Delito de hurto en Colombia: penas, hurto calificado y agravado, captura en flagrancia y defensa penal

El hurto es el delito de quien se apodera de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Es el delito más denunciado en Colombia y, según cómo se cometa, su pena va de 32 meses a 16 años de prisión: no es lo mismo tomar un objeto sin violencia que arrebatarlo con amenazas, entrar a una vivienda o hurtar una motocicleta.

Esta guía explica cada modalidad del hurto, las penas vigentes tras la Ley 2197 de 2022, las circunstancias que lo agravan o lo atenúan, la rebaja por devolver lo hurtado, la captura en flagrancia, el procedimiento abreviado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y qué hacer si usted es víctima o si lo acusan.

Respuesta clave

¿Qué es el delito de hurto en Colombia?

Respuesta corta

El hurto es el delito que comete quien se apodera de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro (artículo 239 del Código Penal, Ley 599 de 2000). En su forma simple tiene prisión de 32 a 108 meses. Es calificado, con 6 a 14 años, si se comete con violencia sobre las cosas, aprovechando la indefensión de la víctima, entrando a un lugar habitado o con escalamiento, y con 8 a 16 años si hay violencia sobre las personas. Varias circunstancias lo agravan, y devolver lo hurtado antes de la sentencia reduce la pena de la mitad a las tres cuartas partes.

El hurto protege el patrimonio económico: el derecho de las personas a conservar y disfrutar sus bienes. Es, con diferencia, el delito que más se denuncia en Colombia y el que más procesos penales genera, desde el celular arrebatado en la calle hasta el hurto de mercancía en una empresa o el vaciado de una cuenta bancaria por internet.

Esa variedad explica por qué la ley distingue tantas modalidades. Un mismo apoderamiento puede ser hurto simple, calificado o agravado según cómo se cometió, qué se tomó, dónde y con quién. La diferencia entre una y otra calificación puede ser de varios años de prisión, del acceso o no a la prisión domiciliaria y de la posibilidad de conciliar con la víctima. Por eso, en un proceso por hurto, la primera tarea de la defensa es verificar que la calificación jurídica corresponda exactamente a los hechos.

Lenguaje común y lenguaje legal

¿Hurto o robo? La diferencia en Colombia

En el lenguaje cotidiano se dice «me robaron» cuando hubo violencia o amenazas y «me hurtaron» cuando no. Pero el Código Penal colombiano no tiene un delito llamado robo. Todo apoderamiento de una cosa mueble ajena es hurto, y lo que la gente llama robo corresponde, técnicamente, a un hurto calificado con violencia sobre las personas.

Esta precisión no es solo de palabras. En una denuncia, en una imputación o en una defensa, describir correctamente cómo ocurrieron los hechos —si hubo violencia, si la víctima estaba indefensa, si se rompió una cerradura— es lo que determina la calificación jurídica y, con ella, la pena.

Estructura del tipo penal

Elementos del delito de hurto

1. Apoderamiento
Tomar la cosa y sacarla de la esfera de dominio de su dueño o tenedor, para incorporarla a la propia.
2. Cosa mueble
Un bien que puede trasladarse: dinero, objetos, vehículos, animales, mercancía. Los inmuebles no se hurtan; su ocupación ilegal es otro delito.
3. Ajena
La cosa debe pertenecer a otra persona. Quien toma algo que cree propio, por error, no comete hurto.
4. Sin consentimiento
El dueño o tenedor no autoriza el apoderamiento. Si la cosa se entrega voluntariamente y luego no se devuelve, puede tratarse de abuso de confianza.
5. Propósito de provecho
Un elemento subjetivo: obtener un beneficio para sí o para otro, que no tiene que ser económico ni lograrse efectivamente.
6. Dolo
Saber que la cosa es ajena y querer apoderarse de ella.

Tentativa y consumación

¿Cuándo se consuma el hurto?

Respuesta corta

El hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de dominio de la víctima para incorporarla a la suya, aunque sea por un momento. No es necesario que la venda, la use ni obtenga efectivamente el provecho buscado. La Corte Suprema de Justicia lo ha precisado, entre otras, en la sentencia SP15944 de 2016. Si el autor es sorprendido antes de lograr ese desapoderamiento, el delito queda en tentativa.

La distinción entre hurto consumado y tentativa es una de las discusiones más frecuentes en los casos de captura en flagrancia. Si la persona fue detenida dentro del almacén con la mercancía escondida, o fue alcanzada a pocos metros sin haber perdido de vista los objetos, la defensa puede discutir que nunca hubo una disponibilidad real del bien. En la tentativa, la pena no puede ser menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo previstos para el delito consumado (artículo 27 del Código Penal, Ley 599 de 2000).

Panorama general

Clases de hurto y sus penas

Hurto simple (artículo 239 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Cuándo

Apoderamiento sin ninguna de las circunstancias del hurto calificado.

