Qué es el Delito de Peculado

Peculado

El delito de peculado es uno de los crímenes más emblemáticos dentro de los delitos contra la administración pública . Su nombre proviene de “peculio”, que significa desfalcar o malversar fondos públicos. No se trata de un delito común: exige que quien lo cometa tenga la calidad de servidor público , y que exista una relación funcional con los bienes afectados.

Este delito aparece con frecuencia en titulares de corrupción a nivel nacional y regional, pero su estructura jurídica es compleja. Comprenderlo requiere analizar sus clases, elementos subjetivos y objetivos, penas y jurisprudencia , especialmente los artículos 397, 398, 399, 400 y 400A del Código Penal .

 

¿Qué es el Peculado? Definición Legal y Elementos Esenciales

La apropiación indebida de fondos públicos es un delito cometido por un servidor público que, en ejercicio o con ocasión de sus funciones, apropiada, usa indebidamente, desvía o daña bienes del Estado, de entidades en las que el Estado participa, o de particulares bajo su custodia.

 

Elementos esenciales del peculado:

✔️ Sujeto activo cualificado : Solo puede cometerlo un servidor público.

✔️ Sujeto pasivo : El Estado, como administrador de los bienes públicos.

✔️ Objeto material : Bienes muebles o fondos bajo custodia, administración o tenencia del funcionario.

✔️ Relación jurídica funcional : El bien debe estar bajo su responsabilidad por razón del cargo.

✔️ Objeto jurídico : La protección de la administración pública y el correcto uso de los recursos estatales.

 
El provecho personal solo es relevante en la desviación de recursos públicos por apropiación (Art. 397). En otras modalidades, basta con la acción indebida.

Clases de Peculado: Artículos 397 al 400 del Código Penal

El Código Penal colombiano regula cuatro modalidades principales de peculado, cada una con estructura, elementos y sanciones distintas.

Peculado por Apropiación – Artículo 397

Se configura cuando un servidor público se apropia, total o parcialmente, de bienes públicos o privados bajo su custodia , en beneficio propio o de un tercero.

✔️ Bienes apropiados : Dinero, bienes muebles, fondos parafiscales o de particulares confiados al funcionario.

✔️ Elemento subjetivo : Exige ánimo de lucro (propio o ajeno).

✔️ Penalidad base :   

– Prisión: 96 a 270 meses.   

– Multa: Hasta 50.000 SMLMV (equivalente al valor apropiado).  

– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.

✔️ Agravante : Si el valor supera 200 SMLMV, la pena puede aumentarse hasta en la mitad.

✔️ Atenuante : Si el valor no supera 50 SMLMV, pena de 64 a 180 meses.

 
Ejemplo típico: Un secretario de hacienda municipal que desvía dineros de impuestos a su cuenta personal.

Peculado por Uso – Artículo 398

Ocurre cuando el funcionario usa indebidamente bienes públicos o privados bajo su custodia , o permite que un tercero lo haga.

✔️ No requiere ánimo de lucro : Basta con el uso indebido.

✔️ Pena :   

– Prisión: 16 a 72 meses.  

– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.

 
Ejemplo: Un alcalde que usa una camioneta oficial para trasladar muebles de su casa.

Peculado por Aplicación Oficial Diferente – Artículo 400

Este es el más técnico. Se configura cuando el funcionario desvía recursos públicos de su destino original , afectado la inversión social o los salarios de servidores.

✔️ Hipótesis delictivas :   

– Dar aplicación oficial diferente a los bienes.   

– Comprometer sumas superiores al presupuesto.   

– Invertir recursos en formas no previstas.

✔️ Requisito esencial : Debe afectar la inversión social o salarios/prestaciones de servidores públicos .

✔️ Pena :   

– Prisión: 16 a 54 meses.   

– Multa: 13.33 a 75 SMLMV.  

– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.

 

Ejemplo: Un rector universitario que usa fondos de becas para pagar viajes de docentes.

