Definición
¿Qué es una medida de aseguramiento en Colombia?
Respuesta corta
Una medida de aseguramiento es la decisión con la que el juez de control de garantías restringe, de forma provisional, la libertad o la movilidad de una persona investigada mientras se adelanta el proceso penal. No declara a nadie culpable ni es una pena anticipada. Su función es proteger el proceso, a la víctima y a la comunidad.
La pide la Fiscalía, o la víctima en los casos que la ley permite, y el juez solo puede imponerla cuando hay una inferencia razonable de que la persona es autora o partícipe del delito y la medida es necesaria para evitar que obstruya la justicia, que ponga en peligro a la sociedad o a la víctima, o que no comparezca al proceso (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). Puede ser privativa de la libertad, como la detención en cárcel o en la residencia, o no privativa, como la presentación periódica, la prohibición de salir del país o la caución.
En Colombia la regla es que quien enfrenta un proceso penal lo haga en libertad, porque se presume inocente hasta que una sentencia en firme diga lo contrario (artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991). La medida de aseguramiento es la excepción a esa regla, y por eso las normas que la autorizan se interpretan de forma restrictiva y solo se aplican cuando son necesarias, adecuadas y proporcionales (artículos 2 y 295 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
La ley exige además que la medida elegida sea la menos lesiva posible. Antes de imponer una detención, quien la solicita debe probar ante el juez que las medidas no privativas de la libertad no alcanzan para cumplir los fines del proceso (parágrafo 2 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 de 2016). Y la sola gravedad del delito imputado no basta para justificarla, porque el juez debe valorar si los riesgos existen realmente en el caso concreto (parágrafo 1 del artículo 308 de la misma ley, adicionado por la Ley 1760 de 2015).
Medida de aseguramiento, captura y pena no son lo mismo
La captura solo permite llevar a la persona ante un juez dentro de las 36 horas siguientes. La medida de aseguramiento se decide después, en una audiencia distinta, y rige mientras dura el proceso. La pena solo puede imponerse en una sentencia condenatoria. Por eso, si la persona llega a ser condenada, el tiempo que pasó en detención preventiva se computa como parte cumplida de la pena (artículo 37 del Código Penal, Ley 599 de 2000).
Fuentes: artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991 · artículos 2, 295, 307 y 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) · Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016
Orientación inicial
¿Qué hacer si la Fiscalía va a pedir una medida de aseguramiento?
La medida se decide casi siempre en la primera audiencia, a veces pocas horas después de la captura. Lo que se lleve preparado a esa audiencia pesa más que cualquier recurso posterior.
Si usted es la persona investigada
Prepare la audiencia con su abogado
- Designe un abogado de confianza antes de la audiencia. Sin defensor la audiencia no es válida (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
- Reúna prueba de arraigo, como certificado de residencia, constancia laboral o de estudios y registro civil de hijos o personas a cargo.
- Si tiene más de 65 años, está en embarazo, tiene una enfermedad grave o es cabeza de familia, lleve los soportes. Pueden abrir la puerta a la detención domiciliaria (artículo 314 de la misma ley).
- No declare sobre los hechos sin hablar antes con su defensor.
Si un familiar fue capturado
Actúe en las primeras horas
- Averigüe dónde está, a qué hora fue capturado y qué delito se le atribuye.
- Consiga y entregue al abogado los documentos de arraigo antes de la audiencia.
- Si puede ofrecerse una caución, pregunte al defensor qué tipo y monto son realistas.
- Pida que le informen el juzgado y la hora de la audiencia para acompañar el proceso.
Una distinción útil. Si la persona fue capturada, primero se discute la legalidad de la captura y después la imputación y la medida. Puede leer más en nuestra guía sobre la orden de captura en Colombia.
Artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Requisitos para imponer una medida de aseguramiento
El juez no puede imponer la medida por la simple petición de la Fiscalía. Deben concurrir todos estos presupuestos, y la defensa puede discutir cada uno.
