Qué es el Acceso Abusivo a un Sistema Informático

Qué es el Acceso Abusivo a un Sistema Informático

La Ley 1273 de 2009 denominada Ley de Delitos Informáticos, modificó el Código Penal (Ley 599 de 2000) y creó varios tipos penales de tipo electrónico, cuyo objeto de protección son la información y los datos.

El delito de acceso abusivo a sistema informático busca proteger la privacidad e intimidad personal, pues es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991. Si bien este tipo penal tiene un sujeto activo indeterminado, intrínsecamente se encuentra caracterizado, dado que, se requieren conocimientos avanzados de sistemas e informática para materializar la conducta descrita en la norma penal.

El que acceda total o parcialmente a un sistema informático que tenga protección con una medida de seguridad o sin esta, o si se introduce dentro del mismo desconociendo la voluntad de quien este facultado para apartarlo, incurrirá en esta conducta sancionada por el derecho penal, siempre y cuando carezca de autorización o infrinja algún acuerdo previo.

En ese sentido, se puede observar que el tráfico de datos electrónico que es bastante fluido, puede ser objeto de diversas relaciones comerciales y profesionales que eventualmente permiten el acceso a dicha información, no obstante, en otras ocasiones, la privacidad de aquellos datos se encuentra restringida. De esta manera, para la configuración del delito se requiere que el sujeto agente eluda el aspecto volitivo o algún permiso previo de quien tiene a su cargo el control del sistema informático.

Por otro lado, los sistemas informáticos pueden tratarse de paginas web cuyos protocolos de seguridad vienen dados por los proveedores de hosting o software internos con sus propios mecanismos de autenticación, acceso y seguridad.

El verbo rector de este delito es acceder, que se refiere a introducirse, internarse o inmiscuirse en algún sistema de datos electrónico sin la autorización del propietario. La pena principal de prisión consagrada para este injusto es de (48) a noventa y seis (96) meses, y multa de 100 a 1.000 SMLMV.

Seguidamente, el sujeto pasivo de esta conducta delictiva es el propietario y/o administrador del sistema informático vulnerado, sin embargo, pueden ostentar la calidad de víctimas quienes tengan una relación directa y un interés legitimo respecto a la información depositada allí en los medios electrónicos. El bien jurídicamente tutelado se refiere a la protección de datos electrónicos y de las tecnologías de la información. Vale la pena resaltar que este bien surge del derecho fundamental a la intimidad.

 

El Acceso Abusivo a un Sistema Informático y su Jurisprudencia

Entre los pronunciamientos sobre el Acceso Abusivo a un Sistema Informático se encuentra la sentencia 2014-22638 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 5 de mayo de 2017, mediante la cual, se afirma que en razón al aumento en los crímenes informáticos, se vislumbró la necesidad de que en Colombia se implementaran normas similares a las que existen en otros países, las cuales desde hace un tiempo vienen sancionando las desobediencias que se relacionan con el abuso a los sistemas informáticos y a los datos personales, consecuentemente, la primera iniciativa legislativa sobre este asunto fue el Proyecto de “Ley N°042 de 2007 Cámara” con la finalidad de añadir algunos delitos en el Código Penal relacionados con la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones.

Asimismo,  se buscaba robustecer las penas para el hurto calificado, el daño en bien ajeno, pues estos delitos se venían ejecutando con gran frecuencia a través del uso de medios informáticos, transgrediendo la seguridad y privacidad informática de la víctima.

 

Ejemplos de Acceso Abusivo a un Sistema Informático

La práctica judicial en Colombia ha documentado casos críticos, especialmente en el sector bancario, donde la protección de la información es vital:

✅ Fraude mediante «Sim Swapping» Bancario: Ocurre cuando delincuentes duplican la tarjeta SIM de una víctima para interceptar códigos de verificación (OTP). Al acceder al portal bancario usando estas claves, se configura el acceso abusivo, ya que el sistema es superado mediante el uso fraudulento de credenciales de seguridad.

✅ Intrusión por «Phishing» y Portales Espejo: Los atacantes suplantan la interfaz oficial de una entidad financiera para capturar usuarios y contraseñas. El ingreso posterior del atacante a la plataforma real del banco constituye un acceso abusivo, agravado por la transferencia no autorizada de activos.

✅ Uso Indebido de Perfiles por Empleados (Insiders): Un caso real y frecuente es cuando un funcionario bancario utiliza su terminal para consultar saldos o movimientos de cuentas de terceros (celebridades o familiares) sin que exista una orden administrativa o judicial. Aunque el empleado tiene permiso de uso, el exceso en la finalidad del acceso se sanciona bajo la Ley 1273.

✅ Compromiso de Identidad Digital: Se manifiesta a través de la actividad irregular en correos personales o corporativos, tales como la previsualización de mensajes, envíos no autorizados o registros de geolocalización ajenos a la actividad del usuario.

✅ Técnicas de Trashing Digital: Se refiere a la recuperación no autorizada de credenciales y datos sensibles mediante la exploración de metadatos o archivos previamente suprimidos que aún residen en la memoria del sistema.

 

Algunos Casos de Acceso Abusivo a un Sistema Informático

A continuación, describiremos algunos casos en los que se puede presentar el delito de acceso abusivo a un sistema informático y que podemos hacer en esta situación.

-Si usted ha evidenciado que en su correo electrónico se muestran algunos movimientos que no ha realizado, como correos que aparezcan leídos previamente a su visualización, si llegan notificaciones de inicio de sesión en equipos y de ubicaciones que usted no usa.

-También si usted trabaja en una empresa que cuenta con un sistema informático para los inventarios de la bodega, donde se ostenta la calidad de encargado y responsable de la información allí resguardada, no obstante, logra percibir registros desde lugares y en horarios que no reconoce.

En los casos anteriores, antes de interponer una denuncia en la Fiscalía General de la Nación, se requiere realizar sendas verificaciones que permitan determinar si realmente hay alguna actividad extraña dentro de los sistemas de información electrónicos y si esa actividad tiene un origen sospechoso o desconocido. De esta manera, si existen indicios del acceso abusivo, se debe denunciar inmediatamente ante las autoridades.

 

Abogados Expertos en Acceso Abusivo a Sistemas Informáticos

En Asesoría Penal 24/7, somos especialistas en delitos cibernéticos y derecho informático, ofrecemos una estrategia integral para enfrentar acusaciones de acceso abusivo a sistemas informáticos o para actuar como víctimas de vulneraciones de datos. Brindamos defensa técnica de alto nivel mediante análisis forense digital. De igual forma, ofrecemos la representación de víctimas para asegurar la reparación de perjuicios. Protegemos sus derechos con rigor jurídico y discreción total ante cualquier ataque a la seguridad digital.

 

Autor:

Andrés Felipe Martínez Moya

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.