Peculado Culposo – Artículo 400

Se configura por negligencia, imprudencia o impericia . El funcionario pierde, extravía o daña bienes bajo su custodia, sin intención, pero por no cumplir con su deber de cuidado.

✔️ Elemento subjetivo : Culpa (no dolo).

✔️ Verbos rectores : Extraviar, perder, dañar.

✔️ Pena :   

– Prisión: 16 a 54 meses.   

– Multa: 13.33 a 75 SMLMV.   

– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.

 
Ejemplo: Un archivero que, por descuido, deja que se incendie un depósito con documentos oficiales.

Peculado en el Sistema de Seguridad Social – Artículos 399A y 400A

Estas normas aplican las modalidades anteriores, pero exclusivamente a recursos del sistema de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales).

✔️ Las penas son las mismas, pero el bien jurídico protegido es aún más sensible: la salud y la seguridad de los colombianos.

¿Cómo se Procesa un Caso de desfalco de recursos públicos?

El procedimiento varía según la gravedad y el monto, pero generalmente sigue estos pasos:

✔️ Denuncia o indagación : Por parte de la Contraloría, Procuraduría, ciudadanos o entidades de control.

✔️ Imputación formal : La Fiscalía fórmula cargos con base en los artículos 397 a 400 del CP

✔️ Medidas cautelares : Embargo, suspensión del cargo, prohibición de salida del país.

✔️ Audiencia de formulación de acusación : Se presenta el caso ante el juez de conocimiento.

✔️ Juicio oral : Se practican pruebas, se escuchan testigos y peritos.

✔️ Sentencia : El juez decide con base en la prueba y la jurisprudencia aplicable.

✔️ Recurso de apelación o casación : Ante tribunales superiores.

Jurisprudencia de la Corte Suprema: Sala Penal

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido pronunciamientos clave para interpretar el peculado. Uno de los más relevantes es:

Sentencia SP4589-2019 (Sala de Casación Penal, 12 de marzo de 2019)

En este fallo, la Corte aclaró que el peculado por apropiación es un delito monosubjetivo : solo puede cometerlo quien ostente la calidad de servidor público. Además, precisó que la relación entre el funcionario y el bien debe ser jurídico, no material . Es decir, no basta con tener el bien en las manos; Debe existir un vínculo funcional derivado del cargo.

La Sala también recordó que el provecho personal no es un elemento en todas las modalidades , y que en la dilapidación de recursos del Estado por aplicación oficial diferente, lo relevante es la desviación del destino presupuestal , no el enriquecimiento.

Principios jurisprudenciales clave:

✔️ Monosubjetividad: Solo servidores públicos pueden incurrir en peculado.

✔️ Relación jurídica funcional: El bien debe estar bajo custodia por razón del cargo, no por casualidad.

✔️ No se exige dolo en el peculado culposo: Basta con la infracción al deber objetivo de cuidado.

✔️ El perjuicio es esencial en el Art. 400: Debe afectar la inversión social o los salarios.

Errores Comunes en la Imputación de la dilapidación de recursos del Estado

Evite estos errores frecuentes que pueden llevar a la absolución o nulidad:

✔️ Imputar peculado sin acreditar la calidad de servidor público.

✔️ Confundir el uso indebido (Art. 398) con la apropiación (Art. 397).

✔️ No demostrar la relación funcional entre el bien y el cargo.

✔️Aplicar el Art. 400 sin probar perjuicio a la inversión social o salarios.

✔️ Ignorar el elemento subjetivo (dolo o culpa) según la modalidad.

   

Tabla Comparativa: Modalidades de Peculado

por apropiación
397
Dolo + ánimo de lucro
Custodia pública o privada
64 meses
270 meses
por uso
398
Dolo
Custodia pública o privada
16 meses
72 meses
Aplicación oficial diferente
400
Dolo
Recursos con destino social
16 meses
54 meses
culposo
400
Culpa
Custodia pública o privada
16 meses
54 meses

         

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Autor:

Andrés Felipe Martínez Moya

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.