- Solicitud de parte
- La pide el fiscal ante el juez de control de garantías, indicando la persona, el delito y los elementos que la sustentan (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). La víctima o su apoderado también pueden pedirla cuando el fiscal no lo hace y, según la sentencia C-278 de 2025 de la Corte Constitucional, cuando su solicitud tiene una finalidad o un fundamento distinto o cuando la del fiscal fue negada.
- Inferencia razonable de autoría
- De los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida debe poder inferirse razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
- Un fin legítimo
- La medida debe ser necesaria para evitar que el imputado obstruya la justicia, porque representa un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o porque es probable que no comparezca al proceso o no cumpla la sentencia (numerales 1 a 3 del artículo 308 de la misma ley).
- Valoración concreta del riesgo
- La calificación jurídica provisional del delito no basta por sí sola para dar por probados esos riesgos. El juez debe valorar si existen en el caso concreto y no solo en la conducta investigada (parágrafo 1 del artículo 308, adicionado por la Ley 1760 de 2015).
- Insuficiencia de lo menos gravoso
- Una medida privativa de la libertad solo puede imponerse si quien la pide prueba que las no privativas son insuficientes (parágrafo 2 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 de 2016).
- Procedencia de la detención
- Para la detención en establecimiento carcelario, además, el caso debe encajar en alguno de los supuestos del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Artículos 309 a 312 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Los fines de la medida y cómo los valora el juez
Cada fin tiene criterios propios en la ley. Conocerlos permite a la defensa responder punto por punto a lo que plantea la Fiscalía.
Fines de la medida y criterios legales
Obstrucción de la justicia
Artículo 309 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Motivos graves y fundados para inferir que el imputado podría destruir, alterar u ocultar pruebas, inducir a testigos, peritos o coimputados a mentir, o impedir los actos de investigación.
Peligro para la comunidad
Artículo 310 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por la Ley 1760 de 2015.
Además de la gravedad y modalidad del delito y la pena imponible, la continuación de la actividad delictiva, el número y naturaleza de los delitos imputados, condenas vigentes por delitos dolosos, el uso de armas y la pertenencia a grupos de delincuencia organizada, entre otros.
Peligro para la víctima
Artículo 311 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Motivos fundados para inferir que el imputado podría atentar contra la víctima, su familia o sus bienes.
No comparecencia
Artículo 312 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por la Ley 1142 de 2007 y adicionado por la Ley 2197 de 2022.
La falta de arraigo en la comunidad, la gravedad del daño y la actitud frente a él, el comportamiento que muestre que la persona no quiere someterse al proceso y la resistencia a la captura.
Por qué importa el arraigo. Domicilio estable, familia, trabajo y la falta de facilidades para salir del país o esconderse son los factores que el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) usa para medir el riesgo de no comparecencia. Demostrarlos con documentos es, en muchos casos, el argumento más fuerte de la defensa.
Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Tipos de medidas de aseguramiento: privativas y no privativas de la libertad
La ley ofrece un catálogo amplio. El juez puede imponer una o varias medidas, juntas o por separado, y debe escoger la que menos afecte la libertad siempre que sea suficiente para los fines del proceso.
Catálogo del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
A. Privativas de la libertad
Detención preventiva en establecimiento de reclusión.
Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento.
B. No privativas de la libertad
Obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
Vigilancia de una persona o institución determinada.
Presentación periódica ante el juez o la autoridad que él designe.
Obligación de observar buena conducta individual, familiar y social.
Prohibición de salir del país, del lugar de residencia o del ámbito territorial que fije el juez.
Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
Prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, sin afectar el derecho de defensa.
Caución real adecuada, mediante depósito de dinero, valores, prenda, hipoteca, entrega de bienes o fianza.
Prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Vigilancia electrónica y caución. El brazalete o dispositivo de vigilancia electrónica es, por sí solo, una medida no privativa de la libertad. También puede acompañar a una detención domiciliaria. Y a una persona de notoria insolvencia no puede imponérsele caución prendaria (artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
Artículo 313 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
¿Cuándo procede la detención preventiva en establecimiento carcelario?