Prisión

32 a 48 meses si lo hurtado vale menos de 4 salarios mínimos; 48 a 108 meses si vale 4 o más.

Hurto calificado (artículo 240 del Código Penal (Ley 599 de 2000), inciso 1)

Cuándo

Violencia sobre las cosas, indefensión de la víctima, penetración arbitraria en lugar habitado, escalamiento o llave falsa.

Prisión

6 a 14 años.

Con violencia sobre las personas (artículo 240 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Cuándo

Fuerza física o amenaza contra la víctima, antes o inmediatamente después del apoderamiento.

Prisión

8 a 16 años.

Sobre medio motorizado (artículo 240 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Cuándo

Hurto de carros, motos o sus partes esenciales, o de la mercancía o combustible que transportan.

Prisión

7 a 15 años.

Sobre infraestructura de servicios (artículo 240 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Cuándo

Elementos de comunicaciones, energía, gas, acueducto o alcantarillado.

Prisión

5 a 12 años.

Hurto agravado (artículo 241 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Cuándo

Concurre alguna de las circunstancias de agravación de la norma.

Prisión

La pena que corresponda se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes.

Los artículos citados en esta tabla corresponden al Código Penal (Ley 599 de 2000). Las penas de los artículos 240 y 241 del Código Penal (Ley 599 de 2000) son las fijadas por la Ley 1142 de 2007, y las del artículo 239 del Código Penal (Ley 599 de 2000), por la Ley 2197 de 2022.

Artículo 239 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Hurto simple: penas según la cuantía

El hurto simple es el apoderamiento sin violencia ni otra circunstancia calificante: tomar un objeto de una mesa, llevarse mercancía de un almacén sin pagarla o sustraer dinero de una caja sin forzarla. La Ley 2197 de 2022 modificó el artículo 239 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y dejó dos rangos según el valor de lo hurtado:

Menos de 4 salarios mínimos
Prisión de 32 a 48 meses.
4 salarios mínimos o más
Prisión de 48 a 108 meses.
Querellable hasta 150 salarios mínimos
El hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos requiere querella de la víctima, lo que permite la conciliación y el desistimiento.

El valor de lo hurtado debe probarse en el proceso. Cuando la Fiscalía no demuestra la cuantía, la defensa puede pedir que se aplique el rango más favorable.

Artículo 240 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Hurto calificado: cuándo se aplica

El hurto es calificado, con prisión de 6 a 14 años, cuando se comete en alguna de estas circunstancias:

Violencia sobre las cosas
Romper una cerradura, una ventana, un candado o el empaque de seguridad de un producto. La Corte Suprema ha precisado que la violencia debe dirigirse contra los mecanismos de protección del bien y ser distinta de la fuerza normal que usaría el dueño para tomarlo (sentencia SP4923 de 2017).
Indefensión o inferioridad de la víctima
Colocar a la víctima en esa situación o aprovecharse de ella, por ejemplo, cuando está dormida, embriagada, drogada o en condiciones que le impiden defenderse.
Penetración en lugar habitado
Entrar o permanecer de forma arbitraria, engañosa o clandestina en un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, aunque los moradores no estén.
Escalamiento o llave falsa
Trepar muros o rejas, usar una llave sustraída o falsa, una ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violar o superar seguridades electrónicas u otras semejantes.

El llamado robo

Hurto con violencia sobre las personas: de 8 a 16 años

La pena sube a 8 a 16 años de prisión cuando el hurto se comete con violencia sobre las personas. Esa violencia puede ser física, como golpes o forcejeos, o moral, como amenazas con armas o la intimidación por superioridad numérica. La misma pena se aplica cuando la violencia ocurre inmediatamente después del apoderamiento para asegurar el producto o la impunidad, por ejemplo, cuando el autor golpea a quien intenta recuperar lo hurtado.

El arrebato
El llamado «raponazo», en el que se arranca un objeto de las manos de la víctima, plantea un debate frecuente sobre si existe violencia sobre la persona o si solo hay un apoderamiento rápido. La respuesta depende de la fuerza empleada y de si se dirigió contra la víctima.
Armas
El uso de armas, aunque sean de juguete o no se disparen, suele configurar intimidación. Si el arma es real, puede concurrir además el delito de porte ilegal.
Lesiones
Si la víctima resulta lesionada, pueden concurrir los delitos de hurto calificado y lesiones personales.

