Respuesta clave
¿Qué es el delito de homicidio en Colombia?
Respuesta corta
El homicidio es el delito que comete quien mata a otra persona (artículo 103 del Código Penal, Ley 599 de 2000). El homicidio doloso simple tiene prisión de 208 a 450 meses. Si concurre una agravante del artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000), como la indefensión de la víctima, la sevicia o un motivo fútil, la pena sube a 400 a 600 meses. El homicidio culposo, cometido por imprudencia, tiene prisión de 32 a 108 meses. La ley también regula figuras especiales como el feminicidio, el homicidio preterintencional, el homicidio por piedad y la inducción o ayuda al suicidio.
El homicidio protege el bien jurídico más importante: la vida humana. Por eso tiene las penas más altas del Código Penal (Ley 599 de 2000) y por eso los procesos por homicidio son, para el acusado, para la familia de la víctima y para la sociedad, los de mayor trascendencia.
No todas las muertes causadas por una persona se juzgan igual. La ley distingue según la intención: no es lo mismo querer matar que causar una muerte por descuido al volante, ni golpear con intención de lesionar y causar sin quererlo la muerte. También distingue según el contexto: matar en legítima defensa no es delito; excederse en ella o actuar en un arranque de ira causado por la víctima reduce la pena; matar a un niño, a una mujer por su condición de mujer o a una persona indefensa la aumenta.
Esa diversidad hace que, en un proceso por homicidio, la calificación jurídica sea tan decisiva como la prueba de quién causó la muerte. Una misma conducta puede terminar en una condena de 50 años o en una de menos de 10, según se demuestre o no el dolo, una agravante o una causal de atenuación.
Estructura del tipo penal
Elementos del delito de homicidio
- 1. Una conducta
- Una acción, como disparar o golpear, o una omisión de quien tenía el deber de evitar la muerte, como el padre que no busca atención médica para su hijo.
- 2. La muerte de otra persona
- La víctima debe ser una persona viva, desde el nacimiento hasta la muerte. La muerte se prueba con el dictamen de medicina legal.
- 3. Relación de causalidad e imputación
- La muerte debe ser consecuencia de la conducta y atribuible al autor. Si intervino un hecho ajeno que rompió esa relación, como una negligencia médica grave, el debate jurídico cambia.
- 4. Dolo o culpa
- El homicidio puede ser doloso, cuando se quiere o se acepta la muerte, o culposo, cuando se causa por infringir un deber de cuidado.
- 5. Ausencia de justificación
- No debe concurrir una causal que excluya la responsabilidad, como la legítima defensa.
El elemento subjetivo
Dolo directo, dolo eventual y culpa: la diferencia que define la pena
Dolo directo
El autor quiere la muerte y actúa para causarla.
Homicidio doloso: 208 a 450 meses, o más con agravantes.
Dolo eventual
El autor no busca la muerte, pero se la representa como probable y deja su producción librada al azar.
Se castiga como homicidio doloso (artículo 22 del Código Penal, Ley 599 de 2000).
Culpa con representación
El autor prevé que puede causar la muerte, pero confía en poder evitarla.
Homicidio culposo: 32 a 108 meses.
Culpa sin representación
El autor no previó lo que debía prever por descuido.
Homicidio culposo: 32 a 108 meses.
La frontera entre el dolo eventual y la culpa con representación es una de las más discutidas del derecho penal, y la diferencia en la pena es enorme. Aparece, por ejemplo, en conductores que causan muertes a velocidades extremas o bajo efectos del alcohol, o en quien dispara al aire en una zona poblada. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el dolo eventual es compatible con la tentativa: quien dispara aceptando la posibilidad de matar responde por tentativa de homicidio aunque no lo haya buscado directamente (sentencia SP510 de 2023).
Panorama general
Clases de homicidio y sus penas
Homicidio simple (artículo 103 del Código Penal, Ley 599 de 2000)
Muerte dolosa sin agravantes.
208 a 450 meses.
Homicidio agravado (artículo 104 del Código Penal, Ley 599 de 2000)
Concurre una circunstancia de agravación.
400 a 600 meses; 500 a 700 meses en los supuestos del segundo inciso, con los límites legales de la pena de prisión.
