Qué es la Querella Policiva y Penal

Querella Policiva y Penal

En el contexto jurídico colombiano, la Querella Policiva y Penal constituye un mecanismo esencial para que las personas hagan valer sus derechos cuando son vulnerados, tanto en el ámbito de la convivencia ciudadana como en el de los delitos menores. Dependiendo de la naturaleza del conflicto, la querella puede tramitarse ante una Inspección de Policía (Ley 1801 de 2016) o ante la Fiscalía General de la Nación (Ley 906 de 2004).

 

¿Qué es una Querella Policiva y Penal?

La Querella Policiva y Penal es una manifestación formal verbal, escrita o digital, mediante la cual una persona afectada informa a las autoridades hechos que pueden constituir una infracción o delito. Su propósito es iniciar una investigación o actuación administrativa.

 

✔️ Permite activar la función sancionatoria del Estado frente a conductas lesivas de la convivencia o del orden penal.

✔️ Se diferencia de la denuncia, ya que solo puede interponerla la víctima o su representante.

✔️ Debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, según el artículo 74 de la Ley 906 de 2004.

 

Querella Policiva (Ley 1801 de 2016)

La querella policiva se encuentra consagrada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y tiene como finalidad preservar la armonía social mediante la resolución de conflictos de convivencia que no configuran delitos.

De acuerdo con los artículos 223 a 228 de dicha ley, este mecanismo se presenta ante las Inspecciones de Policía, que actúan como autoridad administrativa encargada de proteger los derechos de posesión, uso de bienes y tranquilidad pública.

 

✔️ La querella puede presentarse de forma verbal o escrita, siempre que quede constancia de la fecha y hora de radicación.

✔️ Se intenta una conciliación previa obligatoria entre las partes.

✔️ Si no hay acuerdo, el inspector puede imponer medidas correctivas como multas, suspensión de obras o restitución de bienes ocupados indebidamente.

✔️ El procedimiento busca la solución pacífica del conflicto y evitar la judicialización innecesaria.

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-223 de 2017, destacó que la querella policiva no tiene como fin imponer sanciones punitivas, sino restablecer la convivencia ciudadana mediante mecanismos ágiles, accesibles y orientados al diálogo. Según la Corte, esta figura cumple una función preventiva y restaurativa, al permitir que los conflictos cotidianos como ruidos molestos, ocupaciones irregulares o disputas vecinales, se resuelvan de forma pacífica en la esfera administrativa, evitando su innecesaria judicialización o escalada al ámbito penal.

 

Ejemplos de Querellas Policivas comunes

✔️ Perturbación a la posesión o servidumbre.

✔️ Ocupación ilegal de bienes públicos o privados.

✔️ Conflictos por linderos, ruidos excesivos o afectación al espacio público.

✔️ Invasión de predios o daños a bienes de uso común.

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-223 de 2017, reconoció que la querella policiva cumple una función preventiva y restaurativa, orientada a “proteger la convivencia pacífica y evitar que los conflictos cotidianos escalen al ámbito penal”.

 

Querella Penal (Ley 906 de 2004)

La querella penal está prevista en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Este tipo de querella es necesaria para iniciar la investigación de ciertos delitos que, por su baja gravedad, requieren impulso de la víctima.

En este caso, la autoridad competente es la Fiscalía General de la Nación, y su trámite busca determinar si la conducta denunciada encaja dentro de un tipo penal y si existen elementos probatorios suficientes.

✔️ Solo puede interponerla la víctima o su representante legal, según el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.

✔️ Si el querellante fallece, los herederos pueden continuar con la acción.

✔️ Si transcurren seis (6) meses sin presentarla, la acción caduca.

✔️ El trámite inicia con la verificación de legitimación, seguida de indagación preliminar, y puede terminar en preclusión o formulación de imputación.

 

Delitos que requieren Querella Penal

✔️ Injuria y calumnia.

✔️ Lesiones personales leves o culposas.

✔️ Abuso de confianza.

✔️ Hurto simple cuya cuantía no supere los 150 salarios mínimos.

✔️ Usura o recargo en ventas a cuotas.

✔️ Perturbación de la posesión o servidumbre.

✔️ Transferencia ilegal de cheques.

 

Querellante y Querellado

En ambos tipos de querella participan dos partes esenciales:

 

✔️ Querellante: quien interpone la acción, generalmente la víctima directa o su apoderado.