Artículo 241 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Hurto agravado: las circunstancias que aumentan la pena

El artículo 241 del Código Penal (Ley 599 de 2000) aumenta la pena del hurto, simple o calificado, de la mitad a las tres cuartas partes cuando concurre alguna de sus circunstancias. Entre las más frecuentes en la práctica están:

Calamidad o peligro común
Aprovechar una calamidad, un infortunio o un peligro común, como un accidente o una inundación.
Confianza depositada
Aprovechar la confianza que el dueño o tenedor depositó en el autor, como ocurre con empleados o personas cercanas.
Lugares solitarios y equipaje
Cometer el hurto en un lugar despoblado o solitario, o sobre el equipaje de viajeros durante el viaje o en terminales, aeropuertos y lugares similares.
Disfraz o falsa autoridad
Actuar disfrazado, alterando el rostro o simulando ser autoridad o servidor público.
Destreza o arrebato
Cometer el hurto con destreza o arrebatando las cosas que la víctima lleva consigo, como en el llamado «raponazo».
Establecimientos y transporte público
Cometerlo en un establecimiento público o abierto al público, o en un medio de transporte público.
Varias personas
Cometer el hurto con la participación de dos o más personas que se hayan reunido o acordado para ello.
Bienes especiales
Recaer sobre bienes como objetos de interés científico, histórico o cultural, ganado, o elementos de valor social, según los numerales de la norma.

Como la lista es extensa y ha sido modificada varias veces, la imputación debe indicar el numeral exacto que se aplica y los hechos que lo sustentan. Una agravante mal fundamentada es uno de los puntos que con más frecuencia discute la defensa.

Modalidades con pena propia

Hurto de vehículos, motos, celulares y bienes de servicios públicos

Carros y motos

Regla

El hurto de un medio motorizado, de sus partes esenciales o de la mercancía o combustible que lleva tiene prisión de 7 a 15 años.

Agravante

Si lo comete el encargado de custodiar esos bienes, la pena aumenta de la sexta parte a la mitad.

Cables, contadores y redes

Regla

Los elementos de telecomunicaciones, energía, gas, acueducto o alcantarillado tienen prisión de 5 a 12 años.

Por qué

Afectan servicios que usa toda la comunidad.

Celulares

Regla

No tienen una pena autónoma: según cómo se hurten, es simple, calificado o agravado.

Relacionado

La manipulación del identificador del equipo o su comercio ilegal pueden configurar otros delitos.

Los artículos de esta sección corresponden al artículo 240 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que contiene estas penas especiales en sus incisos.

Hurto en el entorno laboral y comercial

Hurto en empresas, almacenes y por empleados

Una parte importante de los procesos por hurto se origina en comercios y empresas: personas sorprendidas saliendo de un almacén con mercancía sin pagar, o trabajadores señalados de sustraer dinero, inventario o equipos. Estos casos tienen particularidades que conviene conocer.

Retención por personal de seguridad
El personal de seguridad de un almacén puede retener a quien sorprende en flagrancia, pero debe entregarlo de inmediato a la Policía. Los registros, las retenciones prolongadas o las presiones para firmar documentos pueden afectar la legalidad del procedimiento.
Tentativa en almacenes
Si la persona es detenida antes de salir del área de control del establecimiento, la defensa puede discutir que el hurto quedó en tentativa, porque nunca tuvo la disponibilidad del bien.
Empleados y confianza
Cuando el autor es un trabajador, puede aplicarse la agravante por aprovechar la confianza depositada. Si el trabajador había recibido legítimamente el bien con obligación de devolverlo, el delito puede ser abuso de confianza y no hurto.
Prueba documental y contable
Inventarios, arqueos de caja, videos internos y registros de acceso son la prueba habitual. Deben revisarse su integridad, quién los elaboró y si permiten atribuir el faltante a una persona concreta.
Despido y proceso penal
El proceso disciplinario laboral y el penal son independientes. Una carta de despido o una confesión obtenida sin garantías en la empresa no prueba por sí sola el delito.

Artículo 269I del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Hurto por medios informáticos: transferencias, tarjetas y cuentas bancarias

La Ley 1273 de 2009 creó el delito de hurto por medios informáticos y semejantes: lo comete quien, superando medidas de seguridad informáticas, realiza la conducta del hurto manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación. Se castiga con las penas del hurto calificado.

Casos típicos
Transferencias no autorizadas desde cuentas bancarias, compras con datos de tarjetas obtenidos por suplantación de sitios web, o el uso de contraseñas robadas.
Reparación
La Corte Suprema precisó, en la sentencia SP1245 de 2015, que a este delito también se aplica la rebaja por reparación del artículo 269 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Prueba técnica
Estos casos dependen de registros bancarios, direcciones IP, dispositivos y peritajes informáticos, que deben obtenerse y custodiarse correctamente.

Artículos 242 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 268 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Circunstancias que atenúan la pena del hurto

Cuantía inferior a un salario mínimo
El artículo 268 del Código Penal (Ley 599 de 2000) disminuye las penas de una tercera parte a la mitad cuando el bien vale menos de un salario mínimo, el autor no tiene antecedentes penales y no causó un daño grave a la víctima, atendida su situación económica. La Corte Suprema precisó, en la sentencia SP16096 de 2016, que la Fiscalía debe probar el valor del bien y que el daño grave se mide frente a la situación de la víctima.
Hurto de uso y entre condueños
El artículo 242 del Código Penal (Ley 599 de 2000) prevé una pena menor cuando el apoderamiento se hace solo para usar la cosa y se restituye pronto, o cuando recae sobre una cosa común, en los términos de la norma.
Atenuantes generales
La ausencia de antecedentes, la buena conducta anterior y el esfuerzo por reparar son circunstancias de menor punibilidad que el juez tiene en cuenta al fijar la pena.

