El delito de Violación de Habitación Ajena pertenece al grupo de delitos contra la libertad individual consagrado en el Título III del Código Penal (Ley 599 de 2000). El artículo 28 de la Constitución Política de 1991 consagró la inviolabilidad del domicilio, por consiguiente, el legislador regula esta protección a través de la creación de tipos penales. El artículo 870 del Código Civil señala que el derecho de uso sobre un bien inmueble y vivir tranquilamente allí, se denomina concretamente derecho de habitación. El domicilio personal o familiar es el lugar por excelencia donde se ejerce este derecho real de habitación. Ahora bien, el concepto de habitación en derecho penal guarda semejanza, no obstante, tiene una dimensión y unos efectos jurídicos diferentes.
El término de habitación en el ámbito jurídico penal se relaciona con el dormitorio o el lugar especifico de descanso de una persona. La anterior aclaración es muy importante, debido a que, las valoraciones de adecuación típica que realiza la Fiscalía General de la Nación al momento de determinar una imputación, únicamente adopta el concepto preciso. La violación de habitación ajena no siempre ha sido considerada como una conducta delictiva en Colombia, pues la Ley 23 de 1991 la calificó como una contravención hasta su modificación en el año 2000.
El DELITO DE VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA
El artículo 189 del Código Penal establece el tipo penal de Violación de Habitación Ajena. En primer lugar, se trata de un delito con sujeto activo indeterminado, es decir, no se requieren cualidades personales para incurrir en esta conducta. Además, se trata de un sujeto agente monosubjetivo, pues en el tipo objetivo se describe al sujeto activo de manera individual. De esta manera, quien se introduzca de manera arbitraria, engañosa o clandestina en una habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, incurrirá en pena principal de multa que será determinada en sede judicial. Asimismo, quien escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, actividades del titular del domicilio o habitación, incurrirá en la pena anterior.
Por otro lado, el sujeto pasivo de la conducta recae directamente en la victima del delito, a saber, el que ostenta legítimamente la calidad de tenedor, poseedor o propietario del inmueble destinado como dormitorio. El objeto jurídico corresponde a la libertad individual y la inviolabilidad de habitación ajena, mientras que, el objeto material de protección se refiere a la habitación o domicilio físicamente considerado, tales como, inmuebles, apartamentos, casas, residencias y dormitorios temporales como campamentos. El delito también fija las dependencias inmediatas de la habitación como objeto de protección material, por ejemplo, los baños, balcones y corredores.
El verbo rector principal es introducirse, que en palabras del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa internarse o filtrarse. Adicionalmente, se pueden encontrar diversas conductas nucleares relacionadas con escuchar, fotografiar o grabar el dormitorio ajeno.
El legislador en virtud de su potestad de configuración de los tipos penales consideró por motivos de política criminal, no fijar pena principal de prisión para este delito, sin embargo, esto no significa que esta conducta pueda terminar siendo sancionada con pena de prisión, si se incurre en un concurso de delitos.
VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA POR SERVIDOR PÚBLICO
El artículo subsiguiente 190 del Código Penal fijó otra modalidad, mediante la cual, se puede incurrir en este delito de Violación de Habitación Ajena. Concretamente, se encargó de determinar el sujeto activo de la conducta, señalando que en este tipo penal especifico únicamente se comete el injusto por parte de quien ostente la calidad de servidor público.
Los servidores públicos se encuentran descritos en el artículo 123 de la Constitución Política de 1991. Así, los miembros de corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de las entidades descentralizadas por servicios tienen esta calidad. De igual forma, el artículo 20 de la ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) consagra esta lista de manera más puntual, pues incluye también a los integrantes de la fuerza pública, particulares que desempeñen funciones públicas de manera permanente o transitoria, miembros del Banco de la República y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
Seguidamente, se agregó a esta categoría de servidores públicos a quienes administran recursos dentro del Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos municipales y distritales, de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Nacional.
El sujeto pasivo en este delito es el mismo que en el tipo base descrito antes, es decir, la víctima del delito, quien es el titular del objeto jurídico y material del delito en este caso. El verbo rector también es el mismo que el anterior, que es introducirse o inmiscuirse en habitación ajena, no obstante, se incorpora un nuevo elemento objetivo a esta acción que se relaciona con “el abuso de sus funciones”. En otras palabras, se sanciona el hecho de introducirse a una habitación ajena por parte de un servidor público cuando este abusa de sus funciones.
La precisión anterior es muy importante, dado que, son múltiples las ocasiones en las cuales un funcionario publico debe ingresar al domicilio de una persona por expresa orden de autoridad judicial. Los ejemplos más comunes de esta situación son las capturas y los allanamientos que por supuesto excluirían la adecuación de esta actividad legal dentro del tipo. Así las cosas, la sanción se produce cuando se carece de orden judicial o de alguna circunstancia excepcional consagrada por la ley para acceder al domicilio.
La pena para este delito también es de multa, cuyo monto será determinado con precisión por el Juez de Conocimiento que adelante el proceso. Además, se impone la pena accesoria de perdida de empleo o cargo público.
VIOLACIÓN EN LUGAR DE TRABAJO
Finalmente, el articulo 191 del Código Penal consagra el delito de Violación en el Lugar de Trabajo, subsumiendo la descripción objetiva y subjetiva de los dos anteriores delitos. En ese sentido, si se comenten las conductas delictivas expuestas antes (artículos 189 y 190 C.P) en lugar de trabajo, se incurrirá en este delito.
Si bien el lugar de trabajo tiene una naturaleza totalmente distinta al domicilio que se destina como dormitorio, tiene una connotación muy importante en el ámbito personal, especialmente vinculada con la intimidad, privacidad y reputación de cada persona.
JURISPRUDENCIA DE LA VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró a través de su jurisprudencia que, el vínculo laboral entre aquel que se introduce al domicilio y aquel que lo habita, excluye la posibilidad de la configuración de este delito, por cuanto, se infiere que esta persona que ingresa al lugar de habitación o sus dependencias se encuentra autorizada (Radicado N° 33612 de 26 de enero de 2011, Magistrados Ponentes: Augusto J. Ibañez Guzman y Maria del Rosario González de Lemos).
Vale la pena resaltar que, si bien esta directriz señalada por la Corte puede ser muy útil al momento de resolver un caso, no es definitiva, pues cada caso tiene sus propias particularidades, y no es lo mismo si un empleado ingresa al inmueble en cumplimiento del reglamento de trabajo o por fuera de este.
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