Qué son los Delitos Electorales en Colombia

La mayor manifestación de los derechos políticos en los Estados Nación sometidos al imperio de la ley y la razón corresponde a la capacidad de elegir sus autoridades o postularse para ser elegido servidor público. El derecho electoral colombiano ha creado diversas instituciones para que esos derechos políticos puedan ser ejercidos correctamente dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, tales como, los partidos políticos, el sufragio, las circunscripciones, los debates, la presentación de programas de gobierno, y la creación de organismos judiciales para resolver conflictos propios de esta materia como el Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, los derechos políticos deben ejercerse de acuerdo con las metodologías que ha establecido el Código Nacional Electoral (decreto ley 2241 de 1986) y la Constitución Política de 1991. Lamentablemente, la escaza legislación sobre la actividad electoral y la ausencia de reformas normativas, han llevado a que el Código Nacional Electoral (1986) vigente en 2022, se considere anacrónico.

Así, desde el año 2020 se viene adelantando un proyecto de reforma para expedir un Nuevo Código Electoral en Colombia que permita (i) introducir procesos tecnológicos en el voto, (ii) administrar, controlar y vigilar el censo electoral, (iii) promover el enfoque de género, (iv) implementar medidas para inscribir candidaturas y votar con mayor facilidad, y (v)  el uso de medios electrónicos para seleccionar y capacitar adecuadamente a jurados de votación, y realizar los escrutinios de manera digitalizada con procesos de auditoria eficientes y claros.

Teniendo en cuenta lo anterior, la participación política se erige como un bien jurídico que debe gozar de una gran protección por parte del derecho penal en Colombia, dado que, a partir de su correcto funcionamiento, se pueden garantizar la legitimad electoral, la voluntad popular genuina, y la protección de los valores democráticos en el Estado Social de Derecho. De esta manera, existen diversas conductas que ponen en grave peligro o vulneran de manera importante la participación política, por ende, el Estado Colombiano las sanciona como conductas delictivas.

 

CUALES SON LOS DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA

El Título XIV del Código Penal (Ley 599 de 2000) consagra todos los delitos contra la participación democrática en Colombia. Inicialmente, cuando se produjo su expedición se establecieron 11 delitos en materia electoral, a saber, (I) Perturbación de Certamen Democrático, (II) Constreñimiento al Sufragante, (III) Fraude al Sufragante, (IV) Fraude en Inscripción de Cédulas, (V) Corrupción de Sufragante, (VI) Voto Fraudulento, (VII) Favorecimiento de Voto Fraudulento, (VIII) Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Votación, (IX) Alteración de Resultados Electorales, (X) Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula, y (XI) Denegación de Inscripción. Sin embargo, la Ley 1864 de 2017 modificó todos los tipos electorales que consagraba el Código Penal y adicionó 5 delitos electorales complementarios a los originales, que fueron: (I) Elección Ilícita de Candidatos, (II) Tráfico de Votos, (III) Financiación de Campañas Electorales con Fuentes Prohibidas, (IV) Violación de los Topes o Límites de Gastos en las Campañas Electorales, y (V) Omisión de Información del Aportante.

Teniendo en cuenta el tránsito legislativo expuesto, los delitos electorales que rigen actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano, conforme a la más reciente modificación que hizo la Ley 1864 de 2017 al Código Penal colombiano, son los siguientes:

 

PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO (Art. 386 C.P.)

Esta conducta delictiva se comete cuando algún sujeto utiliza alguna acción fraudulenta para manipular a los sufragantes o no permitir el ejercicio de su derecho al voto dentro de los mecanismos democráticos participativos o en aquellos eventos en que se trata de un Cabildo Abierto. Asimismo, se incluye en este delito la perturbación del escrutinio o cualquier maniobra para impedir que este proceso de conteo se lleve a cabo. La sanción de pena principal de prisión para este delito es de cuatro (4) a nueve (9) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, no obstante, cuando se produce violencia física o moral por parte del autor (es) y eventuales participes, se aumenta de seis (6) a doce (12) años de prisión. Además, si se comete por un servidor público, la pena aumentará de la tercera parte (1/3) a la mitad (1/2).

 

CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE (Art. 387 C.P.)

Se incurre en este delito cuando el sujeto activo obliga o ejerce coacción a través de cualquier medio (físico o moral) a un ciudadano nacional o a alguna persona extranjera autorizada por la ley para ejercer su derecho al voto, con la finalidad de lograr votos o favorecimiento hacia a algún candidato, lista de candidatos e incluso que se vote en blanco. De igual manera, se incurre en este tipo penal cuando con la conducta descrita no se permita ejercer libremente el derecho al voto. La sanción de pena principal de prisión para este delito es de cuatro (4) a nueve (9) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. También se sancionará dentro de este delito a quien de la misma manera pretenda favorecer o lograr votos en cualquier sentido cuando el sufragio se realice en un Plebiscito, Referendo, Consulta Popular y Revocatoria del Mandato, o se impida ejercer el derecho al voto en estos mecanismos específicos de participación democrática.