Artículo 269 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Devolver lo hurtado: rebaja de la mitad a las tres cuartas partes

Respuesta corta

Si antes de que se dicte la sentencia de primera instancia el responsable restituye el objeto o su valor e indemniza los perjuicios causados a la víctima, el juez disminuye la pena de la mitad a las tres cuartas partes (artículo 269 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Es una de las rebajas más altas del derecho penal colombiano y se suma a las de aceptación de cargos.

Restitución más indemnización
No basta devolver el objeto: también deben indemnizarse los perjuicios, como el lucro cesante o los daños.
Antes de la sentencia de primera instancia
Después de esa sentencia, la reparación ya no da esta rebaja, aunque puede valorarse para otros efectos.
No extingue el proceso en el hurto calificado
En el hurto calificado y agravado, la reparación no termina el proceso, sino que reduce la pena. En el hurto simple querellable, en cambio, el acuerdo con la víctima permite conciliar y desistir.

Delimitación jurídica

Hurto frente a abuso de confianza, estafa, receptación y extorsión

Los artículos que se citan en esta sección (239, 244, 246, 249 y 447) corresponden al Código Penal (Ley 599 de 2000). La comparación ayuda a identificar el delito correcto.

Abuso de confianza (artículo 249 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Qué castiga

Apropiarse de una cosa que se había recibido legítimamente, con obligación de devolverla.

Diferencia

En el hurto la cosa se toma sin consentimiento; en el abuso de confianza se recibió voluntariamente y luego no se devolvió.

Estafa (artículo 246 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Qué castiga

Obtener un provecho induciendo a error a la víctima con engaños.

Diferencia

En la estafa la víctima entrega el bien engañada; en el hurto no lo entrega.

Extorsión (artículo 244 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Qué castiga

Constreñir a alguien a hacer, tolerar u omitir algo para obtener un provecho.

Diferencia

En la extorsión la víctima entrega bajo amenaza de un mal futuro; en el hurto con violencia el apoderamiento es inmediato.

Receptación (artículo 447 del Código Penal, Ley 599 de 2000)

Qué castiga

Adquirir, ocultar o comercializar bienes de origen ilícito sin haber participado en el delito.

Diferencia

Quien compra un celular hurtado sabiendo su origen comete receptación, no hurto.

Delitos querellables

Querella, conciliación y desistimiento en el hurto

El hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos es querellable. Eso tiene consecuencias importantes:

  1. La víctima debe presentar querella

    Dentro del término legal, que por regla general es de seis meses desde la comisión del delito, salvo las excepciones que prevé la ley.

  2. Conciliación obligatoria

    Antes de avanzar, debe intentarse una conciliación preprocesal entre víctima e indiciado (artículo 522 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).

  3. Desistimiento

    La víctima puede desistir de la querella y así extinguir la acción penal.

  4. No aplica al calificado ni al agravado

    El hurto calificado y el agravado se persiguen de oficio, aunque la víctima no quiera.

Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)

Captura en flagrancia por hurto: qué pasa en las primeras 36 horas

Muchos procesos por hurto comienzan con una captura en flagrancia: la persona es sorprendida en el momento del hecho, perseguida inmediatamente después o encontrada con los objetos poco después. En las 36 horas siguientes debe ser llevada ante un juez de control de garantías.

  1. Legalización de la captura

    El juez verifica que se cumplieron los requisitos de la flagrancia y que se respetaron los derechos del capturado.

  2. Traslado de la acusación o imputación

    En el procedimiento abreviado, la Fiscalía hace el traslado del escrito de acusación; en el ordinario, formula la imputación.

  3. Medida de aseguramiento

    Si la Fiscalía la pide, el juez decide si el procesado sigue el proceso detenido o en libertad.

Menor rebaja por aceptar cargos. Cuando la captura fue en flagrancia, la persona que acepta cargos solo recibe una cuarta parte del beneficio que le correspondería (parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). Por eso es clave revisar si la captura realmente cumplió los requisitos de la flagrancia. En la sentencia SP3623 de 2017, la Corte Suprema casó una condena por tentativa de hurto y absolvió al procesado al revisar la prueba de los hechos relacionados con la captura.

Ley 1826 de 2017

El hurto se tramita por el procedimiento abreviado

El hurto simple, el calificado y el agravado están en el catálogo del procedimiento penal abreviado del artículo 534 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Eso significa que no hay audiencia de imputación, sino traslado del escrito de acusación; que la defensa tiene sesenta días para prepararse; que la acusación y la preparatoria se reúnen en una audiencia concentrada; y que las rebajas por aceptar cargos son de hasta la mitad antes de esa audiencia, hasta una tercera parte en ella y hasta una sexta parte en el juicio.

