El delito de peculado es uno de los crímenes más emblemáticos dentro de los delitos contra la administración pública . Su nombre proviene de “peculio”, que significa desfalcar o malversar fondos públicos. No se trata de un delito común: exige que quien lo cometa tenga la calidad de servidor público , y que exista una relación funcional con los bienes afectados.
Este delito aparece con frecuencia en titulares de corrupción a nivel nacional y regional, pero su estructura jurídica es compleja. Comprenderlo requiere analizar sus clases, elementos subjetivos y objetivos, penas y jurisprudencia , especialmente los artículos 397, 398, 399, 400 y 400A del Código Penal .
¿Qué es el Peculado? Definición Legal y Elementos Esenciales
La apropiación indebida de fondos públicos es un delito cometido por un servidor público que, en ejercicio o con ocasión de sus funciones, apropiada, usa indebidamente, desvía o daña bienes del Estado, de entidades en las que el Estado participa, o de particulares bajo su custodia.
Índice
Elementos esenciales del peculado:
✔️ Sujeto activo cualificado : Solo puede cometerlo un servidor público.
✔️ Sujeto pasivo : El Estado, como administrador de los bienes públicos.
✔️ Objeto material : Bienes muebles o fondos bajo custodia, administración o tenencia del funcionario.
✔️ Relación jurídica funcional : El bien debe estar bajo su responsabilidad por razón del cargo.
✔️ Objeto jurídico : La protección de la administración pública y el correcto uso de los recursos estatales.
Clases de Peculado: Artículos 397 al 400 del Código Penal
El Código Penal colombiano regula cuatro modalidades principales de peculado, cada una con estructura, elementos y sanciones distintas.
Peculado por Apropiación – Artículo 397
Se configura cuando un servidor público se apropia, total o parcialmente, de bienes públicos o privados bajo su custodia , en beneficio propio o de un tercero.
✔️ Bienes apropiados : Dinero, bienes muebles, fondos parafiscales o de particulares confiados al funcionario.
✔️ Elemento subjetivo : Exige ánimo de lucro (propio o ajeno).
✔️ Penalidad base :
– Prisión: 96 a 270 meses.
– Multa: Hasta 50.000 SMLMV (equivalente al valor apropiado).
– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.
✔️ Agravante : Si el valor supera 200 SMLMV, la pena puede aumentarse hasta en la mitad.
✔️ Atenuante : Si el valor no supera 50 SMLMV, pena de 64 a 180 meses.
Peculado por Uso – Artículo 398
Ocurre cuando el funcionario usa indebidamente bienes públicos o privados bajo su custodia , o permite que un tercero lo haga.
✔️ No requiere ánimo de lucro : Basta con el uso indebido.
✔️ Pena :
– Prisión: 16 a 72 meses.
– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.
Peculado por Aplicación Oficial Diferente – Artículo 400
Este es el más técnico. Se configura cuando el funcionario desvía recursos públicos de su destino original , afectado la inversión social o los salarios de servidores.
✔️ Hipótesis delictivas :
– Dar aplicación oficial diferente a los bienes.
– Comprometer sumas superiores al presupuesto.
– Invertir recursos en formas no previstas.
✔️ Requisito esencial : Debe afectar la inversión social o salarios/prestaciones de servidores públicos .
✔️ Pena :
– Prisión: 16 a 54 meses.
– Multa: 13.33 a 75 SMLMV.
– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.
Ejemplo: Un rector universitario que usa fondos de becas para pagar viajes de docentes.
Peculado Culposo – Artículo 400
Se configura por negligencia, imprudencia o impericia . El funcionario pierde, extravía o daña bienes bajo su custodia, sin intención, pero por no cumplir con su deber de cuidado.
✔️ Elemento subjetivo : Culpa (no dolo).
✔️ Verbos rectores : Extraviar, perder, dañar.
✔️ Pena :
– Prisión: 16 a 54 meses.