Adicionalmente, la pena aumentará de la mitad (1/2) al doble, cuando: (i) se cometa por un servidor público, (ii) haya alguna relación jerárquica, o (iii) sea puesta como condición la entrega de ayudas provenientes de programas sociales del Gobierno.

 

FRAUDE AL SUFRAGANTE (Art. 388 C.P.)

La finalidad de este delito es la misma del numeral anterior, es decir, coaccionar a través de cualquier medio a un ciudadano nacional o a algún extranjero autorizado por la ley para ejercer el sufragio, con la finalidad de obtener votos o favorecimiento hacia a algún candidato, lista de candidatos, o voto en blanco. No obstante, el medio que describe este tipo penal para lograr estos objetivos corresponde a una maniobra fraudulenta por parte del sujeto activo. La sanción de pena principal de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Ahora, la pena de prisión se aumentará de la tercera parte (1/3) a la mitad (1/2), si la comete un servidor público.

Igualmente, la pena aumentará de la mitad (1/2) al doble en este delito, cuando: (i) haya amenaza de perdida de servicios públicos, o (ii) amenaza de perdida de beneficios sociales, económicos o culturales en programas que provengas de políticas de Estado o de Gobierno.

 

FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS (Art. 389 C.P.)

La descripción de la conducta del sujeto activo en este delito se refiere al uso de cualquier medio, a través del cual, se consiga que los ciudadanos aptos legalmente para ejercer su derecho al voto, inscriban su documento de identidad en un municipio, localidad o distrito distinto a su lugar de nacimiento o domicilio, con el fin de alcanzar una ventaja en las elecciones de un certamen democrático, en particular, autoridades de elección popular, referendo, consulta popular, plebiscito y revocatoria del mandato. . La sanción de pena principal de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Indistintamente a los numerales anteriores, la pena de prisión se aumentará de la tercera parte (1/3) a la mitad (1/2), cuando fuere cometida por un servidor público.

Por otro lado, también se sancionará con las mismas penas en este delito, a todo aquel apto para ejercer el voto, que inscriba su documento de identidad en un municipio, localidad o distrito diferente al de su lugar de nacimiento o residencia, con la finalidad de lograr un provecho propio o en favor de terceros.

 

ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS (Art. 389A C.P.)

Este delito sanciona a quien, estando inhabilitado para ejercer como servidor público de elección popular por una decisión judicial, disciplinaria o fiscal, resulte elegido para un cargo de esta naturaleza. Así, la pena de prisión para este delito es de cuatro (4) a nueve (9) años, y multa entre doscientos (200) y ochocientos (800) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE (Art. 390 C.P.)

En este delito el sujeto activo ofrece soborno, entrega dinero, promete favores al sufragante o terceras personas, celebra contratos o supedita su celebración y renovación, con el propósito de obtener el voto para determinado candidato, partido político, movimiento político o voto en blanco. De igual modo, se incurre en esta conducta delictiva cuando a través de cualquiera de las conductas descritas, no se permita el derecho al sufragio. La sanción de pena principal de prisión para este delito es cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre doscientos (200) a mil (1.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. De la misma manera, se sancionará a quien realice la conducta descrita para manipular el ejercicio del sufragio en el referendo, consulta popular, plebiscito y revocatoria del mandato.

Por otra parte, se sancionará de la misma forma a todo aquel que acepte el soborno, reciba dinero, celebre contrato o acuerde promesa para el fin delictivo descrito para este delito. Resulta necesario señalar que, la pena aumentará de la tercera parte (1/3) a la mitad (1/2) si este delito lo comete un servidor público. Ahora bien, si el sujeto activo usa recursos públicos para llevar a cabo las conductas alternativas señaladas, la pena aumentará de la mitad (1/2) al doble.

 

TRÁFICO DE VOTOS (Art. 390A C.P.)

El sujeto activo en esta conducta delictiva se encarga de realizar una oferta o prometer los votos de un determinado grupo de sufragantes, con el propósito de obtener dinero para sí mismo o la promesa de una dadiva, para que dicha agrupación de sufragantes ejerza su voto apoyando a un candidato específico, partido político, movimiento político o voto en blanco. De manera idéntica, se incurre en este delito cuando la finalidad consiste en imposibilitar el derecho al voto, o que este vaya dirigido a favorecer determinada postura dentro de la elección de un referendo, consulta popular, plebiscito o revocatoria de mandato. Así las cosas, la sanción de pena principal de prisión para este delito es de cuatro (4) a nueve (9) años, y multa entre cuatrocientos (400) y mil doscientos (1.200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

VOTO FRAUDULENTO (Art. 391 C.P.)

La comisión de este delito se produce cuando: (i) el sujeto activo realiza la suplantación de un sufragante nacional o extranjero apto para ejercer el voto, (ii) vota en más de una ocasión en el mismo certamen electoral, o (iii) sin estar apto el sujeto activo para ejercer el derecho al sufragio, lo lleve a cabo en una elección popular de autoridades, referendo, consulta popular, plebiscito o revocatoria de mandato. En este sentido, la sanción de pena de prisión para este delito es cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO (Art. 392 C.P.)

