El concierto para delinquir se encuentra regulado en el artículo 340 del Código Penal colombiano y consiste en el acuerdo previo entre varias personas para realizar conductas que constituyen delitos. La ley establece penas que oscilan entre cuatro (4) y nueve (9) años de prisión, dependiendo de la gravedad de la conducta y la participación de los implicados.
A continuación, se analiza este delito desde sus elementos constitutivos, jurisprudencia, diferencias con la coautoría y agravantes que la ley contempla.
Índice
Elementos constitutivos del concierto para cometer delitos
La Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP3240-2015 ha precisado que el delito de concierto para delinquir requiere ciertos elementos esenciales:
✔ Pluralidad de personas: Debe existir más de una persona participando de manera voluntaria en el acuerdo criminal.
✔ Acuerdo de voluntades: Los implicados deben convenir de forma libre y consciente participar en la comisión de delitos, aunque no sea necesario un contrato formal.
✔ Finalidad delictiva: El acuerdo debe perseguir exclusivamente la comisión de conductas ilícitas, aunque estas puedan ser determinadas posteriormente a través de la evidencia.
✔ Vocación de permanencia: La organización criminal debe tener intención de mantenerse en el tiempo para realizar actividades delictivas.
Sin alguno de estos elementos, no es posible tipificar la conducta como concierto para delinquir.
Pluralidad de personas
La participación de varias personas es un requisito indispensable. Si solo una persona influye a otra para cometer un delito, no se configura el concierto para delinquir. La pluralidad asegura que exista una coordinación intencional para ejecutar actividades ilícitas.
Existencia de un acuerdo de voluntades
Para que haya concierto para delinquir, es fundamental demostrar que las personas involucradas acordaron previamente colaborar en actividades delictivas.
✔ Este acuerdo puede inferirse de evidencia física, comunicaciones, contactos o procedimientos que revelen la intención común de cometer delitos.
✔ No es necesario un acto formal; basta la conducta concertada que demuestre la existencia de la organización criminal.
Finalidad de cometer ilícitos
El acuerdo debe tener como único propósito la comisión de delitos.
✔ La conducta ilícita no necesita estar explícita al momento del acuerdo.
✔ Por lo general, el concierto para delinquir se asocia con otro delito, que constituye el fundamento principal de la organización.
Vocación de permanencia y durabilidad
El delito requiere que el acuerdo tenga carácter duradero, ejecutando acciones de manera continuada para alcanzar su objetivo criminal.
✔ Esto diferencia al concierto para delinquir de conductas aisladas o temporales.
Otros elementos del tipo penal
✔ Sujeto activo: Cualquier persona puede ser partícipe, sin requerir cualidades especiales.
✔ Sujeto pasivo: Puede ser cualquier ciudadano, pues el bien jurídico protegido es la seguridad pública.
✔ Verbo rector: “Concertarse para delinquir”, que implica la voluntad de ejecutar delitos de manera coordinada.
Diferencia entre concierto para delinquir y coautoría
Aunque ambos delitos implican acuerdo de voluntades, la coautoría se distingue por:
✔ Existencia de una división de trabajo para realizar la conducta delictiva.
✔ Cada persona realiza un aporte específico al delito, sin permanencia a largo plazo.
✔ La coautoría no implica necesariamente un acuerdo duradero ni una organización criminal.
Ejemplo práctico:
✔ Coautoría: Una persona distrae, otra hurta y otra espera para huir. Cada participante tiene un aporte específico y no hay permanencia en el tiempo.
✔ Concierto para delinquir: Varias personas crean una empresa falsa con el objetivo de engañar, cada una actuando de forma autónoma y coordinada. Existe un acuerdo previo y vocación de permanencia en la actividad delictiva.
Agravantes del concierto para delinquir
El legislador prevé agravantes que aumentan la pena:
✔ Delitos de especial gravedad: Si el concierto incluye delitos que vulneren derechos humanos o derecho internacional humanitario (genocidio, desaparición forzada, delitos de lesa humanidad), la pena aumenta a 8–18 años de prisión.
✔ Participación indirecta: Quienes financien o apoyen la organización criminal, como aportando dinero para su funcionamiento, enfrentarán penas más severas.
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