Feminicidio (artículos 104A y 104B del Código Penal, Ley 599 de 2000)
Muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género.
250 a 500 meses; 500 a 600 meses si es agravado.
Preterintencional (artículo 105 del Código Penal, Ley 599 de 2000)
Se quería lesionar, pero se causó la muerte.
La del homicidio, disminuida de una tercera parte a la mitad.
Por piedad (artículo 106 del Código Penal, Ley 599 de 2000)
Matar por piedad para poner fin a intensos sufrimientos por lesión o enfermedad grave e incurable.
16 a 54 meses; no es delito la eutanasia médica en las condiciones fijadas por la Corte Constitucional.
Inducción o ayuda al suicidio (artículo 107 del Código Penal, Ley 599 de 2000)
Inducir eficazmente a otro al suicidio o prestarle ayuda efectiva.
32 a 108 meses; 16 a 36 meses si es para poner fin a intensos sufrimientos.
Culposo (artículos 109 y 110 del Código Penal, Ley 599 de 2000)
Muerte por infracción del deber de cuidado.
32 a 108 meses, más multa; aumentos por embriaguez y otras circunstancias.
Los artículos de esta tabla corresponden al Código Penal (Ley 599 de 2000), con las penas aumentadas por la Ley 890 de 2004 y las reformas posteriores.
Artículo 103 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Homicidio simple: de 208 a 450 meses de prisión
El homicidio simple es la muerte causada con dolo, sin ninguna de las circunstancias que lo agravan. Su pena es de 208 a 450 meses de prisión, es decir, de 17 años y 4 meses a 37 años y 6 meses. El juez fija la pena concreta dentro de ese rango con el sistema de cuartos del artículo 61 del Código Penal (Ley 599 de 2000), según las circunstancias de mayor o menor punibilidad.
Muchos procesos que comienzan como homicidio agravado terminan con una condena por homicidio simple, porque la Fiscalía no logra probar la agravante o porque se reconoce en un preacuerdo. La diferencia en el mínimo de la pena es de casi 16 años, lo que convierte la discusión sobre las agravantes en uno de los ejes de la defensa.
Artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Homicidio agravado: las circunstancias que elevan la pena
El artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la Ley 2197 de 2022, fija una pena de 400 a 600 meses de prisión cuando el homicidio se comete, entre otras circunstancias:
- Contra familiares
- En los parientes y personas cercanas que enumera la norma, como ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero permanente o hermanos.
- Para facilitar u ocultar otro delito
- Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible, o para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad.
- Por motivo abyecto o fútil
- Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por un motivo insignificante o despreciable.
- Con sevicia
- Causando sufrimientos innecesarios a la víctima.
- Indefensión o inferioridad
- Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de ella. La Corte Suprema ha explicado que son cuatro supuestos distintos que la Fiscalía debe concretar (sentencia SP16207 de 2014).
- Valiéndose de un inimputable o con medios catastróficos
- Usando a un inimputable o mediante conductas de peligro común.
El segundo inciso del mismo artículo prevé una pena de 500 a 700 meses cuando el homicidio se comete con fines terroristas, en persona internacionalmente protegida, en persona menor de edad, o en quien sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, defensor de derechos humanos o miembro de una organización política o religiosa, en razón de ello. Estas penas deben aplicarse con los límites máximos que la ley fija para la pena de prisión.
Las agravantes se prueban, no se presumen. La acusación debe describir los hechos concretos que configuran cada agravante. En la sentencia SP1013 de 2021, la Corte Suprema analizó el motivo fútil y la indefensión de una víctima en estado de embriaguez, dos de las agravantes más discutidas en la práctica.
Artículos 104A del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 104B del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Feminicidio: delito autónomo desde la Ley 1761 de 2015
La Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, convirtió el feminicidio en un delito autónomo: lo comete quien causa la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. Tiene prisión de 250 a 500 meses, y de 500 a 600 meses cuando concurre alguna de las agravantes del artículo 104B del Código Penal (Ley 599 de 2000), como que la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años, o esté en estado de embarazo.
- Contexto de violencia
- La ley enumera circunstancias que permiten inferir el móvil de género, como una relación previa de pareja o familiar con antecedentes de violencia, el ejercicio de dominio sobre la mujer o la instrumentalización de su cuerpo.