La conducta delictiva en este caso se delimita por la existencia de un sujeto activo cualificado en la modalidad de Servidor Público, quien en medio del ejercicio de sus funciones permite o coadyuva la suplantación de un sufragante nacional o extranjero autorizado por la ley para ejercer el voto. Adicionalmente, se sanciona las mismas situaciones del numeral anterior, es decir, votar en más de una ocasión o sufragar sin contar con el derecho. Así, la sanción de pena principal de prisión para este delito es cuatro (4) a nueve (9) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

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MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACIÓN (Art. 393 C.P.)

El sujeto activo cualificado como servidor público también caracteriza este delito, no obstante, aquí la conducta delictiva se refiere al evento en que no se realice dentro del término legal establecido, la entrega a las autoridades electorales de los documentos de sufragio, escrutinio como sellos de urna o arca triclave, o de naturaleza electoral. En otras palabras, se sanciona penalmente a quien, teniendo la obligación legal de aportar estos documentos en un determinado lapso descrito por la ley electoral, lo omite, por consiguiente, la no entrega o la entrega tardía son suficientes para realizar un juicio de adecuación típica, salvo si existen causales de exoneración de responsabilidad penal.

De acuerdo con la disposición anterior, la sanción de pena principal de prisión para este delito es cuatro (4) a nueve (9) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Además, tiene una pena accesoria que consiste en la prohibición de ejercer cargos públicos durante el mismo lapso que el sujeto condenado cumpla la pena establecida.

 

ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES (Art. 394 C.P.)

La descripción de este tipo electoral es amplia en cuanto a los medios de comisión, en razón a que, señala que sea distinto a los expuestos en los numerales anteriores, sin embargo, describe con detalle las finalidades alternativas que debe lograr el sujeto activo para ser sancionado, a saber, alterar el resultado de la elección o aportar ilícitamente documentos electorales o tarjetones. La sanción de pena de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. La pena aumentará de la tercera parte (1/3) a la mitad (1/2) si este delito lo comete un servidor público.

 

OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILICITA DE CÉDULA (Art. 395 C.P.)

La conducta del sujeto activo en este tipo penal se encuentra orientada a guardar, desaparecer o tener ilícitamente un documento de identidad ajeno e indispensable para ejercer el derecho al voto. De esta forma, la sanción de pena de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, siempre y cuando la conducta especifica en un caso concreto, no se ajuste a otro tipo penal que consagre una mayor sanción.

 

DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN (Art. 396 C.P.)

El delito de esta disposición se comete cuando el sujeto activo cualificado, quien es un servidor público, decide omitir u obstaculizar la inscripción de un candidato o lista de candidatos, teniendo la obligación legal de hacerlo. Así, la pena de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cincuenta (50) y doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, siempre y cuando la conducta especifica en un caso concreto, no se ajuste a otro tipo penal que consagre una mayor sanción. También se le inhabilitará para ejercer cargos públicos durante el periodo que el sujeto condenado cumpla la pena establecida.

Igualmente, se sancionará con las mismas penas principales y accesorias a quien desarrolle esta conducta sobre elecciones en Referendo, Consulta Popular, Plebiscito y Revocatoria de Mandato. Resulta necesario advertir, que aquí se sanciona del mismo modo a cualquiera en calidad de interviniente.

 

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS (Art. 396A C.P.)

Aquí se sanciona penalmente al Gerente de una campaña política de un candidato, movimiento político o partido político que autorice la búsqueda y uso de recursos prohibidos por la ley para financiar actividades electorales. La pena de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción. Por otro lado, este delito sanciona con las mismas penas a los candidatos de elección popular directa en listas preferentes o no proferentes que realicen la misma conducta. Finalmente, sanciona a los aportantes en igual medida.

 

VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES (ART. 396B C.P.)

Seguidamente, la conducta delictiva en este tipo electoral se caracteriza por la presencia de un sujeto activo cualificado en la modalidad de administrador de una campaña de tipo electoral, quien excede los limites presupuestales autorizados por la autoridad electoral. La pena de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y la inhabilidad para ejercer derechos o funciones públicas dentro del mismo término de la sanción impuesta.

 

OMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL APORTANTE (ART. 396C C.P.)

La última conducta delictiva en materia electoral señalada por el Código Penal corresponde a la omisión de informar los aportes económicos que se realizan a las campañas electorales, conforme con los términos fijados por la ley electoral. La pena de prisión para este delito es de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa entre cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes,

 

JURISPRUDENCIA DE LOS DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA

La Corte Constitucional en Sentencia C-233 de 2019 dejó en claro que la configuración del delito de Elección ilícita de candidatos (art. 389a c.p.) no corresponde a una forma de responsabilidad objetiva en el derecho penal colombiano, debido a que, esta conducta se clasificó como un delito de resultado que busca proteger de manera genuina al sistema electoral de graves ataques. En segundo lugar, se trata de un delito de carácter doloso, con diversas manifestaciones de mala fe en materia electoral.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículo jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.