¿Qué es el Dolo, la Preterintención y la Culpa?

El dolo, la culpa y la preterintensión son categorías de responsabilidad ubicadas dentro del tipo subjetivo de la conducta y se refieren a la modalidad, mediante la cual se ejecuta el comportamiento desde el aspecto subjetivo del ser, es decir, valorando el conocimiento y la voluntad de quien incurre en un delito. De esta manera, la Fiscalía General de la Nación siempre analiza estas figuras al momento de realizar un juicio de tipicidad, para decidir acerca de la imputación de un delito.

 

¿Qué es el dolo?

El dolo se define como la intención positiva de causar un daño a otro, sin embargo, en materia penal esta definición resulta muy general, debido a que existen tres categorías de dolo. En ese sentido, el dolo directo se refiere a la plena coincidencia entre la voluntad del sujeto activo del delito y el resultado. Luego, el dolo indirecto se caracteriza por un resultado necesario previsible por el autor, que no corresponde con la finalidad que se ha propuesto. Seguidamente, en el dolo eventual se relaciona con el sujeto agente, quien sabe que puede causar el resultado y sin importar lo sigue haciendo. En un sentido estricto, el dolo es la intención de ejecutar una conducta contraria a la ley, que se encuentra tipificada y tiene una sanción estipulada.

 

¿Qué es la culpa?

Por otra parte, la culpa se refiere a la conducta que produce un resultado que era previsible para el autor, a causa de la infracción del deber objetivo de cuidado que le correspondía en esa situación y de acuerdo con sus conocimientos. En otras palabras, la conducta no va dirigida a cometer un delito, pero se infringe el deber objetivo de cuidado y se produce el resultado.

Vale la pena resaltar que, en Colombia existe la figura de numerus clausus respecto a la fijación de la culpa, es decir, en la parte especial del Código Penal, se señala con precisión cuales delitos admiten la modalidad de culpa, por lo tanto, si no se enuncia expresamente, no se podrá predicar la existencia de esta figura dentro del tipo penal descrito.

Existen varios tipos de culpa, tales como, la culpa consciente, culpa inconsciente y la imprudencia temeraria o simple. De esta forma, la culpa consciente se caracteriza por la representación de la posibilidad del resultado, sin embargo, el sujeto activo desestima el grado de peligro o sobrevalora sus fuerzas o habilidades, o se excede en la confianza o buena suerte y considera que el resultado no acaecerá. Por otro lado, la culpa inconsciente se presenta cuando el sujeto ni siquiera prevé la posibilidad del resultado, al momento de realizar la conducta, es decir, no advierte el peligro que un hombre prudente y diligente hubiera percibido.

Ahora bien, resulta necesario resaltar que, el deber objetivo de cuidado tiene dos fases de valoración. Así, la primera se refiere al aspecto cognoscitivo de la conducta, donde se realiza un juicio ex ante, mediante el cual, se analizan que resultados eran previsibles y cuales medidas de prevención debió implementar el sujeto para evitar el resultado lesivo, conforme al grado de conocimiento que poseía. Por otro lado, se debe proseguir con valoraciones precisas acerca de la Teoría del Riesgo Permitido aplicada en las circunstancias propias del caso que se esté estudiando, por lo tanto, el sujeto tiene que discernir si está realizando una conducta peligrosa cuyos resultados son objeto de sanción penal, y decidir acerca de la adopción o desconocimiento de normas de cuidado.

Teniendo en cuenta lo anterior, existen tres tipos de deberes objetivos de cuidado, los cuales se analizan detalladamente, al momento de realizar un juicio de tipicidad en algún delito culposo. En este orden de ideas, si se cumple con alguno de estos tres deberes, no hay lugar a la imputación del tipo culposo. Los deberes son:

  • El deber de omitir acciones peligrosas, el cual se refiere a evitar realizar acciones peligrosas cuando no se tengan los conocimientos técnicos especializados para desarrollarlas, por ejemplo, practicar deportes extremos, tales como, el paracaidismo o el Surf.

 

  • El deber de prepararse e informarse antes de realizar una acción peligrosa, por ejemplo, los médicos anestesiólogos deben practicar exámenes de laboratorio y electrocardiogramas, antes de llevar a cabo un procedimiento quirúrgico.

 

  • El deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas, mediante el cual, se exige actuar prudentemente cuando se ejecutan actividades peligrosas dentro del riesgo permitido.

 

Diferencia entre el dolo y la culpa en derecho penal

La principal diferencia entre el dolo y la culpa radica en la mala fe con la que se actúa cuando se presenta el dolo, mientras que, en el caso de la culpa, el sujeto que incurre en la infracción objetiva al deber de cuidado, no tiene como objetivo el resultado dañino que se genera, debido a su imprudencia.

 

¿Qué es la preterintención?

El delito preterintencional tiene una naturaleza mixta, es decir, comprende circunstancias donde se ejecuta la conducta de manera dolosa y circunstancias donde se ejecuta una conducta imprudente o negligente. El delito preterintencional se considera en sí mismo un tipo doloso independiente y es un delito de lesión; también es un delito culposo, por cuanto, la imprudencia consiste aquí únicamente en la previsibilidad de la consecuencia más grave. En países como España o Alemania no existe esta figura, por lo tanto, los casos se resuelven por medio del concurso de tipos penales.

En esta categoría del tipo subjetivo, el autor desea realizar una conducta que, considerada como una infracción penal, pero el resultado, siendo previsible, se produce de manera diferente al querido. Así las cosas, esta figura tiene una amplia variedad de requisitos paras que pueda ser reconocida judicialmente en un proceso penal. De esta forma, se puede mencionar los siguientes:

  • El tipo preterintencional tiene que estar consagrado en la parte especial del Código Penal.

 

  • La posibilidad de imputar de manera objetiva el resultado que excedió la intención.

 

  • La existencia de la identidad del objeto material, respecto al que se orientó la conducta y el objeto sobre el cual recayó el resultado. excesivo., por ejemplo, existiría esa identidad entre las lesiones personales y el homicidio, dado que, el objeto material es la vida e integridad personal.

 

  • La presencia de la intención positiva de realizar una conducta que, con probabilidad, constituye infracción penal, es decir, debe predicarse la existencia del dolo.

 

  • El resultado debe ser excesivo, respecto al que se perseguía con la conducta dolosa.

 

  • El resultado debe ser previsible, conforme con los criterios señalados para la conducta imprudente.

 

El dolo, la culpa y la preterintención en el Código Penal colombiano

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.