Respuesta corta
Además de los requisitos del artículo 308, la detención en cárcel solo procede en los casos del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 60 de la Ley 1453 de 2011. Que el caso encaje en uno de ellos no obliga al juez a imponerla, porque sigue siendo necesario demostrar el riesgo y la insuficiencia de las medidas menos gravosas.
Delitos de los jueces especializados
Delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.
Pena mínima de cuatro años
Delitos investigables de oficio cuyo mínimo de pena previsto en la ley sea o exceda de cuatro años.
Patrimonio económico de alta cuantía
Delitos contra el patrimonio económico del Título VIII del Libro II del Código Penal (Ley 599 de 2000) cuando la defraudación supere los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Captura o imputación reciente
Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención dentro de los tres años anteriores, siempre que en ese caso no se haya producido preclusión o absolución (numeral 4 del artículo 313, modificado por la Ley 1826 de 2017).
Artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Detención domiciliaria: cuándo se puede sustituir la cárcel por la casa
La detención en establecimiento carcelario puede sustituirse por la detención en el lugar de residencia en estos casos (artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007 y, en sus numerales 3 y 5, por el artículo 17 de la Ley 2292 de 2023):
Causales de sustitución por detención domiciliaria
1. Suficiencia de la medida
Cuando la reclusión en la residencia basta para cumplir los fines de la medida, según la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.
2. Mayor de 65 años
Cuando la personalidad del imputado y la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable la reclusión en el lugar de residencia.
3. Embarazo y lactancia
Cuando a la imputada le falten tres meses o menos para el parto, y hasta los seis meses siguientes al nacimiento.
4. Enfermedad grave
Cuando la persona esté en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez decide si la detención se cumple en la residencia, en clínica u hospital.
5. Cabeza de familia o cuidadora
Cuando la imputada sea madre cabeza de familia de un hijo menor o con incapacidad permanente, o tenga a su cuidado a un adulto mayor o a una persona que no puede valerse por sí misma. La medida también puede concederse a quien haga sus veces.
Delitos excluidos y cómo los interpretó la Corte Constitucional
El parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 5 de la Ley 1944 de 2018, enumera delitos para los cuales no procede la sustitución, entre ellos los de competencia de los jueces especializados, la violencia intrafamiliar, el hurto calificado y varios delitos contra la administración pública. Sin embargo, en la sentencia C-318 de 2008 la Corte Constitucional precisó que, aun frente a esos delitos, el juez puede conceder la detención domiciliaria cuando la persona se encuentra en alguno de los numerales 2 a 5 y demuestra, en concreto, que la medida en la residencia no impide cumplir los fines de la detención, en especial frente a la víctima.
Quien obtiene la detención domiciliaria firma un acta de compromisos, como permanecer en el lugar indicado, no cambiar de residencia sin autorización y comparecer cuando se le requiera. El juez puede añadir vigilancia electrónica y autorizar permisos para controles médicos o, en el caso del numeral 5, para trabajar.
Parágrafo 1 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
¿Cuánto dura una medida de aseguramiento?
Respuesta corta
Las medidas no privativas de la libertad rigen durante toda la actuación. Las privativas, en cambio, no pueden superar un año, prorrogable por otro año en los casos especiales que fija la ley. Vencido ese plazo, la detención debe sustituirse por una medida no privativa de la libertad (parágrafo 1 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 de 2016).
Límite general de la detención preventiva, en cárcel o en la residencia.
Con la prórroga que puede pedir la Fiscalía o el apoderado de la víctima en los casos especiales.
Límites para miembros de grupos delictivos organizados y de grupos armados organizados (artículo 307A del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018).
La prórroga procede cuando el proceso se adelanta ante la justicia penal especializada, cuando hay tres o más acusados contra quienes esté vigente la detención, o cuando se investigan actos de corrupción de la Ley 1474 de 2011 o delitos del Título IV del Libro II del Código Penal (Ley 599 de 2000). Los días perdidos por maniobras dilatorias del imputado o de su defensor no se cuentan.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó en el auto AP4711-2017 que el plazo se cuenta desde la fecha en que empezó la detención y que, al vencer, la consecuencia no es la libertad sin más, sino la sustitución por una medida no privativa de la libertad.
Artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Libertad por vencimiento de términos
Además del límite de duración, la ley obliga a que el proceso avance. Según el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 6 de la Ley 2477 de 2025, procede la libertad inmediata del imputado o acusado cuando se cumple alguno de estos plazos sin que se haya dado el paso siguiente del proceso.
Desde la imputación, sin que se presente el escrito de acusación o se solicite la preclusión.
Desde la presentación del escrito de acusación, sin que se inicie la audiencia de juicio oral.
Desde el inicio de la audiencia de juicio, sin que se lea el fallo o su equivalente.
Términos que se duplican. Los tres plazos se incrementan por el mismo término inicial cuando el proceso se adelanta ante la justicia penal especializada, cuando hay tres o más imputados o acusados, cuando se investigan actos de corrupción de la Ley 1474 de 2011 o delitos del Título IV del Libro II del Código Penal, y en los procesos por feminicidio (parágrafo 1 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). No se cuentan los días perdidos por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, y los términos se restablecen si se imprueba una aceptación de cargos, un preacuerdo o el principio de oportunidad.
Otras causales de libertad del mismo artículo son el cumplimiento de la pena según la sentencia, la preclusión o absolución, la aplicación del principio de oportunidad y el acuerdo aceptado por el juez. El plazo de 120 días se cuenta desde la presentación del escrito de acusación y no desde su formulación oral, como lo fijó la Corte Constitucional en la sentencia C-390 de 2014 y lo recoge hoy el texto de la norma.
Procedimiento
¿Cómo es la audiencia de medida de aseguramiento?
Solicitud de la Fiscalía o de la víctima
Se presenta ante el juez de control de garantías, normalmente justo después de la imputación. Debe identificar a la persona, el delito, los elementos que la sustentan y la urgencia de la medida (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
Sustentación
Quien pide la medida expone la inferencia de autoría, el fin que busca proteger y por qué las medidas menos gravosas no bastan.
Intervención de la defensa y del Ministerio Público
La defensa controvierte la solicitud, presenta la prueba de arraigo y puede proponer medidas no privativas o la detención domiciliaria. La presencia del defensor es requisito de validez de la audiencia.
Decisión del juez
El juez resuelve en la misma audiencia y debe motivar por qué la medida es necesaria, adecuada y proporcional en el caso concreto.
Apelación
La decisión puede apelarse. El recurso se interpone y sustenta oralmente en la misma audiencia (artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004) y se concede en el efecto devolutivo, de modo que la medida se cumple mientras el superior resuelve (artículo 177 de la misma ley).
Artículo 318 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento
Una medida impuesta no es definitiva. Cualquiera de las partes puede pedir al juez de control de garantías que la revoque o la sustituya por otra menos gravosa, aportando elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que permitan inferir razonablemente que desaparecieron los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Contra la decisión que resuelve esa solicitud no procede recurso (artículo 318 de la misma ley).
Cuándo tiene sentido pedirla
- Cuando aparece prueba nueva que debilita la inferencia de autoría.
- Cuando cambian las circunstancias, por ejemplo una enfermedad grave o un embarazo.
- Cuando la prueba que se temía alterar ya fue recaudada.
- Cuando vence el año de detención sin prórroga.
Qué no basta
- Repetir los argumentos que el juez ya rechazó.
- Alegar solo el paso del tiempo sin vencimiento de términos.
- Pedirla sin soportes documentales.
Artículo 316 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
¿Qué pasa si se incumple la medida de aseguramiento?
