Qué es el Delito de Peculado

La etimología de este tipo corresponde a la palabra peculio, que significa desfalcar o malversar fondos que son de carácter público. El peculado es uno de los delitos con mayor connotación dentro del grupo de delitos que atentan contra la administración pública, en razón a que, las noticias por hechos de corrupción nacional o regional, frecuentemente se relacionan con este tipo penal. De esta forma, resulta importante mencionar que, la estructuración de este tipo penal es compleja y se requiere bastante rigor doctrinal y jurisprudencial para comprender su alcance y sus clases.

El peculado es un tipo penal con sujeto activo cualificado, pues debe ostentarse la calidad de servidor público para incurrir en esta conducta. Así, este delito siempre implica el menoscabo de bienes oficiales, o de bienes particulares, cuya custodia se encuentra a cargo de funcionarios públicos. Ahora bien, debe existir una relación jurídica entre el servidor público y el objeto material real de esta conducta, es decir, los bienes que se le han encargado a esta persona, en virtud del ejercicio de un deber funcional.

El Estado es el sujeto pasivo de esta conducta delictiva, pues es quien ejerce la administración pública por antonomasia y se encarga de la protección de los bienes y recursos, destinados para tal fin. Finalmente, dentro del tipo penal, se encuentra el objeto jurídico, relacionado con el bien jurídico de la administración pública. El ingrediente subjetivo del provecho propio o en favor de terceros, no se encuentra en todas las modalidades de peculado, sino solamente en el peculado por apropiación.

La mejor definición sobre este delito debe realizarse de manera segmentada, por cuanto, los artículos 397, 398, 399, 399 y 400 del mismo código, contempla formas de peculado muy disimiles entre sí, pues no todos contienen los mismos elementos objetivo descriptivos y subjetivos.

 

Clases de peculado

 

Peculado por apropiación

El artículo 397 del Código Penal consagra el peculado por apropiación, mediante el cual, se sanciona a aquel servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

La sanción consistirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

 

Peculado por uso

Seguidamente, en el artículo 398 se establece el peculado por uso, donde el servidor público que use de manera indebida o permita que otro use bienes oficiales o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

 

Peculado por aplicación oficial diferente

Luego, el artículo 400 describe el peculado por aplicación oficial diferente. Así, se podría decir que este tipo penal tiene un alto nivel de complejidad técnica al momento de ser abordado académicamente y también cuando se van a realizar imputaciones. De acuerdo a esta disposición, aquí no se tiene en cuenta el factor subjetivo del provecho personal del servidor, sino la indebida utilización de los bienes públicos, desviando el propósito para el cual estaban destinados inicialmente.  

La anterior norma fija expresamente que, se comete este delito cuando el servidor público da a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.

Esta modalidad de peculado debe ser estudiada minuciosamente para su correcta comprensión. En primer lugar, el término “aplicación oficial diferente” significa darle un uso distinto a los recursos del Estado, al que inicialmente estaba definido en los procesos de contratación que adelanta la administración pública. De igual forma, contempla otra dos hipótesis más donde se puede cometer también este delito, relacionadas con asumir compromisos por sumas que sobrepasen el presupuesto, o se usen de una manera que no se haya previsto. En conclusión, la descripción del ilícito es extensa y remite a otras áreas del derecho, tales como, el derecho administrativo y la contratación estatal.

Este delito únicamente se podrá configurar cuando la acción anteriormente descrita, afecte recursos que estén destinados a la inversión social o a la contraprestación de los servidores del Estado.

La pena de este peculado por aplicación oficial diferente, consiste en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

 

Peculado culposo

Por último, el artículo 400 establece el peculado culposo, a través del cual, se sanciona al servidor público que extravíe, pierda o dañe, los mismos bienes de las disposiciones anteriores, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. Aquí se fija expresamente la modalidad culposa del peculado, por lo tanto, la infracción al deber objetivo de cuidado, se determinará a partir de estos tres verbos rectores.

La sanción por la anterior conducta, será de pena privativa de la libertad por un término entre dieciséis (16) y cincuenta y cuatro (54) meses, la multa monetaria se estimará entre trece puntos treinta y tres (13.33) y setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilidad para ejercer las funciones públicas será por el mismo tiempo establecido.

El articulo 399 A y el articulo 400 A de la misma norma, introducen las modalidades de sus artículos anteriores, sin embargo, solamente se refieren a aquellos eventos donde se trate de recursos del sistema de seguridad social.

 

Jurisprudencia del peculado en Colombia

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó varias precisiones sobre este delito. Así, señaló que, en el caso del peculado por apropiación, se trata de un tipo penal monosubjetivo, es decir, solamente lo pueden cometer aquellas personas que tengan la calidad de servidor público. De igual forma, esta corporación aclaró que la relación que debe existir entre el servidor público y los bienes que son objeto material de la conducta, debe ser jurídica y no material, la cual surge con ocasión del ejercicio de un deber funcional.

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.