- No todo homicidio de una mujer es feminicidio
- Debe probarse que la muerte se causó por su condición de mujer o por su identidad de género. Si no se demuestra ese elemento, la conducta puede calificarse como homicidio.
- Restricciones procesales
- La ley limita los beneficios por preacuerdos en estos casos, lo que debe revisarse en cada proceso.
Artículo 105 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Homicidio preterintencional: se quería lesionar, no matar
El homicidio es preterintencional cuando el autor quería lesionar a la víctima, pero causó su muerte, que era previsible. Por ejemplo, quien da un golpe con la intención de herir y la víctima cae, se golpea la cabeza y muere. La pena es la del homicidio, simple o agravado, disminuida de una tercera parte a la mitad.
La diferencia con el homicidio doloso es la intención: si el golpe se dio con un arma capaz de matar, en una zona vital o con una intensidad que hacía muy probable la muerte, la Fiscalía suele sostener que hubo dolo eventual. La defensa debe mostrar, con la prueba médica y el contexto, que la intención era solo lesionar.
Artículos 109 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 110 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Homicidio culposo: accidentes de tránsito, negligencia médica y otros casos
El homicidio culposo es la muerte causada por infringir un deber objetivo de cuidado, sin intención de matar. Tiene prisión de 32 a 108 meses y multa de 26,66 a 150 salarios mínimos. Si se cometió con un vehículo o arma de fuego, se impone además la privación del derecho a conducir o a portar armas.
- Accidentes de tránsito
- Son la causa más común. Se analiza si el conductor infringió normas de tránsito, como el exceso de velocidad, pasarse un semáforo o conducir distraído, y si esa infracción causó la muerte.
- Embriaguez o drogas
- Si el autor estaba bajo el influjo de alcohol o sustancias y ello fue determinante, la pena se aumenta de la mitad al doble (artículo 110 del Código Penal, Ley 599 de 2000).
- Otras agravantes
- El abandono de la víctima sin justa causa y otras circunstancias previstas en el mismo artículo también aumentan la pena.
- Responsabilidad médica
- Un error médico puede ser homicidio culposo si se demuestra una infracción a la lex artis que causó la muerte. Exige peritajes especializados.
- Beneficios posibles
- Por su pena, en el homicidio culposo es más frecuente acceder a la suspensión condicional de la pena o a la prisión domiciliaria, y la reparación a la familia pesa mucho en las salidas negociadas.
Artículo 106 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Eutanasia y homicidio por piedad: lo que dijo la Corte Constitucional
El artículo 106 del Código Penal (Ley 599 de 2000) castiga con prisión de 16 a 54 meses a quien mata a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Pero la Corte Constitucional ha fijado límites que excluyen el delito en la eutanasia médica:
Sentencia C-239 de 1997
Reconoció el derecho a morir dignamente y estableció que no hay responsabilidad penal para el médico que, con el consentimiento libre del paciente terminal, pone fin a su vida.
Sentencia C-233 de 2021
Amplió esa protección: no hay delito cuando un médico actúa con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, de un paciente que padece intenso sufrimiento por una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, aunque no sea terminal.
Fuera de esas condiciones, por ejemplo cuando quien actúa no es médico o no hay consentimiento válido del paciente, la conducta sigue siendo homicidio por piedad o incluso homicidio.
Artículo 107 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Inducción o ayuda al suicidio y suicidio médicamente asistido
Quien eficazmente induce a otro al suicidio o le presta una ayuda efectiva para su realización tiene prisión de 32 a 108 meses. Si la inducción o la ayuda se dirige a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, la pena es de 16 a 36 meses.
En la sentencia C-164 de 2022, la Corte Constitucional precisó que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta la realiza un médico, con el consentimiento libre, consciente e informado de un paciente que padece intenso sufrimiento por una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable. Es el llamado suicidio médicamente asistido, que se suma a la eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir dignamente.
Artículo 27 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Tentativa de homicidio
Hay tentativa cuando el autor inicia la ejecución del homicidio con actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte, pero esta no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad, como la atención médica oportuna o un disparo fallido. La pena no puede ser menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo previstos para el homicidio consumado.
