocesos tras la anulación de precedentes históricos, delegando la legalidad a la decisión de cada estado.
Autor:
Andrés Felipe Martínez Moya
- 🎓 Abogado y Especialista en Derecho Penal – Universidad Externado de Colombia
- 🎓 Magíster en Derecho Penal – Universidad de los Andes
- ⚖️ Consultor y Representante Judicial Corporativo – Defensor Privado
- 🏢 Director Legal de la Firma Asesoría Penal 24/7
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