Si la persona con detención domiciliaria incumple alguna de las obligaciones impuestas, el juez, a petición de la Fiscalía o del Ministerio Público, ordenará de inmediato su reclusión en establecimiento carcelario. Si se incumple una medida no privativa de la libertad, el juez la sustituirá por otra más severa, que según la gravedad puede ser la detención en la residencia o una medida no privativa distinta, y ante un nuevo incumplimiento procede la reclusión en cárcel (artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 29 de la Ley 1142 de 2007).
Salir sin permiso del lugar de detención domiciliaria puede, además, configurar el delito de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal, Ley 599 de 2000).
Errores frecuentes
Errores que suelen terminar en detención preventiva
Llegar a la audiencia sin prueba de arraigo
Sin documentos, el juez solo escucha la versión de la Fiscalía sobre el riesgo de no comparecencia.
Discutir la culpabilidad en vez de la necesidad
En esta audiencia no se decide si la persona es culpable. La defensa gana más mostrando que los riesgos no existen o que una medida menor basta.
No proponer alternativas
Si la defensa no ofrece una medida no privativa concreta, como la presentación periódica, la prohibición de salir del país o una caución, el juez tiene menos opciones para descartar la detención.
No apelar en la misma audiencia
La apelación se interpone y sustenta oralmente en el acto. Si no se hace, la decisión queda en firme.
Dejar correr los términos sin control
El año de detención y los plazos del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) no operan solos. Hay que vigilarlos y pedir la sustitución o la libertad cuando se cumplen.
Intervención jurídica
Cómo actúa la defensa técnica frente a una medida de aseguramiento
Analizar la solicitud
Revisar los elementos de la Fiscalía para cuestionar la inferencia de autoría y el riesgo alegado.
Construir el arraigo
Reunir certificaciones de residencia, trabajo y familia, y los soportes de salud, edad o cuidado que abran la puerta a la detención domiciliaria.
Litigar la necesidad
Demostrar en audiencia que la medida no es necesaria o que las medidas no privativas bastan.
Proponer alternativas
Ofrecer medidas concretas del literal B del artículo 307 o la sustitución del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Controlar los términos
Vigilar el año de detención y los plazos de libertad, y pedir la revocatoria, la sustitución o la libertad en el momento oportuno.
No ofrecemos resultados garantizados. La estrategia depende del expediente, de la prueba y de la decisión judicial.
Normas aplicables
Marco normativo de la medida de aseguramiento
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Artículo 296
Finalidades de la restricción de la libertad.
Artículo 306
Solicitud de la medida por la Fiscalía o la víctima. Modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011.
Artículo 307
Catálogo de medidas privativas y no privativas, límite de un año y carga de probar la insuficiencia de lo menos gravoso. Parágrafos modificados por la Ley 1786 de 2016.
Artículo 307A
Términos especiales para miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. Adicionado por el artículo 23 de la Ley 1908 de 2018.
Artículo 308
Requisitos de la medida. Parágrafo adicionado por la Ley 1760 de 2015.
Artículos 309, 310, 311 y 312
Obstrucción de la justicia, peligro para la comunidad, peligro para la víctima y no comparecencia.
Artículo 313
Procedencia de la detención en establecimiento carcelario. Modificado por el artículo 60 de la Ley 1453 de 2011.
Artículo 314
Sustitución por detención domiciliaria y delitos excluidos.
Artículo 317
Causales de libertad por vencimiento de términos. Modificado por el artículo 6 de la Ley 2477 de 2025.
Código Penal (Ley 599 de 2000)
Artículo 37
La detención preventiva no es pena, pero se computa como parte cumplida de ella en caso de condena.
Artículo 448
Fuga de presos.
Otras leyes
Ley 1474 de 2011
Estatuto Anticorrupción. Sus actos de corrupción permiten prorrogar la detención y duplicar los términos de libertad.
Ley 1760 de 2015
Fijó el límite de un año para la detención preventiva, exigió probar la insuficiencia de las medidas no privativas y reformuló los criterios de peligro para la comunidad.
Ley 1786 de 2016
Modificó los parágrafos del artículo 307 y el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.
Ley 1908 de 2018
Adicionó el artículo 307A para grupos delictivos y armados organizados.