En la práctica, la discusión central es si hubo intención de matar o solo de lesionar. Las heridas en zonas vitales, el arma usada, el número de agresiones y las palabras del agresor suelen ser los indicios con que se decide si se trata de tentativa de homicidio o de lesiones personales. Como ya se dijo, la Corte Suprema admite la tentativa con dolo eventual.
Artículo 32 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Legítima defensa, exceso y legítima defensa putativa
Respuesta corta
No hay responsabilidad penal cuando se mata en legítima defensa: para defender un derecho propio o ajeno de una agresión actual o inminente e injusta, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión (numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Si quien se defiende se excede, responde con una pena muy reducida: no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la pena del homicidio.
- Agresión injusta, actual o inminente
- Debe existir un ataque ilegítimo que está ocurriendo o está a punto de ocurrir. No hay legítima defensa frente a una agresión ya terminada ni como venganza.
- Necesidad y proporcionalidad
- La defensa debe ser necesaria y proporcionada. No se exige igualdad de armas, sino una respuesta razonable frente al peligro real.
- Presunción en la vivienda
- La ley presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
- Exceso en la legítima defensa
- Si la agresión existió pero la respuesta fue desproporcionada, hay exceso, con una pena considerablemente menor. La Corte Suprema estudió un preacuerdo con este reconocimiento en la sentencia SP4860 de 2019.
- Legítima defensa putativa
- Quien actúa con el convencimiento fundado de que está siendo agredido, aunque la agresión no fuera real, puede quedar exento de responsabilidad por error. En la sentencia SP727 de 2022, la Corte Suprema revocó una condena por homicidio agravado por esta razón.
Artículo 57 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Ira o intenso dolor: una atenuante que reduce mucho la pena
Quien comete el homicidio en estado de ira o de intenso dolor, causado por un comportamiento ajeno grave e injustificado, tiene una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la pena prevista para el delito. Es una de las atenuantes más importantes en los casos de homicidio.
- Provocación de la víctima
- El estado de ira debe ser provocado por un comportamiento de la víctima o de otra persona, grave e injustificado, como una agresión o una ofensa seria.
- Relación inmediata
- Debe existir una relación entre la provocación y la reacción. Si pasa mucho tiempo y el autor planea el hecho, la atenuante no procede.
- Prueba
- Testigos del altercado previo, mensajes y el contexto de la relación entre autor y víctima son decisivos para acreditarla.
Código de la Infancia y la Adolescencia
Homicidio de niños, niñas y adolescentes: penas y prohibiciones
Cuando la víctima es menor de edad, el homicidio tiene la pena del segundo inciso del artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000), de 500 a 700 meses de prisión, con los límites legales de la pena. Además, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 establece reglas muy restrictivas para los delitos de homicidio o lesiones personales dolosas contra niños, niñas y adolescentes:
- Sin rebajas por preacuerdos
- No proceden las rebajas de pena por preacuerdos y negociaciones con la Fiscalía.
- Sin subrogados
- No proceden la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva.
- Sin principio de oportunidad
- La Fiscalía no puede aplicar el principio de oportunidad.
Estas reglas cambian por completo la estrategia de defensa, porque eliminan las salidas negociadas habituales.
Procedimiento
El proceso penal por homicidio paso a paso
El homicidio doloso no está en el catálogo del procedimiento abreviado, por lo que se tramita por el procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Inspección y actos urgentes
La policía judicial hace la inspección del lugar y del cadáver, recoge evidencia y entrevista a testigos. Medicina Legal practica la necropsia.
Captura
Puede ser en flagrancia o por orden judicial. En las 36 horas siguientes, el capturado debe ser llevado ante un juez de control de garantías.
Imputación y medida de aseguramiento
La Fiscalía comunica los cargos y, casi siempre en homicidios dolosos, pide detención preventiva.
Acusación y preparatoria
Se presenta el escrito de acusación, se descubren las pruebas y el juez decide cuáles se practicarán en el juicio.
Juicio oral
Se practican testimonios, peritajes de medicina legal, balística y demás pruebas, y el juez decide si condena o absuelve.