✔️ Querellado: el presunto responsable del hecho o infractor.

✔️ En caso de incapacidad o minoría de edad, el defensor de familia puede presentar la querella en representación del afectado (art. 78, Ley 906 de 2004).

✔️ Ambas partes pueden conciliar, desistir o llegar a acuerdos, siempre que la ley lo permita.

 

Diferencias entre la Querella Policiva y la Querella Penal

Aunque ambas figuras persiguen la protección de derechos, su naturaleza y efectos son distintos.

 

✔️ Autoridad Competente: la policiva ante Inspecciones de Policía, la penal ante la Fiscalía General de la Nación.

✔️ Naturaleza Jurídica: la policiva es administrativa; la penal, judicial y sancionatoria.

✔️ Finalidad: la policiva busca reestablecer la convivencia; la penal busca imponer sanciones penales.

✔️ Resultado: la policiva culmina con medidas correctivas; la penal puede generar condena o archivo.

✔️ En el caso de la querella penal, debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, según el artículo 74 de la Ley 906 de 2004. Transcurrido este plazo sin presentación, la acción penal caduca.

✔️ La querella policiva, en cambio, no está sujeta a un plazo perentorio de caducidad establecido en la Ley 1801 de 2016. Su presentación debe hacerse dentro de un plazo razonable, atendiendo a principios de oportunidad y necesidad, pero no opera una caducidad legal automática como en el ámbito penal.

 

Puntos en Común entre la Querella Policiva y Penal

Pese a las diferencias, la ley les reconoce propósitos comunes orientados al acceso a la justicia y la resolución pacífica de conflictos.

 

✔️ Son acciones a instancia de parte, no se inician de oficio.

✔️ Permiten conciliación previa o desistimiento antes de la decisión definitiva.

✔️ Protegen los derechos de las víctimas y fomentan la reparación directa.

✔️ Ambas exigen legitimación, prueba mínima y relato claro de los hechos.

✔️ Cumplen una función preventiva y desjudicializadora, reduciendo la congestión del sistema penal y judicial.

 

Abogados Expertos en Querella Policiva y Penal

Contar con abogados expertos en Querella Policiva y Penal en Colombia es fundamental para asegurar la correcta presentación y desarrollo del trámite. Un error formal puede llevar al rechazo o caducidad de la acción.

 

✔️ Acompañamos al cliente desde la redacción de la querella hasta las audiencias.

✔️ Gestionamos diligencias ante inspecciones de policía y fiscalías locales.

✔️ Buscamos soluciones conciliatorias cuando el caso lo permite.

✔️ Representamos a víctimas y querellados con un enfoque técnico y garantista.

 

En Asesoría Penal 24/7, nuestros abogados especializados en Querella Policiva y Penal cuentan con amplia experiencia en la aplicación de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1801 de 2016, ofreciendo representación integral en toda Colombia.

 

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Ambas figuras reflejan el equilibrio entre el derecho a la justicia, la legalidad y la convivencia pacífica. Por ello, ante cualquier vulneración, siempre es recomendable acudir a un abogado especializado que oriente de manera técnica y eficaz cada procedimiento.

 

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Abogada de la Universidad Sergio Arboleda con énfasis en protección de derechos humanos y reparación de víctimas. Especialista en derecho procesal penal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como funcionaria judicial en el ámbito penal. De igual forma, se desempeña como docente de procedimiento penal en su alma mater.

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia. Así, ha participado en el trabajo de campo de la investigación ‘’Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género” que se adelantó en este claustro y ha escrito artículos jurídicos para Lexir Colombia e Idealex.press. Asimismo, cuenta con una trayectoria laboral en empresas privadas y entidades públicas, tales como, el INPEC, ICBF, Secretaría Distrital de Gobierno y prestigiosas firmas de Bogotá, donde desarrolló amplias competencias en derecho procesal penal. Además, cuenta con gran capacitación en materia de conciliación extrajudicial certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas del mismo claustro y Magister en Derecho con énfasis en Derecho Penal de la Universidad de los Andes. Así, ha adelantado la asesoría y representación en alrededor de 2000 casos penales como apoderado contractual, atendiendo personas naturales, y jurídicas nacionales y extranjeras con intereses en investigaciones y procesos judiciales en el área penal en Bogotá y todo Colombia.