Ley 2292 de 2023
Modificó los numerales 3 y 5 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal.
Ley 2477 de 2025, artículo 6
Modificó el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y la duplicación de sus términos en casos especiales.
Constitución Política de Colombia de 1991
Marco constitucional de la medida de aseguramiento
Artículo 28
Libertad personal y reserva judicial para su restricción.
Artículo 29
Debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa.
Artículo 30
Hábeas corpus frente a la privación ilegal de la libertad.
Artículo 250
La Fiscalía solicita al juez de control de garantías las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de los imputados, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
Precedentes
Jurisprudencia relevante sobre medidas de aseguramiento
Corte Constitucional
Sentencia C-278 de 2025
Declaró exequible, de forma condicionada, la expresión «en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal» del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). La víctima o su apoderado pueden pedir la medida aunque el fiscal ya la haya solicitado, cuando su petición tiene una finalidad o un fundamento empírico sustancialmente distinto, o cuando la solicitud del fiscal fue negada.
Sentencia C-469 de 2016
Declaró exequibles los apartes demandados del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por la Ley 1760 de 2015. Reiteró que la detención preventiva es cautelar y no sancionatoria, que la protección de la comunidad es un fin legítimo y que la medida debe ser necesaria y proporcional, valorando tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado.
Sentencia C-390 de 2014
Analizó el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y precisó que el término para iniciar el juicio se cuenta desde la presentación del escrito de acusación y no desde su formulación oral, para evitar dilaciones que afecten la libertad.
Sentencia C-318 de 2008
Condicionó el parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por la Ley 1142 de 2007. El juez puede conceder la detención domiciliaria aun frente a los delitos excluidos cuando la persona está en alguno de los numerales 2 a 5 y demuestra que la medida no impide cumplir los fines de la detención, en especial frente a la víctima.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Auto AP4711-2017, radicado 49734
Precisó que el límite de un año del parágrafo 1 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) se cuenta desde la fecha de la detención y aplica en cualquier etapa del proceso, y que su vencimiento obliga a sustituir la detención por una medida no privativa de la libertad, sin que opere una libertad automática.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la medida de aseguramiento
Lo básico
¿Qué es una medida de aseguramiento?
Es la decisión con la que el juez de control de garantías restringe, de forma provisional, la libertad o la movilidad de una persona investigada mientras avanza el proceso penal. Puede ser una detención en cárcel o en la residencia, o una medida no privativa de la libertad, como la presentación periódica, la prohibición de salir del país o la caución (artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)). No es una condena ni una pena anticipada.
¿Tener medida de aseguramiento significa que ya fui condenado?
No. La medida es cautelar y provisional, y la persona sigue amparada por la presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991). Si más adelante hay condena, el tiempo pasado en detención preventiva se computa como parte cumplida de la pena (artículo 37 del Código Penal, Ley 599 de 2000).
¿Qué requisitos exige la ley para imponer una medida de aseguramiento?
Que de los elementos probatorios se infiera razonablemente que la persona es autora o partícipe del delito y que la medida sea necesaria para evitar que obstruya la justicia, porque es un peligro para la sociedad o la víctima, o porque probablemente no comparecerá al proceso (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)). La sola gravedad del delito no basta, y para imponer una detención quien la pide debe probar que las medidas no privativas son insuficientes (parágrafo 2 del artículo 307 de la misma ley).
¿Quién puede pedir la medida de aseguramiento?
La Fiscalía, ante el juez de control de garantías (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)). La víctima o su apoderado también pueden pedirla cuando el fiscal no lo hace y, según la sentencia C-278 de 2025 de la Corte Constitucional, cuando su solicitud tiene una finalidad o un fundamento distinto o cuando la del fiscal fue negada.
Tipos y detención domiciliaria
¿Qué tipos de medidas de aseguramiento existen?
Dos privativas de la libertad, la detención en establecimiento de reclusión y la detención en la residencia, y nueve no privativas, como la vigilancia electrónica, la presentación periódica, la prohibición de salir del país, la prohibición de comunicarse con la víctima, la caución y la prohibición de salir de la casa entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. (artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)).