Sentencia, recursos y casación
Contra la sentencia proceden la apelación y, en su caso, la casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Salidas negociadas
Preacuerdos, aceptación de cargos y rebajas en el homicidio
Aceptación en la imputación
Hasta la mitad de la pena.
Si la captura fue en flagrancia, solo una cuarta parte del beneficio (parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
Preacuerdo con la Fiscalía
Puede eliminar una agravante, degradar la participación o fijar una rebaja, según la etapa.
Prohibido si la víctima es menor de edad, y restringido en el feminicidio.
Aceptación en el juicio
Hasta una sexta parte.
Mismas prohibiciones.
Un preacuerdo bien negociado puede cambiar radicalmente la pena: por ejemplo, reconocer un homicidio simple en lugar de agravado, o el exceso en la legítima defensa. Pero exige que la víctima sea escuchada y que el juez apruebe el acuerdo.
Artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
Prescripción del homicidio
Por regla general, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin bajar de cinco años ni superar veinte, y se interrumpe con la formulación de imputación. En el homicidio doloso, por sus penas altas, el término suele ser de veinte años.
La ley fija un término especial de treinta años para el homicidio de miembros de organizaciones sindicales, de defensores de derechos humanos y de periodistas, entre otras conductas graves. Y los homicidios que constituyen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones al derecho internacional humanitario tienen un régimen especial que puede hacerlos imprescriptibles.
Debate probatorio
¿Cómo se prueba un homicidio?
Necropsia
La causa y la manera de la muerte, las lesiones y el posible arma.
Con un médico forense de la defensa que revise el método y las conclusiones.
Balística y laboratorio
El arma usada, la distancia del disparo y los residuos.
Cadena de custodia y validez técnica de los análisis.
Testigos
Cómo ocurrió el hecho y quién lo cometió.
Condiciones de percepción, contradicciones e interés.
Videos y celulares
Ubicación, trayectorias, comunicaciones previas.
Integridad de los archivos y legalidad de su obtención.
Reconstrucción de los hechos
La mecánica del hecho y la versión de las partes.
Comparando con la prueba técnica y la posición de las heridas.
Estrategia
Cómo se construye la defensa en un proceso por homicidio
- Autoría
- Controvertir la identificación del autor: reconocimientos sugestivos, testigos que no vieron, coartadas verificables.
- Causalidad
- Revisar si la muerte fue consecuencia de la conducta o de un hecho posterior que rompió la relación causal.
- Intención
- Discutir el dolo: si la intención era lesionar, el homicidio es preterintencional; si no hubo intención, puede ser culposo.
- Justificación
- Acreditar la legítima defensa, el exceso o la legítima defensa putativa.
- Atenuantes
- Probar la ira o intenso dolor y las circunstancias de menor punibilidad.
- Agravantes
- Exigir la prueba concreta de cada agravante y oponerse a las mal formuladas.
- Peritos de la defensa
- Médicos forenses, balísticos o expertos en tránsito que revisen la prueba técnica de la Fiscalía.
Para la familia
Derechos de la familia de la víctima de homicidio
Reconocimiento como víctima
Cónyuge, compañero permanente, hijos, padres y otros familiares pueden ser reconocidos como víctimas y actuar con abogado.
Participación en el proceso
Pueden conocer la investigación, aportar pruebas, oponerse a preacuerdos y pedir que se respeten sus derechos a la verdad y la justicia.
Reparación integral
En el incidente de reparación, tras la condena, pueden reclamar perjuicios morales y materiales.
Protección
Si existen amenazas, pueden pedir medidas de protección a la Fiscalía.
Lo que debe evitar
Errores frecuentes en los procesos por homicidio
- Declarar sin abogado
- Dar versiones a la policía o a medios antes de hablar con un defensor.
- Destruir o alterar evidencia
- Limpiar el lugar, deshacerse del arma o borrar mensajes agrava la situación y puede constituir otros delitos.
- Aceptar la calificación sin discutirla
- Allanarse a un homicidio agravado sin revisar si la agravante realmente se prueba.
- No buscar peritos propios
- Depender solo de la prueba técnica de la Fiscalía.
- Huir
- La fuga se interpreta en contra y dificulta cualquier salida favorable.
Acompañamiento integral
Nuestros servicios en casos de homicidio
01
Atención urgente
Acompañamiento desde la captura y en las primeras audiencias.
