Qué es el Homicidio Culposo

Conforme con el código penal los delitos tienen unos elementos objetivos, los cuales son, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico tutelado y verbo rector, por otra parte, existen unos elementos subjetivos, los cuales se definen como, el conocimiento y la intención por parte del denunciado de realizar el ilícito, por lo cuál, los delitos pueden ser cometidos con dolo, culpa y preterintensión.

El dolo consiste en que, el sujeto activo de la conducta delictiva conoce que su actuar es contrario a la ley, pero, sin importar quiere realizar el delito; por regla general, todas las conductas delictivas se realizan de manera dolosa, es decir, con voluntad y conocimiento.

 

Homicidio culposo en accidentes de tránsito

En la culpa el resultado de la acción tiene como consecuencia que el sujeto activo vulneró el deber objetivo de cuidado o debió actuar con precaución para no realizar el delito; un ejemplo claro de una conducta delictiva realizada con culpa, se observa cuando, una persona se pasa el semáforo en el momento en que la luz roja esta encendida, y como consecuencia lesiona a un peatón, en este caso el sujeto violó el deber objetivo de cuidado.

La preterintensión se da en el momento en que, la persona realiza una conducta y el resultado lo deja librado al azar, la jurisprudencia ha destacado un caso en el que se realiza la conducta de forma preterintencional, el cual consiste, en conducir en estado de embriaguez y cometer el delito de homicidio preterintencional.

Es de mencionar que los delitos culposos y preterintencionales deben tipificarse como tal por el legislador, ya que, si el delito no se puede realizar de forma culposa o preterintencional, no es sujeto de un juicio de reproche por la autoridad competente por atipicidad de la conducta ilícita.

 

Homicidio culposo consagrado en el codigo penal

La conducta punible de homicidio culposo se encuentra consagrada en el artículo ciento nueve (109) de la ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual establece, aquella persona que le quite la vida a otra de forma culposa, tendrá una pena de treinta y dos (32) a sesenta y ocho (68) meses de prisión.

Las características típicas del delito analizado son las siguientes: – El sujeto activo de la conducta es indeterminado, lo cual implica que, la persona que cometa este ilícito no requiere una calificación especial; – El sujeto pasivo de la conducta, igualmente, es indeterminado, es decir, este delito puede recaer sobre cualquier persona; – el bien jurídico que se protege es la vida y la integridad personal; por último, – el verbo rector del delito es el de matar.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico consagra otra sanción adicional para aquellas personas que realicen la conducta con un vehículo automotor o con armas, dicha sanción consiste en prohibir el uso de vehículos o de armas de tres (3) a cinco (5) años.

 

Circunstancias que aumentan la pena de un homicidio culposo

El legislador estableció una serie de circunstancias, con el fin de aumentar las penas establecidas para el delito de homicidio culposo, las cuales son:

  • El sujeto activo del delito al realizar la conducta punible se encontraba en estado de alicoramiento o previamente había consumido sustancias psicoactivas. En este caso la pena será aumentada de la mitad al doble.

 

  • La persona que realiza el delito huye del lugar sin prestar ayuda a la víctima. La pena será incrementada de una sexta parte a la mitad.

 

  • En caso de cometer el ilícito en vehículo automotor, el autor no contaba con permiso o estaba suspendido. Por realizar esta acción la pena podrá ser adicionada de una cuarta parte a tres cuartas partes.

 

  • Al momento de realizar la conducta punible el sujeto activo, transportaba menores de edad o ancianos sin los requisitos legales exigidos para esto. En el presente caso la pena será incrementada de una cuarta parte a tres cuartas partes.

 

Existe una gran diferencia punitiva entre el delito de homicidio doloso y el homicidio culposo, ya que, el primero de ellos consagra una pena de diecisiete (17) años, como pena mínima, hasta treinta y siete (37) años, como pena máxima; existiendo una diferencia de casi trece (13) años de la pena mínima y veinticinco (25) años para la máxima. Esta desigualdad tiene como sustento que, se castiga con mayor severidad al sujeto que realice la conducta con voluntad, de aquel que, la realiza de forma accidental.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.