Si el hurto concurre con otros delitos que no están en el catálogo, como un homicidio o un porte de armas, el proceso sigue el trámite ordinario.

Ejecución de la pena

Subrogados, prisión domiciliaria y antecedentes en el hurto

Hurto calificado sin beneficios
El artículo 68A del Código Penal (Ley 599 de 2000) excluye el hurto calificado de la suspensión condicional de la pena y de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, salvo las excepciones que la propia norma prevé.
Hurto simple
Con penas menores y sin antecedentes, puede ser posible la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria, según los requisitos legales.
Antecedentes
Haber sido condenado por un delito doloso en los cinco años anteriores excluye varios beneficios y agrava la situación.
Prescripción
La acción penal prescribe en el máximo de la pena, sin bajar de cinco años ni superar veinte, y se interrumpe con la imputación o el traslado de la acusación (artículo 83 del Código Penal, Ley 599 de 2000).

Debate probatorio

¿Cómo se prueba un hurto?

Testimonio de la víctima

Qué prueba

Cómo ocurrió el hecho, qué se llevó y quién fue.

Cómo se controvierte

Condiciones de percepción, tiempo del reconocimiento y coherencia del relato.

Reconocimiento del autor

Qué prueba

La identidad del autor, en fila de personas o por fotografías.

Cómo se controvierte

Verificando que el procedimiento respetó las reglas y no fue sugestivo.

Videos de cámaras

Qué prueba

El hecho y la identidad.

Cómo se controvierte

Calidad de la imagen, integridad del archivo y cadena de custodia.

Hallazgo de los objetos

Qué prueba

La relación del procesado con los bienes.

Cómo se controvierte

Legalidad del registro y explicación lícita de la tenencia.

Facturas y avalúos

Qué prueba

El valor de lo hurtado, que define la pena y la querellabilidad.

Cómo se controvierte

Exigiendo prueba del valor real al momento del hecho.

Estrategia

Cómo se construye la defensa en un proceso por hurto

Revisar la captura
Si no hubo flagrancia real, la captura es ilegal y se recupera la rebaja completa por aceptación de cargos.
Discutir la calificación
Muchas imputaciones por hurto calificado o agravado no se sostienen: la violencia no estaba dirigida a la persona, no hubo indefensión o el agravante no se probó.
Tentativa o consumación
Si el procesado nunca tuvo la disponibilidad del bien, el delito quedó en tentativa.
Cuantía
Exigir prueba del valor real: define la pena, la querellabilidad y la atenuante de menos de un salario mínimo.
Identidad
Controvertir reconocimientos sugestivos o videos de mala calidad.
Reparación y acuerdos
Evaluar a tiempo la devolución y la indemnización, la conciliación o un preacuerdo.

Si le hurtaron

Qué hacer si fue víctima de un hurto

  1. Denuncie de inmediato

    En la Fiscalía, en una estación de policía o por la plataforma virtual de denuncia, con una descripción precisa de lo que pasó y de lo que le quitaron.

  2. Reúna pruebas del valor

    Facturas, fotografías, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre qué tenía y cuánto valía.

  3. Pida los videos

    Solicite pronto a comercios, conjuntos o entidades que conserven las grabaciones, porque se borran en pocos días.

  4. Bloquee celular y tarjetas

    Reporte el celular a su operador y bloquee tarjetas y cuentas para evitar más daños.

  5. Constitúyase como víctima

    Con abogado, puede participar en el proceso y reclamar la restitución y la indemnización.

Lo que debe evitar

Errores frecuentes de los procesados por hurto

Aceptar cargos en la primera audiencia sin asesoría
Sin revisar si la captura fue legal o si la calificación es correcta.
Contactar a la víctima por su cuenta
Cualquier contacto puede interpretarse como presión. Las negociaciones deben hacerse por medio del abogado.
Reparar tarde
Después de la sentencia de primera instancia se pierde la rebaja del artículo 269 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
No acudir a las citaciones
Faltar a audiencias puede llevar a una medida de aseguramiento o a una orden de captura.

Acompañamiento integral

Nuestros servicios en casos de hurto

01

Audiencias de captura

Legalización, imputación o traslado y medida de aseguramiento, en las primeras 36 horas.

02

Revisión de la calificación

Discutimos agravantes, violencia y cuantía.

03

Reparación y conciliación

Negociamos con la víctima cuando conviene.

04

Juicio oral

Defensa técnica frente a testigos, reconocimientos y videos.

05

Ejecución de la pena

Subrogados, prisión domiciliaria y libertad condicional.

06

Representación de víctimas

Denuncia, restitución e indemnización.

Legislación vigente

Marco normativo del delito de hurto

Código Penal (Ley 599 de 2000)

Artículo 239

Hurto.

Artículo 240

Hurto calificado.

Artículo 241

Circunstancias de agravación punitiva.