02
Investigación de la defensa
Testigos, peritos forenses y reconstrucción de los hechos.
03
Calificación jurídica
Discusión del dolo, las agravantes y las causales de justificación.
04
Juicio y recursos
Litigio en juicio oral, apelación y casación.
05
Homicidio culposo
Defensa en accidentes de tránsito y responsabilidad médica.
06
Representación de víctimas
Familias que buscan verdad, justicia y reparación.
Legislación vigente
Marco normativo del delito de homicidio
Código Penal (Ley 599 de 2000)
Artículo 103
Homicidio.
Artículo 104
Circunstancias de agravación.
Artículo 105
Homicidio preterintencional.
Artículo 106
Homicidio por piedad.
Artículo 107
Inducción o ayuda al suicidio.
Artículo 109
Homicidio culposo.
Artículo 110
Agravantes del homicidio culposo.
Artículo 32
Ausencia de responsabilidad y legítima defensa.
Artículo 57
Ira o intenso dolor.
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Constitución Política de Colombia de 1991
Marco constitucional
Precedentes
Jurisprudencia sobre homicidio: Corte Constitucional y Corte Suprema
Estas providencias, enlazadas a su texto completo en los sitios oficiales de cada corte, fijan reglas centrales sobre el homicidio, sus agravantes, la legítima defensa y el derecho a morir dignamente.
Corte Constitucional
Sentencia C-239 de 1997
Al estudiar el homicidio por piedad del Código Penal de 1980, reconoció el derecho a morir dignamente y estableció que no hay responsabilidad penal para el médico que, con el consentimiento libre del paciente terminal, pone fin a su vida.
Sentencia C-233 de 2021
Declaró exequible el artículo 106 del Código Penal (Ley 599 de 2000), en el entendido de que no se incurre en homicidio por piedad cuando un médico actúa con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, de un paciente con intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable, aunque no sea terminal.
Sentencia C-164 de 2022
Condicionó el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal (Ley 599 de 2000): no se incurre en ayuda al suicidio cuando la conducta la realiza un médico con el consentimiento libre, consciente e informado de un paciente que padece intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia SP16207 de 2014, radicado 44817
Explicó que la agravante del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000) comprende cuatro supuestos distintos: poner a la víctima en indefensión, ponerla en inferioridad, aprovechar su indefensión o aprovechar su inferioridad, y que la Fiscalía debe precisar cuál atribuye y con qué hechos.
Sentencia SP4860 de 2019, radicado 46401
Estudió una condena por homicidio con reconocimiento del exceso en la legítima defensa dentro de un preacuerdo, y la pena que corresponde en ese caso: no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la pena del delito.
Sentencia SP1013 de 2021, radicado 51186
Analizó las agravantes de motivo fútil y de indefensión en el homicidio de un joven de 18 años que se encontraba bajo los efectos de sustancias embriagantes, y la exigencia de probar los hechos concretos que configuran cada agravante.
Sentencia SP727 de 2022, radicado 56518
Resolvió una impugnación especial y revocó la condena por homicidio agravado impuesta por primera vez en segunda instancia, porque el procesado actuó con el convencimiento fundado de que concurrían los presupuestos de una legítima defensa frente a una agresión que se representó.
Sentencia SP510 de 2023, radicado 55250
Precisó que la tentativa de homicidio es compatible con el dolo eventual: quien realiza disparos representándose como probable la muerte y la deja librada al azar responde por tentativa de homicidio aunque no haya buscado directamente ese resultado.
Resultados documentados
Casos de éxito de la firma
Resultados documentados de la firma, publicados con reserva de la identidad de los clientes.
Prescripción · Silvania, Cundinamarca
En segunda instancia se declaró prescrita la acción penal en un proceso por violencia intrafamiliar.
Archivo · Cali
La Fiscalía archivó una investigación por un presunto delito sexual por atipicidad de la conducta.
Archivo · Cali
La Fiscalía archivó una investigación por violencia intrafamiliar porque la presunta víctima no podía ser sujeto pasivo de ese delito.
Absolución · Bogotá
Absolución en juicio oral por delitos sexuales, tras la valoración de la prueba practicada.
