En Colombia, la regulación específica de los llamados delitos informáticos se encuentra principalmente en los artículos 269A a 269J de la Ley 599 de 2000, incorporados por la Ley 1273 de 2009.
Estas disposiciones protegen especialmente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, y contemplan conductas como el acceso abusivo, la obstaculización ilegítima, la interceptación de datos, el daño informático, el uso de software malicioso y la violación de datos personales.
El mismo Código Penal contempla además conductas relacionadas con el patrimonio económico que pueden ejecutarse mediante sistemas informáticos, como el hurto por medios informáticos y semejantes y la transferencia no consentida de activos.