Artículo 268

Atenuación por cuantía.

Artículo 269

Reparación.

Artículo 68A

Exclusión de beneficios.

Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)

Artículo 301

Flagrancia.

Artículo 522

Conciliación en delitos querellables.

Artículo 534

Procedimiento abreviado.

Leyes

Ley 2197 de 2022

Ley de seguridad ciudadana, que modificó el artículo 239 del Código Penal.

Constitución Política de Colombia de 1991

Marco constitucional

Artículo 28

Libertad personal y garantías frente a la captura.

Artículo 29

Debido proceso y presunción de inocencia.

Artículo 58

Protección de la propiedad privada.

Artículo 250

Funciones de la Fiscalía y derechos de las víctimas.

Precedentes

Jurisprudencia sobre hurto: Corte Constitucional y Corte Suprema

Estas providencias, enlazadas a su texto completo en los sitios oficiales de cada corte, fijan reglas prácticas sobre la vigencia de la norma, la consumación, la violencia, la cuantía y la reparación en el hurto.

Corte Constitucional

Sentencia C-014 de 2023

2 de febrero de 2023 · M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera · Ley 2197 de 2022 y artículo 239 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Estudió varias demandas contra la Ley 2197 de 2022, entre ellas una contra el artículo 11, que modificó el delito de hurto y fijó los rangos de pena según la cuantía. La Corte se declaró inhibida frente a ese cargo, por falta de certeza, pertinencia y suficiencia, de modo que el texto vigente del hurto se mantiene. En la misma sentencia declaró inexequible el aumento de la pena máxima de prisión a sesenta años.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

Sentencia SP1245 de 2015, radicado 42724

11 de febrero de 2015 · M. P. Eyder Patiño Cabrera · Hurto por medios informáticos y reparación

Estudió si el hurto por medios informáticos y semejantes admite la rebaja por reparación del artículo 269 del Código Penal (Ley 599 de 2000), aunque no esté ubicado en el título de los delitos contra el patrimonio económico. Concluyó que sí, porque también lesiona el patrimonio, y aplicó la rebaja.

Sentencia SP16096 de 2016, radicado 47532

M. P. Patricia Salazar Cuéllar · Atenuación por cuantía inferior a un salario mínimo

En un intento de hurto de un bolso, precisó que la Fiscalía debe determinar el valor del bien para descartar la atenuante del artículo 268 del Código Penal (Ley 599 de 2000), y que el daño grave que la excluye se valora atendiendo la situación económica de la víctima.

Sentencia SP15944 de 2016, radicado 46782

M. P. Luis Guillermo Salazar Otero · Consumación y propósito de provecho

Reiteró que el hurto se consuma cuando el autor o partícipe saca la cosa de la esfera de dominio de la víctima para incorporarla a la suya, y que el propósito de obtener provecho es un elemento subjetivo que no exige lograr efectivamente el beneficio.

Sentencia SP4923 de 2017

M. P. José Francisco Acuña Vizcaya · Violencia sobre las cosas

Precisó que la violencia que califica el hurto debe dirigirse contra los mecanismos de protección y defensa del bien, o causar su daño, y ser distinta de la que emplearía el dueño para tomarlo. También señaló que la violencia calificante no desaparece por la relación de familiaridad entre autor y víctima.

Sentencia SP3623 de 2017, radicado 48175

15 de marzo de 2017 · M. P. Patricia Salazar Cuéllar · Flagrancia y tentativa

Casó la condena por tentativa de hurto calificado y agravado en una panadería, absolvió al procesado y ordenó su libertad. Analizó el concepto de flagrancia y precisó cuándo la captura puede ser un hecho jurídicamente relevante en la acusación y en la sentencia.

Sentencia SP008 de 2023, radicado 58915

Consumación del hurto y abuso de confianza

Analizó cuándo se consumó un hurto calificado y agravado cometido al interior de una empresa y la discusión sobre si los hechos debían calificarse como hurto o como abuso de confianza.

Resultados documentados

Casos de éxito de la firma

Resultados documentados de la firma, publicados con reserva de la identidad de los clientes.

Prescripción · Silvania, Cundinamarca

Resultado

En segunda instancia se declaró prescrita la acción penal en un proceso por violencia intrafamiliar.

Archivo · Cali

Resultado

La Fiscalía archivó una investigación por un presunto delito sexual por atipicidad de la conducta.

Archivo · Cali

Resultado

La Fiscalía archivó una investigación por violencia intrafamiliar porque la presunta víctima no podía ser sujeto pasivo de ese delito.

Absolución · Bogotá

Resultado

Absolución en juicio oral por delitos sexuales, tras la valoración de la prueba practicada.

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Cada resultado depende de los hechos, las pruebas y la decisión de las autoridades en ese caso. Un resultado anterior no garantiza otro igual.

Honorarios y alcance

¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de hurto?