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Cada resultado depende de los hechos, las pruebas y la decisión de las autoridades en ese caso. Un resultado anterior no garantiza otro igual.
Honorarios y alcance
¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de homicidio?
La cotización depende de la etapa del proceso, la modalidad del homicidio, la etapa del proceso, la necesidad de peritos forenses de la defensa y el número de audiencias. Estas son referencias generales de la guía de honorarios de Asesoría Penal 24/7; no son precios mínimos.
Consulta penal inicial
0,5 SMLMV
Referencia para 2026: $875.453. Diagnóstico del caso y de la estrategia.
Indagación penal
14 a 70 SMLMV
Estudio de la actuación y gestión ante la Fiscalía antes de la imputación.
Audiencias preliminares
5 a 50 SMLMV
Intervenciones puntuales, según su número y complejidad.
Investigación, acusación y juicio
35 a 170 SMLMV
Defensa completa hasta la sentencia, con los recursos cuando se pactan.
Los rangos no se suman automáticamente. Peritajes, desplazamientos e impuestos se definen aparte, en una propuesta escrita.
Inquietudes habituales
Preguntas frecuentes sobre el delito de homicidio
Conceptos y penas
¿Qué es el homicidio en Colombia?
Es el delito que comete quien mata a otra persona (artículo 103 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Puede ser doloso, cuando se quiere o se acepta la muerte, o culposo, cuando se causa por imprudencia. La ley también regula figuras especiales como el homicidio agravado, el feminicidio, el preterintencional, el homicidio por piedad y la inducción o ayuda al suicidio.
¿Cuál es la pena por homicidio en Colombia?
El homicidio simple tiene prisión de 208 a 450 meses (17 años y 4 meses a 37 años y 6 meses). El agravado, de 400 a 600 meses, y de 500 a 700 en los supuestos del segundo inciso del artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con los límites legales de la pena de prisión. El homicidio culposo tiene de 32 a 108 meses, y el feminicidio de 250 a 500 meses, o de 500 a 600 si es agravado.
¿Qué diferencia hay entre homicidio simple y agravado?
El agravado es el homicidio en el que concurre alguna circunstancia del artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000), como matar a un familiar, con sevicia, por motivo fútil o aprovechando la indefensión de la víctima. La diferencia en el mínimo de la pena es de casi 16 años, por lo que la prueba de la agravante es uno de los debates centrales del proceso.
¿Qué es el dolo eventual en un homicidio?
Es cuando el autor no busca la muerte, pero se la representa como probable y deja su producción librada al azar, por ejemplo al disparar hacia un grupo de personas. Se castiga como homicidio doloso. La Corte Suprema ha precisado que el dolo eventual es compatible con la tentativa de homicidio (sentencia SP510 de 2023).
¿Qué es el homicidio preterintencional?
Es la muerte causada cuando el autor solo quería lesionar a la víctima, y la muerte era previsible. La pena es la del homicidio disminuida de una tercera parte a la mitad (artículo 105 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Se discute cuando el golpe o la herida no buscaban matar, pero causaron la muerte.
Justificación, atenuantes y casos especiales
¿Matar en legítima defensa es delito?
No, si se cumplen sus requisitos: una agresión injusta, actual o inminente, y una defensa necesaria y proporcionada (numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Si hubo agresión pero la respuesta fue excesiva, la pena se reduce de forma importante. Si la persona creyó con fundamento que la estaban agrediendo, puede quedar exenta por legítima defensa putativa.
¿Qué pasa si se mata en estado de ira?
Si el homicidio se comete en estado de ira o de intenso dolor causado por un comportamiento ajeno grave e injustificado, la pena no puede ser menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo (artículo 57 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Debe probarse la provocación y la relación inmediata entre esta y la reacción.
¿La eutanasia es legal en Colombia?
Sí, en las condiciones fijadas por la Corte Constitucional. Desde la sentencia C-239 de 1997, y con mayor amplitud desde la C-233 de 2021, no hay delito cuando un médico pone fin a la vida de un paciente con intenso sufrimiento por una lesión o enfermedad grave e incurable, con su consentimiento libre e informado. La C-164 de 2022 extendió esta protección al suicidio médicamente asistido.
