En el contexto jurídico colombiano, la Querella Policiva y Penal constituye un mecanismo esencial para que las personas hagan valer sus derechos cuando son vulnerados, tanto en el ámbito de la convivencia ciudadana como en el de los delitos menores. Dependiendo de la naturaleza del conflicto, la querella puede tramitarse ante una Inspección de Policía (Ley 1801 de 2016) o ante la Fiscalía General de la Nación (Ley 906 de 2004).
¿Qué es una Querella Policiva y Penal?
La Querella Policiva y Penal es una manifestación formal verbal, escrita o digital, mediante la cual una persona afectada informa a las autoridades hechos que pueden constituir una infracción o delito. Su propósito es iniciar una investigación o actuación administrativa.
Índice
✔️ Permite activar la función sancionatoria del Estado frente a conductas lesivas de la convivencia o del orden penal.
✔️ Se diferencia de la denuncia, ya que solo puede interponerla la víctima o su representante.
✔️ Debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, según el artículo 74 de la Ley 906 de 2004.
Querella Policiva (Ley 1801 de 2016)
La querella policiva se encuentra consagrada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y tiene como finalidad preservar la armonía social mediante la resolución de conflictos de convivencia que no configuran delitos.
De acuerdo con los artículos 223 a 228 de dicha ley, este mecanismo se presenta ante las Inspecciones de Policía, que actúan como autoridad administrativa encargada de proteger los derechos de posesión, uso de bienes y tranquilidad pública.
✔️ La querella puede presentarse de forma verbal o escrita, siempre que quede constancia de la fecha y hora de radicación.
✔️ Se intenta una conciliación previa obligatoria entre las partes.
✔️ Si no hay acuerdo, el inspector puede imponer medidas correctivas como multas, suspensión de obras o restitución de bienes ocupados indebidamente.
✔️ El procedimiento busca la solución pacífica del conflicto y evitar la judicialización innecesaria.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-223 de 2017, destacó que la querella policiva no tiene como fin imponer sanciones punitivas, sino restablecer la convivencia ciudadana mediante mecanismos ágiles, accesibles y orientados al diálogo. Según la Corte, esta figura cumple una función preventiva y restaurativa, al permitir que los conflictos cotidianos como ruidos molestos, ocupaciones irregulares o disputas vecinales, se resuelvan de forma pacífica en la esfera administrativa, evitando su innecesaria judicialización o escalada al ámbito penal.
Ejemplos de Querellas Policivas comunes
✔️ Perturbación a la posesión o servidumbre.
✔️ Ocupación ilegal de bienes públicos o privados.
✔️ Conflictos por linderos, ruidos excesivos o afectación al espacio público.
✔️ Invasión de predios o daños a bienes de uso común.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-223 de 2017, reconoció que la querella policiva cumple una función preventiva y restaurativa, orientada a “proteger la convivencia pacífica y evitar que los conflictos cotidianos escalen al ámbito penal”.
Querella Penal (Ley 906 de 2004)
La querella penal está prevista en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Este tipo de querella es necesaria para iniciar la investigación de ciertos delitos que, por su baja gravedad, requieren impulso de la víctima.
En este caso, la autoridad competente es la Fiscalía General de la Nación, y su trámite busca determinar si la conducta denunciada encaja dentro de un tipo penal y si existen elementos probatorios suficientes.
✔️ Solo puede interponerla la víctima o su representante legal, según el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.
✔️ Si el querellante fallece, los herederos pueden continuar con la acción.
✔️ Si transcurren seis (6) meses sin presentarla, la acción caduca.
✔️ El trámite inicia con la verificación de legitimación, seguida de indagación preliminar, y puede terminar en preclusión o formulación de imputación.
Delitos que requieren Querella Penal
✔️ Injuria y calumnia.
✔️ Lesiones personales leves o culposas.
✔️ Abuso de confianza.
✔️ Hurto simple cuya cuantía no supere los 150 salarios mínimos.
✔️ Usura o recargo en ventas a cuotas.
✔️ Perturbación de la posesión o servidumbre.
✔️ Transferencia ilegal de cheques.
Querellante y Querellado
En ambos tipos de querella participan dos partes esenciales:
✔️ Querellante: quien interpone la acción, generalmente la víctima directa o su apoderado.
✔️ Querellado: el presunto responsable del hecho o infractor.
✔️ En caso de incapacidad o minoría de edad, el defensor de familia puede presentar la querella en representación del afectado (art. 78, Ley 906 de 2004).
✔️ Ambas partes pueden conciliar, desistir o llegar a acuerdos, siempre que la ley lo permita.
Diferencias entre la Querella Policiva y la Querella Penal
Aunque ambas figuras persiguen la protección de derechos, su naturaleza y efectos son distintos.
✔️ Autoridad Competente: la policiva ante Inspecciones de Policía, la penal ante la Fiscalía General de la Nación.
✔️ Naturaleza Jurídica: la policiva es administrativa; la penal, judicial y sancionatoria.
✔️ Finalidad: la policiva busca reestablecer la convivencia; la penal busca imponer sanciones penales.
✔️ Resultado: la policiva culmina con medidas correctivas; la penal puede generar condena o archivo.
✔️ En el caso de la querella penal, debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, según el artículo 74 de la Ley 906 de 2004. Transcurrido este plazo sin presentación, la acción penal caduca.
✔️ La querella policiva, en cambio, no está sujeta a un plazo perentorio de caducidad establecido en la Ley 1801 de 2016. Su presentación debe hacerse dentro de un plazo razonable, atendiendo a principios de oportunidad y necesidad, pero no opera una caducidad legal automática como en el ámbito penal.
Puntos en Común entre la Querella Policiva y Penal
Pese a las diferencias, la ley les reconoce propósitos comunes orientados al acceso a la justicia y la resolución pacífica de conflictos.
✔️ Son acciones a instancia de parte, no se inician de oficio.
✔️ Permiten conciliación previa o desistimiento antes de la decisión definitiva.
✔️ Protegen los derechos de las víctimas y fomentan la reparación directa.
✔️ Ambas exigen legitimación, prueba mínima y relato claro de los hechos.
✔️ Cumplen una función preventiva y desjudicializadora, reduciendo la congestión del sistema penal y judicial.
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