La cotización depende de la etapa del proceso, la modalidad del hurto, si hubo captura en flagrancia, la necesidad de peritajes y el número de audiencias. Estas son referencias generales de la guía de honorarios de Asesoría Penal 24/7; no son precios mínimos.

Consulta penal inicial

0,5 SMLMV

Referencia para 2026: $875.453. Diagnóstico del caso y de la estrategia.

Indagación penal

14 a 70 SMLMV

Estudio de la actuación y gestión ante la Fiscalía antes de la imputación.

Audiencias preliminares

5 a 50 SMLMV

Intervenciones puntuales, según su número y complejidad.

Investigación, acusación y juicio

35 a 170 SMLMV

Defensa completa hasta la sentencia, con los recursos cuando se pactan.

Los rangos no se suman automáticamente. Peritajes, desplazamientos e impuestos se definen aparte, en una propuesta escrita.

Inquietudes habituales

Preguntas frecuentes sobre el delito de hurto

Conceptos y penas

¿Qué es el hurto en Colombia?

Es el delito de quien se apodera de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro (artículo 239 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Protege el patrimonio económico. Según cómo se cometa, puede ser simple, calificado o agravado, con penas que van de 32 meses a 16 años de prisión, y aún más con agravantes.

¿Cuál es la pena por hurto simple?

Tras la Ley 2197 de 2022, el artículo 239 del Código Penal (Ley 599 de 2000) fija prisión de 32 a 48 meses si lo hurtado vale menos de 4 salarios mínimos, y de 48 a 108 meses si vale 4 o más. Si no supera 150 salarios mínimos, es querellable, lo que permite conciliar con la víctima y desistir.

¿Qué es el hurto calificado y cuál es su pena?

Es el hurto cometido con violencia sobre las cosas, aprovechando la indefensión de la víctima, entrando de forma arbitraria a un lugar habitado o con escalamiento o llave falsa. Tiene prisión de 6 a 14 años. Con violencia sobre las personas sube a 8 a 16 años; sobre carros o motos, a 7 a 15 años; y sobre infraestructura de servicios públicos, de 5 a 12 años (artículo 240 del Código Penal, Ley 599 de 2000).

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

En Colombia no existe un delito llamado robo. Todo apoderamiento de una cosa mueble ajena es hurto. Lo que en el lenguaje común se llama robo, con amenazas, armas o fuerza física, corresponde al hurto calificado con violencia sobre las personas, que tiene prisión de 8 a 16 años.

¿Qué es el hurto agravado?

Es el hurto, simple o calificado, en el que concurre alguna de las circunstancias del artículo 241 del Código Penal (Ley 599 de 2000), como cometerlo con destreza o arrebato, en transporte público, con varias personas concertadas, disfrazado o aprovechando una calamidad. La pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes.

Proceso y beneficios

¿Si devuelvo lo que hurté me rebajan la pena?

Sí. Si antes de la sentencia de primera instancia se restituye el objeto o su valor y se indemnizan los perjuicios, la pena se reduce de la mitad a las tres cuartas partes (artículo 269 del Código Penal, Ley 599 de 2000). En el hurto calificado o agravado la reparación no termina el proceso, pero en el hurto simple querellable permite conciliar con la víctima.

¿El hurto se puede conciliar?

El hurto simple cuya cuantía no supera 150 salarios mínimos es querellable, y en él la conciliación preprocesal es obligatoria antes de avanzar. Si hay acuerdo y se cumple, el proceso termina. El hurto calificado y el agravado se persiguen de oficio y no se extinguen por conciliación, aunque la reparación reduce la pena.

¿Qué pasa si me capturan en flagrancia por hurto?

Debe ser llevado ante un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes, que decide sobre la legalidad de la captura y, si la Fiscalía lo pide, sobre la medida de aseguramiento. Si la captura fue en flagrancia, aceptar cargos solo da una cuarta parte del beneficio ordinario (parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). Por eso es clave revisar si la flagrancia fue real.

¿Por qué procedimiento se tramita el hurto?

Por el procedimiento penal abreviado del artículo 534 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que incluye el hurto simple, el calificado y el agravado. No hay audiencia de imputación, sino traslado del escrito de acusación, y la acusación y la preparatoria se reúnen en una audiencia concentrada. Si concurre con delitos fuera del catálogo, se sigue el procedimiento ordinario.

¿Me pueden dar prisión domiciliaria por hurto?

Depende de la modalidad. El artículo 68A del Código Penal (Ley 599 de 2000) excluye el hurto calificado de la suspensión condicional de la pena y de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. En el hurto simple, sin antecedentes y con penas menores, puede ser posible si se cumplen los requisitos legales.

Casos especiales y víctimas

¿Cuándo se consuma el hurto?

Cuando el autor saca la cosa de la esfera de dominio de la víctima y la incorpora a la suya, aunque sea por un momento, según la Corte Suprema de Justicia (sentencia SP15944 de 2016). Si es sorprendido antes de lograr esa disponibilidad, por ejemplo dentro del almacén, el delito queda en tentativa, con una pena considerablemente menor.