¿Qué es el feminicidio y en qué se diferencia del homicidio?
Es la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, delito autónomo desde la Ley 1761 de 2015 (artículo 104A del Código Penal, Ley 599 de 2000). Tiene prisión de 250 a 500 meses, y de 500 a 600 si es agravado. Debe probarse el móvil de género; si no se demuestra, la conducta puede ser homicidio.
¿Cuál es la pena por homicidio culposo en un accidente de tránsito?
Prisión de 32 a 108 meses, multa y privación del derecho a conducir (artículo 109 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Si el conductor estaba bajo los efectos del alcohol o de sustancias y ello fue determinante, la pena aumenta de la mitad al doble. El abandono de la víctima y otras circunstancias también la agravan.
Proceso, beneficios y víctimas
¿Se puede hacer un preacuerdo en un caso de homicidio?
Sí, por regla general, y puede incluir eliminar una agravante o reconocer el exceso en la legítima defensa. Pero no proceden rebajas por preacuerdo cuando la víctima es menor de edad (artículo 199 de la Ley 1098 de 2006), los beneficios están restringidos en el feminicidio y, si la captura fue en flagrancia, la aceptación de cargos solo da una cuarta parte del beneficio.
¿Qué pasa si la víctima del homicidio es un menor de edad?
La pena es de 500 a 700 meses según el segundo inciso del artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con los límites legales. Además, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe las rebajas por preacuerdos, la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria y el principio de oportunidad.
¿Cuánto tarda en prescribir un homicidio?
Por regla general, en un tiempo igual al máximo de la pena, sin superar veinte años, y el término se interrumpe con la imputación (artículo 83 del Código Penal, Ley 599 de 2000). El homicidio de sindicalistas, defensores de derechos humanos y periodistas prescribe en treinta años, y los crímenes de lesa humanidad tienen un régimen especial.
¿Me pueden dar prisión domiciliaria por homicidio?
En el homicidio doloso es muy difícil, por las penas altas y las restricciones legales, aunque hay excepciones, por ejemplo por razones de salud grave. En el homicidio culposo, con penas menores y sin antecedentes, es más frecuente acceder a la suspensión condicional de la pena o a la prisión domiciliaria.
¿Qué derechos tiene la familia de una víctima de homicidio?
Puede ser reconocida como víctima, actuar con abogado, conocer la investigación, aportar pruebas, oponerse a preacuerdos que desconozcan sus derechos y reclamar la reparación integral en el incidente de reparación tras la condena. Si hay amenazas, puede pedir medidas de protección a la Fiscalía.
¿Qué hago si me acusan de homicidio?
Busque un abogado penalista de inmediato y no dé versiones a la policía, a la Fiscalía ni a medios sin asesoría. No altere ni destruya evidencia, conserve información útil para su defensa y prepare con su abogado la estrategia: autoría, intención, legítima defensa, atenuantes o la discusión de las agravantes.
Respaldo profesional
Quién dirige su caso
Los casos de homicidio los dirige el abogado senior de la firma, con un equipo disponible para las audiencias urgentes, que coordina peritos forenses y prepara cada etapa hasta la casación.
Andrés Felipe Martínez Moya
Abogado Senior y Director Legal
- Formación: abogado y especialista en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia; magíster en Derecho Penal y doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes.
- Experiencia: cerca de 3.000 casos penales asesorados o representados, como defensor y como apoderado de víctimas.
- Áreas: defensa penal, representación de víctimas, litigio ante tribunales y consultoría penal corporativa.
- En homicidio: define la estrategia sobre autoría, intención, legítima defensa y agravantes, y dirige el litigio.
Equipo de la firma
Trabajo coordinado en cada expediente
- Litigantes penales: preparan las audiencias, el juicio oral y los recursos.
- Análisis forense: revisan necropsias, balística y reconstrucciones con peritos.
- Investigación: ubican testigos, videos y prueba de descargo.
- Control de términos: vigilan la prescripción y los plazos procesales desde la imputación.
- Atención al cliente: informan al cliente y a su familia de cada audiencia y decisión.
Reserva y transparencia: antes de aceptar un caso verificamos que no haya conflicto de intereses, y todo lo que el cliente nos cuenta queda protegido por el secreto profesional.
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