¿Cuándo procede la detención en cárcel?
Cuando además de los requisitos del artículo 308 el caso encaja en el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por ejemplo en delitos de competencia de los jueces especializados, en delitos con pena mínima de cuatro años o más, en delitos contra el patrimonio económico de más de 150 salarios mínimos, o cuando la persona fue capturada en los tres años anteriores sin que ese caso terminara en preclusión o absolución.
¿Quién puede tener detención domiciliaria?
Quien demuestre que la residencia basta para cumplir los fines de la medida, la persona mayor de 65 años, la mujer a quien le falten tres meses o menos para el parto y hasta seis meses después, quien tenga una enfermedad grave y la madre cabeza de familia o cuidadora de una persona dependiente, o quien haga sus veces (artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)). Aun en los delitos excluidos por la ley, la sentencia C-318 de 2008 permite concederla en los casos de los numerales 2 a 5 si se demuestra que no afecta los fines de la detención.
¿La vigilancia electrónica es una detención?
No por sí sola. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica es una medida no privativa de la libertad del literal B del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). También puede imponerse como complemento de una detención domiciliaria.
Duración y libertad
¿Cuánto dura una medida de aseguramiento?
Las medidas no privativas rigen durante toda la actuación. Las privativas de la libertad no pueden superar un año, prorrogable por otro año en casos especiales como la justicia especializada, tres o más acusados o actos de corrupción (parágrafo 1 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)). Para miembros de grupos delictivos organizados el límite es de tres años y para grupos armados organizados de cuatro (artículo 307A de la misma ley).
¿Qué pasa cuando se vence el año de detención preventiva?
La detención debe sustituirse por una medida no privativa de la libertad, salvo que se haya prorrogado. La Corte Suprema de Justicia precisó en el auto AP4711-2017 que el plazo se cuenta desde la fecha de la detención y que su vencimiento no produce una libertad automática, sino la sustitución de la medida (parágrafo 1 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)).
¿Cuándo procede la libertad por vencimiento de términos?
Cuando pasan 60 días desde la imputación sin acusación ni solicitud de preclusión, 120 días desde la presentación del escrito de acusación sin que empiece el juicio, o 150 días desde el inicio del juicio sin lectura del fallo (artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por la Ley 2477 de 2025). Los plazos se duplican en la justicia especializada, con tres o más imputados, en actos de corrupción, en delitos del Título IV del Libro II del Código Penal y en feminicidio. No se cuentan los días perdidos por maniobras dilatorias de la defensa.
Audiencia, recursos e incumplimiento
¿Se puede apelar una medida de aseguramiento?
Sí. La apelación se interpone y sustenta oralmente en la misma audiencia (artículo 178 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)) y se concede en el efecto devolutivo, de modo que la medida se cumple mientras el superior resuelve (artículo 177 de la misma ley).
¿Se puede revocar o sustituir una medida de aseguramiento?
Sí. Cualquiera de las partes puede pedir al juez de control de garantías la revocatoria o la sustitución de la medida, aportando elementos que permitan inferir razonablemente que desaparecieron los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Contra la decisión que resuelve esa solicitud no procede recurso (artículo 318 de la misma ley).
¿Qué pasa si incumplo la detención domiciliaria o una medida no privativa?
Si se incumple la detención domiciliaria, el juez ordena de inmediato la reclusión en establecimiento carcelario. Si se incumple una medida no privativa, se sustituye por otra más severa, y ante un nuevo incumplimiento procede la cárcel (artículo 316 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)). Salir sin permiso del lugar de detención puede configurar además el delito de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal, Ley 599 de 2000).
¿Es obligatorio tener abogado en la audiencia de medida de aseguramiento?
Sí. La presencia del defensor es requisito de validez de la audiencia (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)). Si la persona no tiene abogado de confianza, el Sistema Nacional de Defensoría Pública le asigna uno.