¿Hurtar algo de poco valor es delito?

Sí, aunque la pena se reduce. El artículo 268 del Código Penal (Ley 599 de 2000) disminuye la pena de una tercera parte a la mitad cuando el bien vale menos de un salario mínimo, el autor no tiene antecedentes y no causó un daño grave a la víctima. La Fiscalía debe probar el valor del bien, como precisó la Corte Suprema en la sentencia SP16096 de 2016.

¿Qué es el hurto por medios informáticos?

Es el hurto cometido superando medidas de seguridad informáticas, manipulando sistemas o suplantando a un usuario, como en las transferencias bancarias no autorizadas. Lo creó la Ley 1273 de 2009 y tiene las penas del hurto calificado. La Corte Suprema precisó, en la sentencia SP1245 de 2015, que admite la rebaja por reparación.

¿Comprar un celular robado es delito?

Sí, si se sabe o se debía saber su origen ilícito. Quien adquiere, oculta o comercializa bienes hurtados sin haber participado en el hurto puede cometer el delito de receptación (artículo 447 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Comprar sin factura en mercados informales aumenta el riesgo.

¿Qué debo hacer si me hurtaron?

Denuncie de inmediato ante la Fiscalía, la Policía o la plataforma virtual de denuncia, describa con precisión lo ocurrido y lo que le quitaron, reúna pruebas del valor, pida pronto los videos de cámaras cercanas y bloquee celulares y tarjetas. Con abogado puede constituirse como víctima y reclamar la restitución y la indemnización.

Respaldo profesional

Quién dirige su caso

Los casos de hurto los dirige el abogado senior de la firma, con un equipo disponible para las audiencias de captura en las primeras 36 horas, que revisa la calificación jurídica y negocia la reparación cuando conviene.

Andrés Felipe Martínez Moya

Abogado Senior y Director Legal

  • Formación: abogado y especialista en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia; magíster en Derecho Penal y doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes.
  • Experiencia: cerca de 3.000 casos penales asesorados o representados, como defensor y como apoderado de víctimas.
  • Áreas: defensa penal, representación de víctimas, litigio ante tribunales y consultoría penal corporativa.
  • En hurto: discute la flagrancia, la calificación y las agravantes, y dirige el litigio hasta la sentencia.
3.000casos penales
24/7atención urgente
Ley 906 de 2004litigio oral

Equipo de la firma

Trabajo coordinado en cada expediente

  • Litigantes penales: preparan las audiencias, el juicio oral y los recursos.
  • Análisis probatorio: revisan videos, reconocimientos y prueba del valor.
  • Investigación: buscan testigos y grabaciones de descargo.
  • Control de términos: vigilan la prescripción y los plazos procesales desde la imputación.
  • Atención al cliente: informan al cliente y a su familia de cada audiencia y decisión.

Reserva y transparencia: antes de aceptar un caso verificamos que no haya conflicto de intereses, y todo lo que el cliente nos cuenta queda protegido por el secreto profesional.

Guías relacionadas

Atención jurídica

Abogados para casos de hurto en Bogotá y en toda Colombia

Atendemos casos de hurto ante fiscalías y juzgados de Bogotá y de otras ciudades del país, incluidas las audiencias urgentes de captura en flagrancia. Muchas audiencias se realizan de forma virtual, lo que permite intervenir con rapidez aunque el proceso esté en otra ciudad.

Nuestra oficina está en la Calle 99 #10-57, Edificio Ecotek, piso 6, Bogotá. Si ya tiene un proceso en curso, envíenos por WhatsApp el número de noticia criminal y la etapa en que se encuentra.

Si un familiar fue capturado por hurto, escríbanos de inmediato: la audiencia de legalización ocurre dentro de las 36 horas siguientes.

Qué enviarnos por WhatsApp

  • Lugar y hora de la captura, si la hubo.
  • Qué se dice que se hurtó y cómo.
  • Número de noticia criminal.
  • Audiencias programadas.

Qué hacemos al recibirla

  1. Le respondemos y agendamos una llamada o videollamada.
  2. Revisamos la captura, la calificación y la cuantía.
  3. Le proponemos una estrategia de defensa o de reparación.
  4. Lo acompañamos ante la Fiscalía y los jueces.

Atención 24/7 · Audiencias virtuales en todo el país

¿Lo acusan de hurto?

Revisamos la captura, la calificación y la prueba, y lo representamos ante la Fiscalía y los jueces desde la primera audiencia.

Información útil para la evaluación inicial

  • Número de noticia criminal
  • Etapa del proceso
  • Acta de captura
  • Escrito de acusación
  • Prueba del valor
  • Audiencias programadas
  • Videos o fotografías
  • Comunicaciones con la Fiscalía

Contenido informativo sobre el delito de hurto en el derecho penal colombiano. No sustituye la asesoría sobre un caso concreto ni garantiza resultados.

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