– Multa: 13.33 a 75 SMLMV.
– Inhabilitación: Igual al tiempo de prisión.
Peculado en el Sistema de Seguridad Social – Artículos 399A y 400A
Estas normas aplican las modalidades anteriores, pero exclusivamente a recursos del sistema de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales).
✔️ Las penas son las mismas, pero el bien jurídico protegido es aún más sensible: la salud y la seguridad de los colombianos.
¿Cómo se Procesa un Caso de desfalco de recursos públicos?
El procedimiento varía según la gravedad y el monto, pero generalmente sigue estos pasos:
✔️ Denuncia o indagación : Por parte de la Contraloría, Procuraduría, ciudadanos o entidades de control.
✔️ Imputación formal : La Fiscalía fórmula cargos con base en los artículos 397 a 400 del CP
✔️ Medidas cautelares : Embargo, suspensión del cargo, prohibición de salida del país.
✔️ Audiencia de formulación de acusación : Se presenta el caso ante el juez de conocimiento.
✔️ Juicio oral : Se practican pruebas, se escuchan testigos y peritos.
✔️ Sentencia : El juez decide con base en la prueba y la jurisprudencia aplicable.
✔️ Recurso de apelación o casación : Ante tribunales superiores.
Jurisprudencia de la Corte Suprema: Sala Penal
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido pronunciamientos clave para interpretar el peculado. Uno de los más relevantes es:
Sentencia SP4589-2019 (Sala de Casación Penal, 12 de marzo de 2019)
En este fallo, la Corte aclaró que el peculado por apropiación es un delito monosubjetivo : solo puede cometerlo quien ostente la calidad de servidor público. Además, precisó que la relación entre el funcionario y el bien debe ser jurídico, no material . Es decir, no basta con tener el bien en las manos; Debe existir un vínculo funcional derivado del cargo.
La Sala también recordó que el provecho personal no es un elemento en todas las modalidades , y que en la dilapidación de recursos del Estado por aplicación oficial diferente, lo relevante es la desviación del destino presupuestal , no el enriquecimiento.
Principios jurisprudenciales clave:
✔️ Monosubjetividad: Solo servidores públicos pueden incurrir en peculado.
✔️ Relación jurídica funcional: El bien debe estar bajo custodia por razón del cargo, no por casualidad.
✔️ No se exige dolo en el peculado culposo: Basta con la infracción al deber objetivo de cuidado.
✔️ El perjuicio es esencial en el Art. 400: Debe afectar la inversión social o los salarios.
Errores Comunes en la Imputación de la dilapidación de recursos del Estado
Evite estos errores frecuentes que pueden llevar a la absolución o nulidad:
✔️ Imputar peculado sin acreditar la calidad de servidor público.
✔️ Confundir el uso indebido (Art. 398) con la apropiación (Art. 397).
✔️ No demostrar la relación funcional entre el bien y el cargo.
✔️Aplicar el Art. 400 sin probar perjuicio a la inversión social o salarios.
✔️ Ignorar el elemento subjetivo (dolo o culpa) según la modalidad.
Tabla Comparativa: Modalidades de Peculado
|
por apropiación |
397 |
Dolo + ánimo de lucro |
Custodia pública o privada |
64 meses |
270 meses |
|
por uso |
398 |
Dolo |
Custodia pública o privada |
16 meses |
72 meses |
|
Aplicación oficial diferente |
400 |
Dolo |
Recursos con destino social |
16 meses |
54 meses |
|
culposo |
400 |
Culpa |
Custodia pública o privada |
16 meses |
54 meses |
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Autor:
Andrés Felipe Martínez Moya
- 🎓 Abogado y Especialista en Derecho Penal – Universidad Externado de Colombia
- 🎓 Magíster en Derecho Penal – Universidad de los Andes
- ⚖️ Consultor y Representante Judicial Corporativo – Defensor Privado
- 🏢 Director Legal de la Firma Asesoría Penal 24/7
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