¿Cómo se evita la detención preventiva en la audiencia?
Llegando con prueba de arraigo, cuestionando la inferencia de autoría y el riesgo que alega la Fiscalía, demostrando que una medida no privativa basta y proponiendo alternativas concretas, como la presentación periódica, la prohibición de salir del país, la caución o la detención domiciliaria cuando procede. No hay resultados garantizados, pero la preparación previa cambia mucho el resultado.
¿Cuánto cuesta un abogado para una audiencia de medida de aseguramiento?
Como referencia general de la guía de honorarios de Asesoría Penal 24/7, la consulta penal inicial es de 0,5 SMLMV, y las audiencias preliminares, como la legalización de captura, la imputación y la medida de aseguramiento, se cotizan entre 5 y 50 SMLMV según su número, urgencia y complejidad. La cotización concreta depende del caso.
Honorarios y alcance del servicio
¿Cuánto cuesta un abogado para una audiencia de medida de aseguramiento?
La cotización depende de si la audiencia es inminente, del número de sesiones, de si se apela y de la complejidad del caso. Estas son referencias generales de la guía de honorarios de Asesoría Penal 24/7; no son precios mínimos.
Consulta penal inicial
0,5 SMLMV
Referencia publicada para 2026: $875.453. Orientación inicial y revisión preliminar de la situación.
Audiencias preliminares
5 a 50 SMLMV
Legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, según su número, urgencia y complejidad.
Indagación penal
14 a 70 SMLMV
Estudio de la actuación y preparación de la estrategia antes de la imputación.
Investigación, acusación y juicio
35 a 170 SMLMV
La dedicación depende del expediente y de la prueba. Los recursos y la segunda instancia deben pactarse expresamente.
Los rangos no se suman automáticamente. Peritajes, desplazamientos, impuestos y demás gastos se definen aparte.
Equipo jurídico
Quién estudia su caso
En Asesoría Penal 24/7 la preparación de una audiencia de medida de aseguramiento empieza por revisar lo que la Fiscalía tiene y lo que la defensa puede demostrar sobre el arraigo, la situación personal y familiar y las alternativas a la detención.
Antes de la audiencia
Reunimos la prueba de arraigo, evaluamos la procedencia de la detención domiciliaria y preparamos las medidas alternativas que propondremos.
Después de la decisión
Apelamos en la misma audiencia cuando procede, vigilamos los términos y pedimos la revocatoria o la sustitución cuando cambian las circunstancias.
La estrategia se define después de revisar los antecedentes y de verificar posibles conflictos de interés.
Guías relacionadas
Atención jurídica
Abogados para audiencias de medida de aseguramiento en Bogotá y en toda Colombia
Indicar dónde está la persona, cuándo es la audiencia y qué delito se le atribuye permite priorizar lo urgente.
Oficina en Bogotá
Calle 99 #10-57, Edificio Ecotek, piso 6, Bogotá D. C. Atención con cita previa.
Canales de contacto
Teléfono: +57 (601) 794 6338
WhatsApp: +57 314 424 0486
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Otras ciudades
Muchas audiencias preliminares se realizan de forma virtual. La asistencia presencial se acuerda según la autoridad y la ciudad.
¿Le van a pedir una medida de aseguramiento a usted o a un familiar?
Podemos revisar la solicitud de la Fiscalía, preparar la prueba de arraigo y proponer alternativas a la detención ante el juez de control de garantías.
Información útil para la evaluación inicial
- Nombre completo y número de cédula
- Delito atribuido y número de radicado, si se conoce
- Juzgado, fecha y hora de la audiencia
- Certificado de residencia y constancia laboral
- Registro civil de hijos o personas a cargo
- Historia clínica o soportes de salud, si aplica
- Actas de audiencias anteriores
- Antecedentes y procesos previos
Este contenido tiene finalidad informativa. No sustituye la asesoría sobre un caso concreto: las reglas aplicables dependen del delito, la etapa del proceso y las decisiones del juez. No se garantizan resultados.